Torres v. Wirshing & Cía., S. en C.

78 P.R. Dec. 645
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 6, 1955
DocketNúmero 11384
StatusPublished
Cited by2 cases

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Torres v. Wirshing & Cía., S. en C., 78 P.R. Dec. 645 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del Tribunal.

Dominga Torres, asistida de su esposo Tomás Santana, instó demanda ante el Tribunal Superior contra Wirshing & Cía., S. en C. y la U. S. Fidelity & Guaranty Co., en reclama-ción de daños y perjuicios a consecuencia de la muerte de Inés Laboy Torres, hija de Dominga Torres e hijastra de Tomás Santana. Celebrado el juicio en los méritos, el Tribunal Superior dictó sentencia a favor de los demandados, contra la cual la demandante ha apelado.

No existe controversia en cuanto a los hechos. A la fecha del accidente, Wirshing & Cía. explotaba varias fincas de [647]*647■cañas de azúcar que formaban la Colonia Restaurada, exis-tiendo en ésta diversas casas para sus empleados. La deman-dante vivía en una de estas casas en compañía de sus hijos, ■entre los cuales estaba Inés.

Como a las 2:30 de la tarde del 11 de junio de 1951 Heriberto Ortiz, empleado por Wirshing & Cía. para que cortara yerba y la llevara en un carro de bueyes a un corral de su propiedad donde se tenía a los bueyes, desunció la yunta que arrastraba el carro y dejó éste estacionado en el sitio acos-tumbrado fuera del corral. El carro de bueyes tiene dos ruedas y un pértigo largo. Al final del pértigo está el yugo que encaja en la cabeza de los bueyes. Cuando el carro está estacionado sin bueyes se fija un pedazo de madera a la tierra a fin de descansar el pértigo sobre éste. El peso de la carga del carro se sostiene por este pedazo de madera que se une al pértigo con una argolla. El pedazo de madera se conoce con el nombre de “el niño”. Cuando se va a usar el carro se hala el “niño” a su sitio con una soga corta.

Ortiz declaró que su patrono le ordenó que descansara el pértigo del carro sobre el piso cuando desenyugara los bueyes, y que así lo había hecho el día del accidente. Sin embargo, el Tribunal Superior resolvió que el día en cuestión el carro estaba en el sitio de costumbre con el pértigo en posición horizontal, sostenido por “el niño”.

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