Torres Torres, Xiomara v. Monserrate Sosa, Alex A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2025
DocketKLCE202500511
StatusPublished

This text of Torres Torres, Xiomara v. Monserrate Sosa, Alex A (Torres Torres, Xiomara v. Monserrate Sosa, Alex A) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Torres Torres, Xiomara v. Monserrate Sosa, Alex A, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

XIOMARA TORRES TORRES Certiorari procedente del RECURRIDA Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202500511 Superior de Bayamón

v. Caso Núm. ALEX MONSERRATE SOSA D AL2015-1081

PETICIONARIO Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2025.

I.

El 9 de mayo de 2025, el señor Alex Monserrate Sosa (señor

Monserrate Sosa o peticionario) presentó una petición de Certiorari

en la que solicitó que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro

primario) el 31 de marzo de 2025, notificada y archivada en autos el

2 de abril de 2025.1 En el dictamen, el foro primario refirió el caso a

la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para la

modificación de pensión alimentaria que procediera.

Junto al recurso, el peticionario radicó una Solicitud de orden

provisional de auxilio de jurisdic[c]ión en la que solicitó que

paralizáramos los procedimientos ante el TPI, toda vez que tenía

pautada la celebración de una vista ante la EPA el 25 de junio de

2025 y existe un pago que realizar para junio próximo.

1 Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 16-17.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500511 2

Como cuestión de umbral, la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), nos confiere

la facultad para prescindir de escritos en cualquier caso ante

nuestra consideración, con el propósito de lograr su más justo y

eficiente despacho. Al amparo de ello, dadas las particularidades de

este caso, prescindimos de la comparecencia de la señora Xiomara

Torres Torres (señora Torres Torres o recurrida).

En adelante, pormenorizamos los hechos procesales más

relevantes para la atención de la presente petición de Certiorari.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 14 de agosto de 2015

cuando la señora Torres Torres presentó una Demanda en contra

del señor Monserrate Sosa en reclamo de alimentos a favor de un

menor, hijo de ambas partes.2

Luego de múltiples trámites procesales, el 20 de marzo de

2025, el peticionario radicó una Moción sobre asunto de patria

potestad y oposición en la que solicitó al TPI que ordenara que el

menor no fuera matriculado en tutorías o tiempo extendido en la

escuela a la que asiste.3 Según expuso, el menor fue matriculado sin

consultarle, en violación de su derecho de patria potestad, y,

además, se ha afectado su periodo de relaciones filiales.

El 26 de marzo de 2025, la señora Torres Torres presentó una

Oposición a “moción sobre asunto de patria potestad y oposición” en

la que presuntamente se opuso a la solicitud del señor Monserrate

Sosa.4

2 Esta incidencia procesal y su fecha surgen de la página oficial del Poder Judicial,

https://poderjudicial.pr/consulta-de-casos/. 3 Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 13-14. 4 Esta incidencia procesal y su fecha surgen de la Orden recurrida emitida por el

TPI el 31 de marzo de 2025, notificada y archivada en autos el 2 de abril de 2025. El señor Monserrate Sosa no incluyó la moción en el Apéndice de la petición de Certiorari. KLCE202500511 3

El 31 de marzo de 2025, el TPI emitió la Orden recurrida en la

que refirió el caso a la EPA para la evaluación y modificación que

procediera.5

El 8 de abril de 2025, el señor Monserrate Sosa radicó una

Reconsideración en la que solicitó al TPI que revirtiera su dictamen

y, en su lugar, ordenara a las partes ponerse de acuerdo sobre las

tutorías en cuestión.6

El 21 de abril de 2025, la señora Torres Torres presentó una

Moción en cumplimiento de orden y oposición a reconsideración en la

que se opuso a la solicitud de reconsideración.7

El 24 de abril de 2025, el TPI emitió, notificó y archivó una

Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Reconsideración.8

El 1 de mayo de 2025, el TPI emitió una Resolución provisional

de alimentos en la que acogió un Acta sometida por la EPA y, en

consecuencia, resolvió que: (1) la pensión alimentaria a favor del

menor permanecería vigente en los mismos términos; (2) el señor

Monserrate Sosa pagaría el gasto de cuido durante mayo y junio de

2025, en virtud de un acuerdo entre las partes; y (3) el peticionario

pagaría honorarios de abogado a favor de la señora Torres Torres.9

Además, ordenó a las partes comparecer a la vista ante la EPA,

señalada para el 25 de junio de 2025.

Inconforme, el 9 de mayo de 2025, el señor Monserrate Sosa

radicó la petición de Certiorari de epígrafe y le imputó al foro

primario la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DECLARAR QUE EL MATRICULAR AL MENOR UNILATERALMENTE SIN AUTORIZACIÓN DEL PADRE

5 Apéndice de la petición de Certiorari, págs. 16-17. Notificada y archivada en autos el 2 de abril de 2025. 6 Íd., págs. 20-21. 7 Íd., págs. 23-25. La fecha de esta incidencia procesal surge de la página oficial

del Poder Judicial, https://poderjudicial.pr/consulta-de-casos/ y de la Resolución del TPI emitida, notificada y archivada en autos el 24 de abril de 2025. 8 Íd., págs. 27-28. 9 Íd., pág. 31. Notificada y archivada en autos el 2 de mayo de 2025, fecha que

surge de la página oficial del Poder Judicial, https://poderjudicial.pr/consulta- de-casos/. KLCE202500511 4

NI DEL TRIBUNAL VIOLENTÓ LA PATRIA POTESTAD DE LA PARTE COMPARECIENTE.

ERRÓ EL TPI AL REMITIR A UNA VISTA DE ALIMENTOS PARA REVISAR LA PENSIÓN POR CAMBIO SUSTANCIAL, SIN PERMITIRLE AL PADRE SU DEBIDO PROCESO DE LEY.

Junto a la petición, presentó una Solicitud de orden provisional

de auxilio de jurisdic[c]ión en la que solicitó que ordenáramos la

paralización de los procedimientos a la luz de la vista ante la EPA

pautada para el 25 de junio de 2025.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que declaramos

No Ha Lugar la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción.

III.

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil

Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016). Véase, además, IG

Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012). A diferencia

de una apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad

de expedir el auto de certiorari de forma discrecional. Rivera

Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1,10

establece las instancias en las que le foro revisor posee autoridad

10 Esta Regla dispone que:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Torres Torres, Xiomara v. Monserrate Sosa, Alex A, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/torres-torres-xiomara-v-monserrate-sosa-alex-a-prapp-2025.