Torres Negron, Ramon v. Saviñon Lovelace, Josefina

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 10, 2025·No. KLAN202500194·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (XII)

Apelación

RAMÓN TORRES procedente del NEGRÓN, ET AL. Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de Carolina

Caso Núm.:

V. F DP2017-0025 KLAN202500194

Sobre:

JOSEFINA SAVIÑÓN Daños y Perjuicios;

LOVELACE, ET AL. Violación a Derechos Constitucionales;

Apelada Hostigamiento (Bullyng), Persecución

Maliciosa y Difamación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2025.

Los apelantes, señor Ramón Torres Negrón y la señora Ana Velázquez Flores, nos presentan recurso de apelación mediante el cual solicitan que revoquemos la Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la reclamación en daños y perjuicios, calumnia y difamación y otros, presentada por estos contra la señora Josefina Saviñon Lovelace. Por su parte, la apelada Josefina Saviñon Lovelace presentó su oposición al recurso. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, resumimos los hechos esenciales para comprender la determinación que hoy tomamos.

I

Los apelantes presentaron una demanda contra la apelada por daños y perjuicios, violación de derechos constitucionales a la intimidad, reputación, hostigamiento, persecución maliciosa y difamación. La demanda incluyó las alegaciones siguientes. El apelante es el administrador del condominio Los Corales. La apelante ha sido su compañera consensual durante muchos años.

Número Identificador SEN2025 ___________

La apelada es propietaria de un apartamento que mantiene rentado. El 30 de enero de 2016 se coordinó con su inquilino la remoción de las rejas del balcón, por orden de la Junta. La apelada intentó detener los trabajos, llamó a la policía para denunciar al apelante y lo acusó falsamente y, en voz alta, de que era un viejo sucio y de que le cogió un seno. Su conducta destemplada alteró la paz del apelante. Posteriormente, continuó repitiéndolo y desarrolló una campaña para que no votaran por él. El 28 de abril de 2016 instigó una acusación en su contra por violación al Artículo 127 del Código Penal. El apelante fue arrestado y tuvo que pagar una fianza y usar un grillete. Los agentes que lo arrestaron le dieron una paliza que requirió tratamiento médico y lo esposaron, frente a sus vecinos. La apelada hizo una declaración jurada en su contra con imputaciones falsas. El caso no prosperó en vista preliminar. El 12 de mayo de 2016 acusó al apelante de entrar a su apartamento para apropiarse de dinero y reiteró que le agarró un seno. La orden de protección no fue concedida. Las actuaciones de la apelada ocasionaron a los apelantes grandes angustias emocionales y sufrimientos mentales, temor por su seguridad personal y familiar, malestares y gran desasosiego por la difamación pública.1 Por su parte la apelada presentó Contestación a la Demanda y Reconvención en la que alegó que el apelante le impedía el libre acceso a su propiedad e interfería innecesariamente con sus inquilinos al punto que cesaron el arrendamiento.2 El Tribunal de Primera Instancia (TPI) en su Sentencia determinó los hechos siguientes. El apelante administraba el Condominio Los Corales, Avenida Isla Verde de Carolina. Desde el año 2015 reside en el apartamento 405 de ese condominio junto a su pareja, Ana Velázquez Flores. Sus funciones eran las establecidas

1 Apéndice del recurso, páginas 29 a 34. 2 Id, páginas 35 a 36.

en la Ley de Condominios como ir al banco, hacer depósitos, reunirse con abogados, velar por los asuntos de mantenimiento, el orden, la seguridad, el pago de las cuotas de mantenimiento y los seguros y reportarse a la Junta de directores. El apelante tiene actualmente 74 años.3 Según el TPI, el apelante declaró lo siguiente. Él conoce a la apelada, porque es la titular del apartamento 209. La apelada no residía en el apartamento porque estaba alquilado, pero asistía a las reuniones de la Junta. Durante el año 2015-2016 no pagó las cuotas. El condominio asumió en ocasiones el pago del seguro comunal para no quedarse sin cubierta. El 15 de diciembre de 2015, el apelante le requirió por escrito que removiera las rejas del balcón porque alteraban la fachada. El asunto ya se había discutido en una asamblea. El 25 de mayo de 2016 el apelante le requirió por escrito que pintara las rejas y puertas de su apartamento en un término de treinta días. La apelada incumplió y se le concedió un término adicional de treinta días, con la advertencia de que iba a ser multada en caso de un nuevo incumplimiento. El 10 de junio de 2016 el apelante envió otra carta a la apelada con una multa de $75.00 por su incumplimiento. La apelada no pagó la multa en el término concedido. Su inquilino pagó la multa. El apelante envió otra carta a la apelada para que pintara la puerta de entrada del apartamento. El inquilino pintó la puerta y autorizó verbalmente la remoción de las rejas. Posteriormente vinieron dos personas a removerlas.4 Otros hechos que el TPI determinó del testimonio del apelante son los expuestos a continuación. El handyman del edificio lo llamó el día que se removieron las rejas para decirle que una guagua camión estaba mal estacionada e impedía la salida de los residentes. Cuando preguntó de quién era el camión le contestaron que lo envió

3 Véase Sentencia, Apéndice, páginas 2 a 16, determinaciones de hecho 1 y 2. 4 Véase Sentencia, Apéndice, páginas 2 a 16, determinaciones de hecho 3 a 11.

la apelada para llevarse las rejas. La apelada dijo en alta voz que era un viejo sucio y que le tocó un seno en la oficina. El incidente ocurrió en presencia de Noel Torres, de Lucrecio -el empleado de mantenimiento- y de otros chiveros del condominio. Él sufrió una gran depresión y vergüenza y lloró por la difamación e imputaciones falsas de la apelada. Por esos hechos denunció a la apelada por alteración a la paz, pero no se encontró causa. Posteriormente, la apelada inició un patrón de denuncias y persecución en el tribunal. La apelada presentó dos querellas en su contra que fueron declaradas No ha lugar. Además, presentó una reclamación por alteración a la paz en la que alegó que el apelante le tocó un seno y la obligó a entregarle la renta del inquilino. La denuncia de la apelada afectó su reputación moral viciosamente.5 El testimonio del apelante hizo que el TPI también determinara los hechos siguientes. La apelada prestó una declaración en un caso por maltrato en el que se acusó al apelante, porque le suspendió la electricidad a un residente de edad avanzada e impedido. La vista se realizó en ausencia, se determinó causa probable y se ordenó su arresto. La policía realizó el arresto con fuerza y violencia, lo empujaron contra la pared, lo golpearon y bajaron sangrando delante de las demás personas. El apelante se resistió a montarse en el vehículo que iban a transportarlo porque pensó que era un secuestro, debido a que la guagua era roja. Un policía le dio un puño en la cara, durante el trayecto. Además, se orinó porque estaba asustado, se sintió completamente agredido y escuchaba a su esposa llorando. El caso terminó con una determinación de no causa, pero le impusieron un grillete y una fianza de $25,000.00. Por estos hechos, el apelante dijo que recibió tratamiento médico y tomó medicamentos para la depresión

5 Véase Sentencia, Apéndice, páginas 2 a 16, determinaciones de hecho 12 a 15.

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Torres Negron, Ramon v. Saviñon Lovelace, Josefina, (prapp 2025).

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