Valdes Melendez, Luis Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2024·No. KLRA202400075·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

LUIS D. VALDÉS MELÉNDEZ Revisión Judicial procedente Recurrente Departamento de Corrección y KLRA202400075 Rehabilitación V. Caso Núm.: PP-915-23 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Revisión Administrativa Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo. Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024.

I.

El 8 de febrero de 2024, el señor Luis D. Valdés Meléndez

(señor Valdés Meléndez o recurrente), quien se encuentra confinado

bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(DCR), presentó, por derecho propio, un recurso de revisión judicial

que tituló Moción en solicitud de revisión sobre Resolución de remedio

administrativo. En este, solicitó que revoquemos una Respuesta al

miembro de la población correccional emitida el 21 de noviembre de

2023 en la que la División de Remedios Administrativos del DCR

(DRA-DCR) le remitió al recurrente una Respuesta del área

concernida/superintendente emitida el 13 de noviembre de 2023

que, a su vez, resolvió que: (1) el señor Valdés Meléndez no le solicitó

a la Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA)

participar en un programa de terapias, llamado Aprendiendo a Vivir

Sin Violencia; (2) el Área de Sociales de la institución penal no posee

el poder de calendarizar las fechas del programa; y (3) el recurrente

Número Identificador RES2024________________ KLRA202400075 2

será entrevistado para ser referido al Comité de Clasificación y

Tratamiento.1 En el presente recurso, el recurrente alegó que la

DRA-DCR erró al resolver que no había pedido participar en el

programa a la SPEA y al determinar que no tiene la potestad para

calendarizar fechas del programa. A su vez, arguyó que su

participación en el referido programa es requisito para cualificar a

ciertos privilegios, tales como la libertad bajo palabra, cambios de

custodia o programas de reinserción.

Junto al recurso, el recurrente incluyó una Moción en solicitud

de extensión de término jurisdiccional para acoger y atender este

recurso con fecha del 26 de enero de 2024 en la que informó que el

14 de diciembre de 2023 se disponía a someter el recurso,

oportunamente, pero no lo hizo por no poder sufragar los costos de

sellos postales debido a su capacidad de indigente. A su vez,

acompaño el escrito con una Solicitud de declaración para que se

exima de pago de arancel por razón de indigencia.

Como cuestión de umbral, debemos mencionar que la Regla

7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 7 (B) (5), le confiere a este foro la facultad para prescindir

de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el

propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las

particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia del

DCR. En adelante, pormenorizamos los hechos procesales

pertinentes a la atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 1 de noviembre de 2023

cuando el señor Valdés Meléndez presentó una Solicitud de remedio

administrativo ante la DRA-DCR en la que solicitó que fuera referido

1 El documento se incluye en los anejos del recurso, pero no es posible precisar

la fecha en la que se notificó al recurrente, debido a que no sometió el documento con la fecha de notificación. KLRA202400075 3

a la SPEA para recibir las terapias Aprendiendo a Vivir Sin Violencia

que ofrece dicha oficina y que se calendarizara la fecha en que

comenzaría a recibirlas. En ella, alegó que su Plan Institucional de

rehabilitación requería que obtuviera las terapias.

El 21 de noviembre de 2023, la DRA-DCR emitió una

Respuesta al miembro de la población correccional en la que le remitió

al recurrente la Respuesta del área concernida/superintendente

emitida, a su vez, por el señor Doel Cruz García, Técnico de Servicios

Sociopenales, el 13 de noviembre de 2023. En ella, resolvió lo

siguiente:

Tomamos conocimiento de la información expuesta por el M.P.C. Cabe señalar que el M. P. C. no ha solicitado en ningún momento la participación de este a la Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (S. P. E. A.). Toda vez que alegó haber hecho la petición con antelación a este Remedio. En segundo lugar, el Área de Sociales no tiene el aval de calendarizar las fechas para la participación de las Terapias de "Aprendiendo A Vivir Sin Violencia" esa la misión le corresponde al Programa. Al momento este será entrevistado para la debida complementación del informe a ser sometido para que próximamente sea debidamente referido mediante el Comité de Clasificación y Tratamiento.

Inconforme, el señor Valdés Meléndez presentó el recurso de

epígrafe, firmado el 14 de diciembre de 2023, en el que le imputó al

DCR la comisión de los siguientes dos errores:

PRIMER ERROR: Erró el Sr. Doel Cruz, TSS al alegar que el MPC no ha solicitado en ningún momento la participación a la Sección Programa de Evaluación y Tratamiento (SPEA)

SEGUNDO ERROR: Erró el Sr. Doel Cruz, TSS al indicar que el Área de Sociales no tiene el aval de calendarizar fechas para la participación de las Terapias de “Aprendiendo A Vivir Sin Violencia”

En apoyo de sus señalamientos, el recurrente adujo que el 18

de febrero de 2023 había presentado una Solicitud de Remedio

Administrativo ante el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento en

el que solicitó beneficiarse del programa de terapias y recibió una

respuesta en la que se le refirió, junto a una promesa de que se

comunicarían con él sobre su interés. Por ello, argumentó que la

DRA-DCR se equivocó al resolver que no había solicitado participar

en el programa. Además, planteó que los Técnicos de Servicios KLRA202400075 4

Sociopenales tenían la facultad para atender toda necesidad, lo cual

incluía su solicitud de participar en las referidas terapias. Por

último, arguyó que, si no participaba en el programa, podría perder

el beneficio de ciertos privilegios como cambios de custodia, libertad

bajo palabra y reinserción, entre otros.

Al igual, adjuntó a su recurso una Moción en solicitud de

extensión de término jurisdiccional para acoger y atender este

recurso, firmada el 26 de enero de 2024, en la que aceptó que radicó

este recurso fuera del término provisto para ello e informó que no

radicó el recurso oportunamente, puesto que no podía sufragar los

costos de sellos postales debido a su capacidad de indigente.

Asimismo, acompañó dicho escrito con una Solicitud de declaración

para que se exima de pago de arancel por razón de indigencia.

Autorizamos al recurrente a representarse por derecho propio

y a litigar en forma pauperis.

III.

A.

La jurisdicción ha sido definida como “el poder o autoridad de

un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”. Shell

v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012). Reiteradamente,

nuestro Tribunal Supremo ha expresado que los tribunales tienen

siempre la obligación de ser celosos guardianes de su propia

jurisdicción, toda vez que sin jurisdicción no están autorizados a

entrar a resolver los méritos de un recurso. Íd., págs. 122-123. En

consecuencia, los asuntos de jurisdicción son materia privilegiada y

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Valdes Melendez, Luis Daniel v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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