Valentin Sobrino, Pedro Ernesto v. Camuñas Cordova, Sandra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLAN202300202
StatusPublished

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Valentin Sobrino, Pedro Ernesto v. Camuñas Cordova, Sandra, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

PEDRO ERNESTO Apelación procedente VALENTÍN SOBRINO del Tribunal de Primera Instancia, Apelante KLAN202300202 Sala de San Juan

Caso Núm. V. K AC2014-0034 (505) SANDRA T. CAMUÑAS CÓRDOVA Sobre: Liquidación de Apelada Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

El señor Pedro E. Valentín Sobrino recurre ante este tribunal

mediante recurso de apelación. En su recurso cuestiona una

Orden emitida por la Comisionada Especial, licenciada Heydee

Pagani Padró. Por los fundamentos que explicamos a

continuación, adelantamos que no tenemos jurisdicción para

atender el reclamo, explicamos.

I

JURISDICCIÓN

La jurisdicción es la autoridad o el poder inherente conforme

al cual los tribunales y funcionarios judiciales consideran y

resuelven los pleitos. Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y

Para la Naturaleza, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

2023 TSPR 6; Administración de Terrenos de Puerto Rico v. Ponce

Bayland Enterprises, Inc., 207 DPR 586, 600 (2021); Gearhart v.

Haskell Burress, 87 DPR 57, 61 (1963); I. Rivera García,

Diccionario de Términos Jurídicos, 2nda edición, New Hampshire,

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLAN202300202 2

Equity, pág. 147. Para adjudicar un pleito los tribunales deben

asegurarse de poseer tanto jurisdicción sobre la materia como

sobre las partes litigiosas. Fideicomiso de Conservación de

Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. v. Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, supra; Cobra Acquisitions, LLC v. Mun. de Yabucoa,

2022 TSPR 104. Este análisis por parte del foro judicial es

imperativo, de primer orden. Es decir, la primera disyuntiva a

considerar en toda situación jurídica que se presente ante un foro

adjudicativo es el aspecto jurisdiccional. Tanto su propia

jurisdicción, así como la del foro de donde procede el recurso ante

su consideración. Torres Alvarado v. Maderas Atiles, 202 DPR 495,

500 (2019); Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 268

(2018); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883

(2007). Y es que, en expresiones del fenecido Juez Scalia:

“[n]othing is accomplished by trying to persuade someone who lacks the authority to do what you´re asking-whether its a hotel clerk with no discretion to adjust your Bill or a receptionist who cannot bind the company to the contract you propose. Persuasion directed to an inappropiate audicence is ineffective.” A. Scalia y otros, Making your case, The Art of Persuading Judges, US, Thomson/West, pág. 3.

Y esa inefectividad que acarrea la falta de jurisdicción tiene

consecuencias graves en cualquier pleito, pues: (1) no es

susceptible de ser subsanada; (2) las partes no pueden

voluntariamente conferírsela a un tribunal como tampoco puede

éste arrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos;

(4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su

propia jurisdicción; (5) impone a los tribunales apelativos el deber

de examinar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso, y

(6) puede presentarse en cualquier etapa del procedimiento, a

instancia de las partes o por el tribunal motu proprio. Cobra

Acquisitions, LLC v. Mun. de Yabucoa, supra; Fuentes Bonilla v. ELA

et al., 200 DPR 364, 372-373 (2018). KLAN202300202 3

La Ley de la Judicatura1 le confiere jurisdicción al Tribunal

de Apelaciones para atender, entre otros, los siguientes asuntos:

(a) mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada

por el Tribunal de Primera Instancia; (b) mediante auto de

Certiorari expedido a su discreción, de cualquier resolución u

orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. … 4 LPRA 24y.

El Tribunal Supremo aprobó las reglas internas que rigen los

procedimientos y la organización del Tribunal de Apelaciones, las

cuales tienen como propósito principal proveer un acceso fácil,

económico y efectivo a dicho Tribunal. … 4 LPRA 24w. Los

recursos de apelación al Tribunal de Apelaciones para revisar

sentencias deberán presentarse dentro del término jurisdiccional

de 30 días contados desde el archivo en autos de copia de la

notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. En

cuanto al recurso de Certiorari para revisar resoluciones u órdenes

del Tribunal de Primera Instancia, deberán presentarse dentro del

término de cumplimiento estricto de 30 días contados desde la

fecha de notificación de la resolución u orden recurrida. 32 LPRA

52.2 (a) y (b); 4 LPRA Ap. XXII-B, Reg. 13 (a) y Reg. 32 (d).

II

Es norma reiterada que la evaluación jurisdiccional es el

paso inicial que ha de dirigir los actos de cualquier tribunal.

Sabiendo las consecuencias de una determinación emitida sin

jurisdicción, según detalláramos anteriormente,

independientemente de los méritos de la controversia planteada,

en ausencia de jurisdicción solo procede la desestimación.

La controversia que presenta el señor Valentín Sobrino se

circunscribe a cuestionar la Orden que emitiera la licenciada

Heydee Pagani Padró. Esta fue nombrada Comisionada Especial

1Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada. KLAN202300202 4

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para asistirle en un

pleito de Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales. La extinta

sociedad legal de gananciales la componía el señor Valentín

Sobrino y su exesposa, Sandra Camuñas Córdova. En síntesis, la

Orden de la Comisionada denegaba la petición de un adelanto que

hiciera el señor Valentín Sobrino con cargo a la comunidad de

bienes. Según el señor Valentín Sobrino, el caudal cuenta con

bienes más que suficientes para permitir el adelanto y, se le han

permitido numerosos adelantos a la señora Camuñas Córdova del

caudal. También sostiene que existen múltiples mociones ante la

consideración del juez que preside los procesos que no se han

atendido, específicamente; Mociones en Oposición al “Informe Final

Enmendado” de la Comisionada Especial, Moción de Impugnación

y Relevo contra la Comisionada Especial y el Rechazo e

Impugnación del Informe Final Enmendado.

Como anticipáramos, estamos obligados a desestimar el

recurso presentado por varias razones. Primeramente, el Tribunal

de Apelaciones es un foro estatuario cuya jurisdicción es

delimitada por la Ley de la Judicatura, supra. Esta concede

jurisdicción a este tribunal para atender mediante recurso de

apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de

Primera Instancia y mediante auto de Certiorari expedido a su

discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal

de Primera Instancia. … 4 LPRA 24y. La Orden de la Comisionada

Especial no es un asunto revisable ante este tribunal conforme la

Ley de la Judicatura hasta que el juez que preside el proceso

evalué y determiné sobre la misma una vez cuestionada. El

señor Valentín Sobrino recurrió ante este tribunal de la Orden sin

esperar que el juez que preside el proceso evaluara sobre la misma.

Los argumentos que presenta posteriormente mediante

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