Valdés Molina v. Santurce Realty, Inc.
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Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Para el 1967 Rolando Valdés Molina operaba dos estudios de fotografía bajo el nombre de Habana Artistic Studio. Uno de los negocios estaba localizado en el número 1672 de la Avenida Ponce de León en Santurce. El otro en el Bayamón Shopping Center en Bayamón. Santurce Realty era la arren-dadora del local de Bayamón. Aunque Valdés residía perma-nentemente en Miami venía a Puerto Rico con frecuencia para ver cómo éstos marchaban.
Debido a que se habían dejado de satisfacer los cánones de arrendamiento del local de Bayamón correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 1967, Santurce Realty pre-sentó acción en cobro de dinero contra Rolando Valdés recla-mando $3,200.00.
Como medida de aseguramiento de sentencia, Santurce Realty procedió a embargar bienes del deudor. El 18 de diciembre de 1967 Juan F. Méndez Jaime, Alguacil Auxiliar y José Antonio Burgos, depositario judicial seleccionado por el embargante, se personaron en el local de la Habana Artistic en Santurce y tomaron posesión del equipo mueble de foto-grafía y de oficina que allí se encontraba. Burgos cerró la puerta de entrada del local con una cadena y un candado que había traído consigo. Igualmente hicieron en el local de Baya-món ese mismo día.
Mediante moción de 29 de diciembre de 1967 Valdés so-licitó del Tribunal Superior se le entregara la llave de los dos locales. La orden de entrega de llaves proveyó sola-mente para el local de la Avenida Ponce de León.
El 14 de febrero de 1968 se dictó sentencia declarando con lugar la demanda por falta de pago interpuesta por Santurce Realty contra Valdés. El 16 de abril de 1968 se llevó a cabo la subasta de los bienes embargados, los cuales [110]*110fueron adjudicados a Lawrence Kogan, representante de la embargante, por $3,000.
Poco antes, el 29 de marzo de 1968, Valdés había radi-cado demanda en daños y perjuicios contra Santurce Realty reclamando $150,000 por daños que se le había causado con el cierre de los locales. El Tribunal Superior, Sala de San Juan, Luis A. Juan, Juez, declaró con lugar la demanda or-denando a la demandada a pagar al demandante $225,000.
La recurrente Santurce Realty sostiene que la forma en que el embargo fue llevado a cabo fue legal. Argumenta que aunque los bienes embargados no estaban fuertemente adheri-dos a los locales, en este caso concurrieron circunstancias especiales que justificaron el cierre de los negocios. Estas razones se reducían a que el depositario judical no tenía un lugar en donde poner la mercancía embargada ni personal para sacarla de los locales, debido a que el embargo se llevó a cabo a las once de la mañana.
No le asiste razón a la recurrente.
En Fresh-O-Baking v. Molinos de P.R., 103 D.P.R. 509 (1975), establecimos:
“Usualmente el alguacil y el depositario designado están lla-mados a realizar el embargo con sujeción a los bienes meneiona-[111]*111dos en el señalamiento y orden, careciendo ambos de facultad para tomarse la iniciativa de ordenar el cierre de un local. Sólo una orden expresa del tribunal o aquella implícita que recono-cemos emana cuando los bienes en cuestión están adheridos al mismo y cuya remoción razonablemente causaría deterioro y daños, o implica el que se tenga que incurrir en gastos sustan-ciales desproporcionados a la reclamación, constituyen las ex-cepciones a tal regla, pues la eficacia de la providencia judicial requiere la clausura del local para evitar que el demandado tenga acceso y posesión de los bienes objeto del embargo, ha-ciendo fútil e inoperante el embargo: Carlo v. Corte, supra, págs. 896-897.”
La relación que el Alguacil hiciera de los bienes embargados
Durante el cierre de los negocios aparentemente se quedaron encerrados los libros de cuentas. El Tribunal Superior, tomando en consideración las cuentas por cobrar de 1966, concedió $150,000 por cuentas dejadas de cobrar debido al cierre de los locales.
La prueba presentada por Valdés para apoyar esa canti-dad de cuentas dejadas de cobrar fue vaga y especulativa. El testimonio de José Ramón Pedrogo, contable de los negocios de Valdés, declaró que para el 1967, año en que los negocios fueron cerrados, no se había hecho informe financiero al-guno. El último informe cubrió desde enero de 1966 hasta agosto de ese mismo año. En forma imprecisa expresó: “Para mí [las cuentas] cobrables era no menos de $150,000.” La declaración de Valdés sobre este particular también fue especulativa.
Consideramos que la cantidad por cuentas por cobrar fue concedida indebidamente. Uno de los locales (el de Santurce) estuvo cerrado más o menos once días y el otro como tres meses. Luego de este término en que estuvieron cerrados los locales, Vaidés pudo haber sacado los libros y cobrar las cuentas. También pudo haber solicitado del tribunal una orden para sacar los libros de cuentas ya que éstos no consti-tuían materia embargada. Ver Fresh-O-Baking, supra.
También se impugna la determinación del tribunal que concedió a Valdés $45,000 como daños por una compraventa que no pudo llevarse a cabo por el cierre de los locales.
Según Valdés, Francisco Pagés había convenido comprar los negocios de Valdés pagando $45,000 por ellos. Pagés daría a Valdés $15,000 de pronto y el remanente en plazos mensua-les de $1,000 hasta el total pago de lo pactado. Al conocer del cierre el comprador se retiró de la relación.
Es de dudosa credibilidad que un negocio por una canti-dad tan considerable de dinero meramente se hiciera de una [114]*114manera tan informal, siendo las partes unos comerciantes con vasta experiencia. No se había preparado ni firmado ningún documento que evidenciara la compraventa, ni se demostró la capacidad económica del supuesto comprador. Fácil hubiera sido de los $15,000 que el comprador entregaría de pronto, pagar el canon adeudado y continuar con el negocio en marcha. Procede la eliminación de esta partida.
Procede por lo expuesto modificar la sentencia recurrida eliminando todas sus partidas de daños, con excepción de la referente a cíanos morales que se reduce a $3,000.
Así modificada, se confirmará.
La cantidad concedida en daños y perjuicios por el tribunal inferior se desglosa como sigue:
(a) $ 45,000 — Por una compraventa de los negocios que no se pudo llevar a cabo por el cierre de los locales.
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105 P.R. Dec. 108, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/valdes-molina-v-santurce-realty-inc-prsupreme-1976.