Vallecillo v. Suria González

52 P.R. Dec. 523
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 1938
DocketNúm. 6865
StatusPublished

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Vallecillo v. Suria González, 52 P.R. Dec. 523 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez PresideNte Señob Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

En julio 26, 1932, Gerónimo Vallecillo, por sus abogados, inició en la Corte de Distrito de Areeibo un procedimiento sumario hipotecario contra una finca rústica situada en el barrio de Palmas Altas, del término municipal de Manatí, antes Barceloneta, de doscientas noventa y tres cuerdas, en colindancia por el Norte con la zona marítima. El dueño de dicha finca, Fernando Suria, la hipotecó para responder de cierta deuda que no satisfizo. De ahí la ejecución.

Seguido por todos sus trámites el procedimiento, se vendió la finca en pública subasta en noviembre 9, 1932, a Vallecillo, que ofreció por ella la suma de $12,500 para abonar a su cré-dito de $25,000.

Así las cosas, en marzo 30, 1933, Vallecillo presentó a la corte una “Moción solicitando posesión de la totalidad de la finca. ’5 Alegó textualmente:

“1. Que en 9 de noviembre de 1932 se celebró la venta en pública subasta de la finca objeto de ejecución hipotecaria en este caso, ha-biéndose adjudicado la misma en dicho remate al demandante para abonar a su crédito contra los demandados.
“2. Que en dicho día el demandante tomó posesión de la finca por entrega que le hiciera el Marshal de esta Corte, pero que poste-riormente ha encontrado viviendo en parte de la finca algunas perso-nas que se han negado a desalojar la misma a pesar de los requeri-mientos del demandante.”

[525]*525Y pidió a la corte que ordenara al secretario que expidiera el correspondiente mandamiento al marshal. La moción fné declarada con lugar.

En junio 23 siguiente presentó otra moción el ejecutante manifestando que el márshal encontró viviendo en la finca las personas que menciona y les notificó que la finca había pasado a ser propiedad del demandante, concediéndoles treinta días para el desalojo, apercibidos de lanzamiento. Eso ma-nifestado y alegado además que el plazo había transcurrido sin que los ocupantes de la finca nada hicieran, pidió a la corte que ordenara al secretario que expidiera mandamiento al márshal para que procediera sin dilación al lanzamiento.

La moción fue denegada en los siguientes términos:

“Vista la moción presentada por el demandante en este caso interesando se ordene al márshal haga desalojar a un número de personas que tienen casas ubicadas en los terrenos del demandante, y vistos los informes recibidos del márshal, quien alega que tales se encuentran radicadas fuera del perímetro de la finca adjudicada al señor Vallecillo, y tomando en consideración, además, que ya el de-mandante fué puesto en la posesión de la finca adjudicádale, enten-diendo la Corte que lo que ahora interesa sería motivo a una acción distinta para determinar si las personas ocupantes de ese lugar están dentro del perímetro de sus terrenos, la Corte deniega la moción presentada. ’ ’

Modificó su petición el ejecutante y la corte en julio 5, 1933, resolvió:

"... que se expida una orden, cuando lo solicite la parte ac-tora, para que dichas personas comparezcan en el día y hora que señalare esta Corte, para que muestren causa, si alguna tuvieren, por qué no debe ordenarse al márshal que proceda a lanzarlos con-juntamente con sus muebles de la propiedad objeto de este ejecutivo hipotecario. ’ ’

Solicitada la orden y expidido y cumplimentado el man-damiento, en diciembre 1, 1933, comparecieron veintiséis per-sonas y se opusieron al lanzamiento exponiendo sus razones en una contestación escrita conjunta presentada por medio de abogado.

[526]*526Se practicó prueba y el 30 de abril de 1934 la corte de-claró no haber lugar al lanzamiento. Apeló el ejecutante, quedando radicados la transcripción de los autos en noviem-bre, 1934, y el alegato del apelante en julio, 1935. Los ape-lados no presentaron alegato ni comparecieron a la vista del recurso que se celebró en noviembre 5, 1937.

Nueve errores señala el apelante todos en relación con la apreciación de la prueba por el juez sentenciador según aparece de su resolución de abril 30, 1933, como sigue:

“No cabe duda de que el señor Valleeillo es dueño de la finca compuesta de 293 cuerdas descrita en el contexto de esta resolución, por cuanto, no sólo lo ha demostrado mediante la aportación de la escritura de adjudicación otorgádale por el marshal sino porque, a mayor abundamiento, no se niega lo que es evidente. Pero, en el incidente que ahora resolvemos no se discute si el señor Valleeillo es o no propietario de la susodicha finca. El objeto de esta con-tienda es determinar si las personas citadas ocupan con sus casas parte de los terrenos del señor Valleeillo o no. Los requeridos apor-taron varios testimonios para demostrar que sus casitas no están ubicadas sobre la finca del señor Valleeillo, sino en terrenos quizá pertenecientes al Pueblo de Puerto Rico. Entre esos testimonios está el del señor Francisco Miranda, Márshal de esta Corte, quien declaró que esa gente vive al final de la parte Norte, existiendo una carretera que divide sus casas de la finca y que en algunos sectores hay maya entre la finca y dicho camino. También depuso el sub-márshal, Hernando Mattei, manifestando que existe un camino ve-cinal entre la finca y las casas de esas personas y que estas edifi-caciones se levantan entre el mar y el camino vecinal. Uno de los testimonios más interesantes fué el de Félix R. Rivera, secretario de esta Corte. Declaró Rivera que el primitivo dueño de la finca, señor Suria González es primo de su esposa y él (el testigo) conoce muy bien aquel sitio porque estuvo durante mucho tiempo empleado con la Central Plazuela y por ello sabe que el camino municipal que desde Barceloneta corre hasta Palmas Altas fué construido, parte en te-rrenos pertenecientes a Suria, donados por él al Municipio, y parte sobre terrenos de la zona marítima. Félix Hernández dijo llevar residiendo en aquel sitio veintitrés años y que su casa ubica entre el mar y la carretera. Lo mismo expuso Zenón Nogueras. Caye-tana Román, anciana de setenta años, declaró que hace sesenta años [527]*527reside en el mismo sitio y aquellos terrenos pertenecen a la zona marítima. Elena Domínguez depuso ser viuda y que su esposo le dejó la casa que allí tiene, habiendo residido en ese sitio durante treinta y ocho años. Fernando Bosado manifestó haber residido toda su vida allí. Antonia Domínguez, otra anciana de setenta años de edad, expuso que antes del Ciclón de San Ciriaco ya tenía su casita en aquel lugar.
“Por parte del demandante declaró Félix Guzmán diciendo: que cuando él arribó a la finca para hacerse cargo de ella como mayor-domo ya existían unas cercas de alambres que dividían la finca del camino vecinal; que voltearon la finca y el señor Vallecillo le mostró que la colindancia Norte es el mar pero que las casas todas están de la cerca hacia el mar.
“El juzgador efectuó una inspección ocular del sitio y pudo ob-servar que para arribar a él se toma un camino vecinal que, par-tiendo de Barceloneta, se prolonga en una longitud de cuatro kiló-metros aproximadamente hasta finalizar en el lugar. Hay allí un caserío integrado por más de sesenta casas y, desde tiempo inme-morial, se le conoce con el nombre de Palmas Altas. Este caserío es un barrio de Barceloneta y figura en el mapa de nuestra isla. Ob-servó, singularmente, el juzgador que exceptuando una, todas las demás casas ubican en el espacio enmarcado entre el camino vecinal antes aludido y la linde del mar.

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