Torres v. La Junta de Planificación

74 P.R. Dec. 944, 1953 PR Sup. LEXIS 217
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 1953
DocketNúmero 5
StatusPublished
Cited by1 cases

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Torres v. La Junta de Planificación, 74 P.R. Dec. 944, 1953 PR Sup. LEXIS 217 (prsupreme 1953).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón Fernández

emitió la opi-nión del tribunal.

[945]*945El 24 de abril de 1951 la aquí recurrente apeló para ante la Junta de Planificación de una decisión del Oficial de Per-misos denegándole una solicitud para la construcción de un edificio de dos plantas para comercio y vivienda en la Calle Loíza esquina Calle Aponte, en Santurce.

El 26 de septiembre del mismo año la Junta de Planifica-ción dictó la siguiente resolución confirmando la decisión del Oficial de Permisos:

“El peticionario en el caso de epígrafe, solicitó del Oficial de Permisos autorización para la construcción de un edificio comercial-residencial de dos plantas, de hormigón, en la Calle Aponte esq. Avenida Loíza, Santurce, Puerto Rico, que está en un Distrito C-2.

El Oficial de Permisos denegó la solicitud debido a que el proyecto no era conforme al Reglamento de Zonificación.

Este caso debe considerarse como uno de apelación especial. Estudiado detenidamente el mismo, esta Junta ha llegado a las siguientes conclusiones de hecho y de derecho:

1. Que el solar en que se desea construir está situado en la misma manzana y da frente al mismo lado de la Calle Aponte que solares incluidos en el distrito residencial adyacente, que es un R-4.

2. Que de autorizarse el proyecto presentado, el edificio care-cería del patio delantero requerido por el artículo 49, inciso 3 del Reglamento de Zonificación, que dispone que en el caso de los solares de un Distrito C-2 que estén situados en la misma man-zana y dando frente al mismo lado de una calle que solares in-cluidos en un distrito residencial adyacente, se requerirá un patio delantero con fondo igual al requerido en tal distrito residencial.

3. Que no se ha demostrado en el presente caso la existen-cia de circunstancias especiales o extraordinarias de tal natu-raleza que puedan justificar la concesión de una variación al Reglamento de Zonificación.

Por las razones antes expuestas, esta Junta por la presente CONFIRMA la decisión del Oficial de Permisos.”

Solicitada por la recurrente, y denegada que fue por la Junta, la reconsideración. de la transcrita resolución, acudió en término hábil la primera ante este Tribunal, de confor-[946]*946midad con las disposiciones del artículo 26 de la Ley 213 de 12 de mayo de 1942 ((1) pág. 1107), según quedó enmen-dado por la Ley 434 de 14 de mayo de 1951 ((1) pág. 1227), sosteniendo (1) que la Junta cometió error al resolver que el frente del solar de la recurrente es la Calle Aponte, y (2) al aplicar equivocadamente el artículo 49, inciso 3 del Re-glamento de Zonifieación al presente caso y, además, (3) que las conclusiones de derecho no están sostenidas por la evidencia.

La Junta recurrida, por su parte, planteó en su alegato formalmente la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del recurso, fundándose en el hecho de haber sido apelada la resolución del Oficial de Permisos fuera del tér-mino de 15 días fijado para ello por la ley,

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