Universal Care Corporation v. Adm De Servicios Medicos De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLRA202400700
StatusPublished

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Universal Care Corporation v. Adm De Servicios Medicos De Pr, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

UNIVERSAL CARE REVISIÓN CORPORATION procedente de la Junta de Subastas Recurrente de la Administración KLRA202400700 de Servicios Médicos V. de Puerto Rico

ADMINISTRACIÓN DE Subasta Número: SERVICIOS MÉDICOS DE D4-03286 PUERTO RICO (ASEM); JUNTA DE SUBASTAS Sobre: Impugnación de Subasta Recurrida

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Una agencia gubernamental adjudicó una subasta, dirigida a la

compra de cierto equipo médico, a un licitante que no fue el más económico

ni el que mayor garantía ofreció. Según se explica a continuación, al no

haberse ofrecido una explicación razonable para lo actuado por la agencia,

procede dejar sin efecto la determinación recurrida.

I.

En septiembre de 2024, la Administración de Servicios Médicos

(“ASEM” o el “Centro”), a través de su División de Compras, emitió una

Invitación a Subasta Informal D4-03286 (la “Subasta”) para adquirir carros

de documentación para las salas de operaciones del Centro. La Agencia

luego hizo disponible el pliego de la Subasta, lo cual incluyó las

instrucciones a los licitadores, condiciones, términos y las especificaciones

necesarias para presentar una oferta. Los licitadores tendrían hasta el 10

de octubre a las 10:00 am para presentar sus ofertas. En esa fecha, ASEM

celebró el Acto de Apertura de la Subasta con la participación de Cardinal

Health PR 220, LLC, G-Med Products (“G-Med” o el “Licitador Agraciado”),

Número Identificador SEN2025___________________ KLRA202400700 2

System One, Inc., Universal Care (“Universal” o la “Recurrente”), Axiscare

Health Logistics, Inc. y Hospital Equipment.

El 13 de noviembre, la ASEM emitió un Aviso de Adjudicación (la

“Decisión”), mediante la cual adjudicó la buena pro de la Subasta a G-Med,

cuya propuesta ascendió a $149,499.00, con tres años de garantía. En

síntesis, concluyó que G-Med respondió a las instrucciones, términos,

condiciones y requisitos exigidos por la ASEM. En cuanto a los precios de

los materiales, sostuvo que eran “razonables” y que su oferta representaba

“el mejor valor para la ASEM”.

En cuanto a la Recurrente, a pesar de que su oferta era más

económica y con más años de garantía (5), determinó que el tiempo de

respuesta de la Recurrente, en cuanto a la garantía bajo contratos

anteriores, no fue efectivo y que, con ello, incumplió “las necesidades

imperiosas de la ASEM y de sus instituciones participantes”.1

Inconforme, el 25 de noviembre, Universal presentó una Solicitud de

Revisión ante la Junta Revisora de Subastas de la Administración de

Servicios Generales. El término de diez (10) días para que dicha entidad

acogiera dicha solicitud transcurrió sin que esta emitiera alguna

determinación.

El 26 de diciembre, Universal interpuso el recurso que nos ocupa;

formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas al adjudicar la subasta A G-Med, obviando que Unicare [Universal] fue el mejor postor y su oferta representa el mejor valor para la ASEM.

Junto al recurso, Universal presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción,

la cual este Tribunal declaró con lugar ese mismo día.

La Recurrente arguye que su propuesta, por $130,732.00, fue más

económica que la del Licitador Agraciado. Además, señala que ofreció un

mayor tiempo de garantía (cinco años), en comparación con los tres años

ofrecidos por el Licitador Agraciado.

1 Además de un “No Bid”, los licitadores restantes presentaron ofertas más costosas que el

Licitador Agraciado. KLRA202400700 3

En cuanto a la experiencia previa de Universal con la Agencia, se

consignó que, en el 2021, la Agencia le encomendó suplir “92 carros de la

marca Simplifi y 40 carros de la marca InterMetro Lionville” (“InterMetro”).

La Recurrente subrayó que, en su propuesta rechazada en este caso,

únicamente incluyó carros de la marca Simplifi, y aseveró que la Agencia

no ha tenido problemas con el servicio de garantía que ha provisto para los

carros de esta marca desde 2021. Consignó que, “durante tres (3) años de

uso de los 95 carros Simplifi[,] se han generado apenas doce (12) solicitudes

de servicio que se atendieron y resolvieron prontamente, todas excepto en 3

ocasiones, en periodos de menos de una semana”. Planteó que sí hubo

problemas con la garantía de los carros InterMetro, no ofrecidos en la

propuesta en controversia aquí, ello por razones imputables al fabricante de

dichos carros, relacionadas con unos problemas con sus baterías, lo cual

causó que dichos carros fueran objeto de un “recall” por el fabricante.

El 21 de enero, la Agencia presentó un alegato en oposición. Arguyó

que “el tiempo de respuesta de la parte recurrente en cuanto a reclamos de

garantías en compras previas no había sido efectivo”. Sostuvo que no tenía

pertinencia que el problema con el servicio fuese imputable al fabricante y

que “el tiempo de respuesta [de Universal] ante reclamos de garantía

respecto al mismo tipo de equipo” fue un “factor determinante” para no

adjudicarle la Subasta. Ello “pues el precio más bajo ofrecido en una

subasta no constituye el mejor valor … sin una garantía efectiva”.

Resolvemos.

II.

Como es sabido, la contratación gubernamental de todo tipo de

servicios y materiales está revestida del más alto interés público, toda vez

que pretende fomentar la inversión adecuada, responsable y eficiente de los

recursos del Estado. St. James Sec. v. AEE, 213 DPR 366, 377 (2023),

citando a SLG Ortiz-Mateo v. ELA, 211 DPR 772, 794 (2023); Super Asphalt

v. AFI y otro, 206 DPR 803, 820 (2021); ECA Gen. Contrac. v. Mun. de

Mayagüez, 200 DPR 665, 672 (2018). Por este motivo, el gobierno utiliza KLRA202400700 4

los procedimientos de subasta y requerimiento de propuestas (RFP) como

mecanismos de adquisición de bienes y servicios para proteger el erario y

garantizar que se realicen sus funciones administrativas de manera

responsable. Íd., citando a Trans Ad de P.R. v. Junta de Subastas, 174 DPR

56, 66 (2008); Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847, 854 (2007). Véase,

además, PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525, 531 (2019).

En cuanto al proceso de RFP, el mismo “se destaca por ser un

procedimiento informal y flexible que permite al oferente negociar con el

[G]obierno y enmendar o revisar las ofertas antes de la adjudicación de un

contrato de adquisición de bienes y servicios”. Íd., a las págs. 377-378,

citando a PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR a las págs. 531–532.

Por su parte, las subastas son procedimientos que lleva a cabo una entidad

para que, mediante invitación previa, se presenten ofertas para la

realización de obras o adquisición de bienes y servicios. Perfect Cleaning v.

Cardiovascular, 172 DPR 139, 143 (2007). Una instrumentalidad pública

utiliza el mecanismo de las subastas para llevar a cabo sus funciones como

comprador de una forma eficiente, honesta y correcta. Así se logran

proteger los intereses y el dinero del pueblo a la vez que se asegura la buena

administración pública. Aluma Const. v. A.A.A., 182 DPR 776, 782-783

(2011).

De ordinario, las agencias administrativas se encuentran en mejor

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