Valentin Sobrino, Pedro Ernesto v. Camuñas Cordova, Sandra Teresa

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. KLAN202500426·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PEDRO ERNESTO Apelación VALENTÍN SOBRINO procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala de KLAN202500426 San Juan v. Caso Núm.

K AC2014-0034

SANDRA T. CAMUÑAS (505)

CÓRDOVA

Sobre:

Apelada División Comunidad Post Matrimonial

Panel integrado por su presidente, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

El apelante, Pedro E. Valentín Sobrino solicita que revoquemos la Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia adoptó en su totalidad el Informe Final Enmendado y el Cuaderno Particional de la Comisionada Especial en un pleito sobre liquidación de comunidad de bienes posganancial.

La apelada, Sandra T. Camuñas Córdoba presentó su oposición al recurso. Los hechos pertinentes para atender y resolver este recurso son los siguientes.

I

El 27 de enero de 2014 el apelante presentó una demanda en la que solicitó la liquidación de la comunidad posganancial constituida con la apelada. Esta última solicitó la designación de un contador partidor. El 2 de febrero de 2018, el TPI nombró Comisionada Especial a la Lcda. Haydee Pagani Padró. El 4 de noviembre de 2022 la Comisionada Especial presentó el Informe Final Enmendado. El TPI

1 Conforme a la Orden Administrativa OATA-2025-079, el Hon. José J. Monge Gómez sustituye al Hon. Félix R. Figueroa Cabán.

Número Identificador SEN2025_______________

concedió un término a las partes para expresarse.2 La apelada expresó oportunamente su acuerdo con el Informe Final Enmendado.3 No obstante, no es hasta el 2 de febrero de 2023 que el apelante presentó una moción en la que impugnó el informe y solicitó el relevo de la Comisionada Especial, alegando el incumplimiento craso de sus responsabilidades y deberes.4 El 26 de junio de 2023 el tribunal declaró no ha lugar su solicitud, debido a que no evidenció las alegaciones de perjurio y conspiración contra la Comisionada Especial. El foro primario, instruyó al apelante a presentar una declaración jurada en caso de tener evidencia de hechos específicos que probasen los elementos de los delitos imputados.5 El apelante no solicitó reconsideración de esa determinación.

Así las cosas, la Comisionada Especial presentó el Cuaderno Particional.6 El 20 de junio de 2024 el TPI concedió 20 días a las partes para expresarse.7 La apelada expresó su acuerdo con el Cuaderno Particional dentro del término concedido.8 El 30 de septiembre de 2024, el TPI concedió 10 finales al apelante para expresarse, en vista de su incumplimiento con la orden de 20 de junio de 2024.9 El 24 de octubre de 2024 el TPI ordenó a la Comisiona Especial confirmar la procedencia de la cuantía de $508,678.00 incluida en el Cuaderno, e informó que no tenía ningún cuestionamiento sobre las demás cuantías. La Comisionada confirmó que cometió un error matemático y lo corrigió. Fue enfática en que ese error no afectó sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.10 El apelante presentó una moción urgente en la que alegó el incumplimiento craso de la Comisionada Especial con el envío de los

2 Apéndice del recurso en oposición, página 61. 3 Id, página 63. 4 Apéndice del recurso, pagina 558. 5 Apéndice del recurso en oposición, página 88. 6 Apéndice del recurso, pagina 597. 7 Apéndice del recurso en oposición, página 90. 8 Id, pagina 91. 9 Id, pagina 93. 10 Apéndice del recurso, pagina 599.

documentos radicados en unión al informe enmendado. El 15 de noviembre de 2024 el TPI respondió mediante orden de la siguiente manera.

Cualquiera de las partes puede comparecer a la Secretaría del Tribunal y solicitar acceso al expediente y se le otorgará en ese mismo momento. En beneficio de la parte demandante, se va a conceder un término adicional y final de 20 días para que pueda examinar los tomos que necesite.

Luego de examinados los tomos, tendrá 10 días para expresarse.11

El 22 de noviembre de 2024, la apelada pidió al tribunal que dictara sentencia decretando la liquidación de la comunidad post ganancial según lo dispuesto en el Cuaderno Particional y ordenara al apelante el pago de honorarios por temeridad.12 Su representación, además presentó otro escrito en respuesta a la moción urgente del apelante, e hizo un reclamo de justicia para su representada. La apelada alegó que el apelante incumplió las múltiples oportunidades concedidas para expresarse sobre el Cuaderno Particional y que la sometió a un largo y costoso litigio que la privó del uso y disfrute de sus bienes. Su representación legal adujo que el apelante alegó que la Comisionada Especial no lo notificó de la moción que acompañaba el Cuaderno Particional con la intención de justificar su incumplimiento. La apelada advirtió que el apelante admitió que recibió dicha moción y que la comisionada fue exonerada de las imputaciones éticas. Por último, advirtió que el Procurador General a quien encontró incursa en violaciones éticas fue a la abogada del apelante.13 El TPI acogió el Informe Final Enmendado y el Cuaderno Particional, debido a que ninguna de las partes lo puso en posición para concluir que las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho eran erróneas. El 23 de enero de 2025 dictó la sentencia apelada en la que adoptó en su totalidad el Informe Final Enmendado y el Acuerdo

11 Apéndice del recurso en oposición, página 96. 12 Apéndice del recurso, pagina 611. 13 Apéndice del recurso en oposición, página 97.

Particional Sometido por la Comisionada Especial, con su aclaración.14 El apelante solicitó reconsideración. Su representación legal adujo que (1) la apelada no la notificó de sus escritos, ni evidenció el envío por correo certificado, (2) la Comisionada Especial no acompañó con su Informe Final Enmendado los documentos originales que acreditaban sus conclusiones de derecho, (3) no se aplicó el crédito establecido en el artículo 1112 del Código Civil de 1930, (4) la Comisionada erró en muchas de sus determinaciones de hecho y (5) la sentencia era nula.15 La apelada se opuso a la reconsideración. Finalmente, el TPI denegó la reconsideración, debido a que el tracto procesal evidenciaba que el apelante tuvo tiempo para expresarse sobre el cuaderno particional y se le concedieron prórrogas y el acceso necesario para examinar el expediente.

Inconforme, el apelante presentó este recurso en el que alega que:

1) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADOPTAR EN SU TOTALIDAD EL INFORME FINAL ENMENDADO Y EL CUADERNO PARTICIONAL SOMETIDOS POR LA COMISIONADA ESPECIAL PAGANI PADRO, ESTO, A SABIENDAS POR LAS INMENSURABLES MOCIONES RADICADAS POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE INFORMANDO QUE NO CUMPLIO CON ENTREGAR LOS DOCUMENTOS O EVIDENCIAS QUE SUSTENTEN SUS DETERMINACIONES DE HECHOS PUES HAY MUCHOS HECHOS FALSOS, TERGIVERSADOS A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA APELADA, SIN ESCRUPULOS, NI PREOCUPACIÓN ALGUNA DE LAS DEVASTADORAS CONSECUENCIAS COMO PUDO EL JUEZ CORROBORAR LAS DETERMINACIONES DE HECHO, CUANDO EN NINGÚN MOMENTO LA COMISIONADA ESPECIAL CUMPLIÓ CON LA REGLA 41.5 DE PROCEDIMIENTO CIVIL NO PROVEYENDO NINGÚN DOCUMENTO PARA CONSTATAR LO INDICADO COMO DETERMINACIONES DE HECHO.

2) ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO VERIFICAR LA DETERMINACIÓN DE HECHO FALSA RESPECTO AL CREDITO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 1112 DEL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO, Y LA NEGACIÓN DEL MISMO DE MANERA FRÍVOLA Y CAPRICHOSA.

14 Apéndice del recurso, pagina 1.

15 Id, pagina 2.

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Valentin Sobrino, Pedro Ernesto v. Camuñas Cordova, Sandra Teresa, (prapp 2025).

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