Torres Negron, Ramon v. Saviñon Lovelace, Josefina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2025
DocketKLAN202500194
StatusPublished

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Torres Negron, Ramon v. Saviñon Lovelace, Josefina, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (XII)

Apelación RAMÓN TORRES procedente del NEGRÓN, ET AL. Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Carolina

Caso Núm.: V. F DP2017-0025 KLAN202500194 Sobre: JOSEFINA SAVIÑÓN Daños y Perjuicios; LOVELACE, ET AL. Violación a Derechos Constitucionales; Apelada Hostigamiento (Bullyng), Persecución Maliciosa y Difamación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2025.

Los apelantes, señor Ramón Torres Negrón y la señora Ana

Velázquez Flores, nos presentan recurso de apelación mediante el

cual solicitan que revoquemos la Sentencia en la que el Tribunal de

Primera Instancia declaró no ha lugar la reclamación en daños y

perjuicios, calumnia y difamación y otros, presentada por estos

contra la señora Josefina Saviñon Lovelace. Por su parte, la apelada

Josefina Saviñon Lovelace presentó su oposición al recurso. Con el

beneficio de los escritos de ambas partes, resumimos los hechos

esenciales para comprender la determinación que hoy tomamos.

I

Los apelantes presentaron una demanda contra la apelada

por daños y perjuicios, violación de derechos constitucionales a la

intimidad, reputación, hostigamiento, persecución maliciosa y

difamación. La demanda incluyó las alegaciones siguientes. El

apelante es el administrador del condominio Los Corales. La

apelante ha sido su compañera consensual durante muchos años.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLAN202501094 2

La apelada es propietaria de un apartamento que mantiene rentado.

El 30 de enero de 2016 se coordinó con su inquilino la remoción de

las rejas del balcón, por orden de la Junta. La apelada intentó

detener los trabajos, llamó a la policía para denunciar al apelante y

lo acusó falsamente y, en voz alta, de que era un viejo sucio y de que

le cogió un seno. Su conducta destemplada alteró la paz del

apelante. Posteriormente, continuó repitiéndolo y desarrolló una

campaña para que no votaran por él. El 28 de abril de 2016 instigó

una acusación en su contra por violación al Artículo 127 del Código

Penal. El apelante fue arrestado y tuvo que pagar una fianza y usar

un grillete. Los agentes que lo arrestaron le dieron una paliza que

requirió tratamiento médico y lo esposaron, frente a sus vecinos. La

apelada hizo una declaración jurada en su contra con imputaciones

falsas. El caso no prosperó en vista preliminar. El 12 de mayo de

2016 acusó al apelante de entrar a su apartamento para apropiarse

de dinero y reiteró que le agarró un seno. La orden de protección no

fue concedida. Las actuaciones de la apelada ocasionaron a los

apelantes grandes angustias emocionales y sufrimientos mentales,

temor por su seguridad personal y familiar, malestares y gran

desasosiego por la difamación pública.1

Por su parte la apelada presentó Contestación a la Demanda

y Reconvención en la que alegó que el apelante le impedía el libre

acceso a su propiedad e interfería innecesariamente con sus

inquilinos al punto que cesaron el arrendamiento.2

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) en su Sentencia

determinó los hechos siguientes. El apelante administraba el

Condominio Los Corales, Avenida Isla Verde de Carolina. Desde el

año 2015 reside en el apartamento 405 de ese condominio junto a

su pareja, Ana Velázquez Flores. Sus funciones eran las establecidas

1 Apéndice del recurso, páginas 29 a 34. 2 Id, páginas 35 a 36. KLAN202500194 3

en la Ley de Condominios como ir al banco, hacer depósitos,

reunirse con abogados, velar por los asuntos de mantenimiento, el

orden, la seguridad, el pago de las cuotas de mantenimiento y los

seguros y reportarse a la Junta de directores. El apelante tiene

actualmente 74 años.3

Según el TPI, el apelante declaró lo siguiente. Él conoce a la

apelada, porque es la titular del apartamento 209. La apelada no

residía en el apartamento porque estaba alquilado, pero asistía a las

reuniones de la Junta. Durante el año 2015-2016 no pagó las

cuotas. El condominio asumió en ocasiones el pago del seguro

comunal para no quedarse sin cubierta. El 15 de diciembre de 2015,

el apelante le requirió por escrito que removiera las rejas del balcón

porque alteraban la fachada. El asunto ya se había discutido en una

asamblea. El 25 de mayo de 2016 el apelante le requirió por escrito

que pintara las rejas y puertas de su apartamento en un término de

treinta días. La apelada incumplió y se le concedió un término

adicional de treinta días, con la advertencia de que iba a ser multada

en caso de un nuevo incumplimiento. El 10 de junio de 2016 el

apelante envió otra carta a la apelada con una multa de $75.00 por

su incumplimiento. La apelada no pagó la multa en el término

concedido. Su inquilino pagó la multa. El apelante envió otra carta

a la apelada para que pintara la puerta de entrada del apartamento.

El inquilino pintó la puerta y autorizó verbalmente la remoción de

las rejas. Posteriormente vinieron dos personas a removerlas.4

Otros hechos que el TPI determinó del testimonio del apelante

son los expuestos a continuación. El handyman del edificio lo llamó

el día que se removieron las rejas para decirle que una guagua

camión estaba mal estacionada e impedía la salida de los residentes.

Cuando preguntó de quién era el camión le contestaron que lo envió

3 Véase Sentencia, Apéndice, páginas 2 a 16, determinaciones de hecho 1 y 2. 4 Véase Sentencia, Apéndice, páginas 2 a 16, determinaciones de hecho 3 a 11. KLAN202501094 4

la apelada para llevarse las rejas. La apelada dijo en alta voz que era

un viejo sucio y que le tocó un seno en la oficina. El incidente ocurrió

en presencia de Noel Torres, de Lucrecio -el empleado de

mantenimiento- y de otros chiveros del condominio. Él sufrió una

gran depresión y vergüenza y lloró por la difamación e imputaciones

falsas de la apelada. Por esos hechos denunció a la apelada por

alteración a la paz, pero no se encontró causa. Posteriormente, la

apelada inició un patrón de denuncias y persecución en el tribunal.

La apelada presentó dos querellas en su contra que fueron

declaradas No ha lugar. Además, presentó una reclamación por

alteración a la paz en la que alegó que el apelante le tocó un seno y

la obligó a entregarle la renta del inquilino. La denuncia de la

apelada afectó su reputación moral viciosamente.5

El testimonio del apelante hizo que el TPI también

determinara los hechos siguientes. La apelada prestó una

declaración en un caso por maltrato en el que se acusó al apelante,

porque le suspendió la electricidad a un residente de edad avanzada

e impedido. La vista se realizó en ausencia, se determinó causa

probable y se ordenó su arresto. La policía realizó el arresto con

fuerza y violencia, lo empujaron contra la pared, lo golpearon y

bajaron sangrando delante de las demás personas. El apelante se

resistió a montarse en el vehículo que iban a transportarlo porque

pensó que era un secuestro, debido a que la guagua era roja. Un

policía le dio un puño en la cara, durante el trayecto. Además, se

orinó porque estaba asustado, se sintió completamente agredido y

escuchaba a su esposa llorando.

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