Valdés Molina v. Santurce Realty, Inc.

105 P.R. Dec. 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 1976
DocketNúmero: R-75-236
StatusPublished

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Bluebook
Valdés Molina v. Santurce Realty, Inc., 105 P.R. Dec. 108 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Para el 1967 Rolando Valdés Molina operaba dos estudios de fotografía bajo el nombre de Habana Artistic Studio. Uno de los negocios estaba localizado en el número 1672 de la Avenida Ponce de León en Santurce. El otro en el Bayamón Shopping Center en Bayamón. Santurce Realty era la arren-dadora del local de Bayamón. Aunque Valdés residía perma-nentemente en Miami venía a Puerto Rico con frecuencia para ver cómo éstos marchaban.

Debido a que se habían dejado de satisfacer los cánones de arrendamiento del local de Bayamón correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 1967, Santurce Realty pre-sentó acción en cobro de dinero contra Rolando Valdés recla-mando $3,200.00.

Como medida de aseguramiento de sentencia, Santurce Realty procedió a embargar bienes del deudor. El 18 de diciembre de 1967 Juan F. Méndez Jaime, Alguacil Auxiliar y José Antonio Burgos, depositario judicial seleccionado por el embargante, se personaron en el local de la Habana Artistic en Santurce y tomaron posesión del equipo mueble de foto-grafía y de oficina que allí se encontraba. Burgos cerró la puerta de entrada del local con una cadena y un candado que había traído consigo. Igualmente hicieron en el local de Baya-món ese mismo día.

Mediante moción de 29 de diciembre de 1967 Valdés so-licitó del Tribunal Superior se le entregara la llave de los dos locales. La orden de entrega de llaves proveyó sola-mente para el local de la Avenida Ponce de León.

El 14 de febrero de 1968 se dictó sentencia declarando con lugar la demanda por falta de pago interpuesta por Santurce Realty contra Valdés. El 16 de abril de 1968 se llevó a cabo la subasta de los bienes embargados, los cuales [110]*110fueron adjudicados a Lawrence Kogan, representante de la embargante, por $3,000.

Poco antes, el 29 de marzo de 1968, Valdés había radi-cado demanda en daños y perjuicios contra Santurce Realty reclamando $150,000 por daños que se le había causado con el cierre de los locales. El Tribunal Superior, Sala de San Juan, Luis A. Juan, Juez, declaró con lugar la demanda or-denando a la demandada a pagar al demandante $225,000.

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