Torres Martinez, Noel v. Liberty Communications of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202500151
StatusPublished

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Torres Martinez, Noel v. Liberty Communications of Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

NOEL TORRES MARTÍNEZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Caguas KLAN202500151 LIBERTY COMMUNICATIONS OF PUERTO RICO, LLC; Caso Núm.: MACAD CONTRACTORS CG2023CV00804 (801) CORP., ÁNGEL CRUZ SU CÓNYUGE FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA Sobre: POR AMBOS; SEGUROS X; Daños y Perjuicios SEGUROS Y; SEGUROS Z

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril 2025.

Comparece ante nos, el Sr. Noel Torres Martínez (señor Torres

Martínez o parte apelante), mediante recurso de Apelación. Por

medio de este, nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial

emitida el 10 de diciembre de 2024 y notificada el 16 de diciembre

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (TPI o foro apelado). Mediante el referido dictamen, el foro

apelado desestimó con perjuicio la causa de acción de daños y

perjuicios presentada por la parte apelante contra la Puerto Rico

Telephone Company, Inc. (PRTC o parte apelada) por razón de haber

prescrito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia Parcial apelada.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN202500151 2

I.

Conforme al expediente ante nuestra consideración, el caso

dio inicio el 13 de marzo de 2023, cuando el señor Torres Martínez

presentó una Demanda1 por daños y perjuicios que le ocasionaron

las siguientes partes: Liberty Communications of Puerto Rico, LLC

(Liberty); Macad Contractors Corp. (Macad); Ángel Cruz (señor

Cruz), Su Cónyuge Fulana De Tal y La Sociedad Legal De

Gananciales Compuesta Por Ambos; SEGUROS X; SEGUROS Y, y

SEGUROS Z2.

En síntesis, la parte apelante arguyó que el 21 de abril de

2021, Liberty había dejado un cable de su propiedad, de manera

negligente en la vía pública, frente al negocio “El Gran Desvío”

ubicado en Cayey, creando una congestión vehicular. Ante esta

situación, varias personas intervinieron para sacar el cable de la vía,

entre estas, el señor el Torres Martínez. Así pues, mientras la parte

apelante levantaba el cable, el señor Cruz, empleado de Macad,

transitó en un camión por la vía donde estaba dicho cable. A tales

efectos, tensó el mismo y provocó que este arrastrara violentamente

al señor Torres Martínez por la carretera y lo lanzara varios pies

sobre el pavimento. Acto seguido, fue trasladado al Centro Médico

mediante ambulancia aérea. Allí, se le diagnosticó quemadura

eléctrica, varias fracturas, incluyendo fractura en el hueso nasal,

costillas, pelvis, hombros y otras, avulsión en la oreja derecha,

tabique y pómulo. Debido a los traumas recibidos tuvo que ser

intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones.

A raíz de los daños sufridos, la parte apelante instó la causa

de acción3. Sin embargo, el 5 de julio de 2023, el señor Torres

1 Véase, Anejo 4 del recurso de Apelación, págs. 25-31. 2 En el presente caso, la parte apelante presentó una Demanda el 13 de marzo de

2023, por hechos ocurridos el 21 de abril de 2021, o sea pasados casi dos (2) años, sin embargo, interrumpió su acción contra ciertas partes co-causantes el 28 de marzo de 2022 y el 26 de septiembre de 2022. 3 Previo a la solicitud que presentó el señor Torres Martínez, el 26 de mayo de

2023, Liberty presentó su Contestación a Demanda (Entrada #11 de Sistema KLAN202500151 3

Martínez solicitó enmendar su Demanda para sustituir las partes

identificadas bajo nombres desconocidos, “SEGUROS X” y

“SEGUROS Y”, por las aseguradoras, Óptima Seguros y CHUBB

Insurance Company4. Por su parte, el 6 de julio de 2023, el TPI

concedió dicha solicitud5.

Al cabo de seis (6) meses, el 1 de febrero de 2024, la parte

apelante solicitó enmendar su Demanda por segunda ocasión6. Por

un lado, solicitó la sustitución de la parte identificada bajo nombre

desconocido, “Fulana de Tal”, por el de la esposa del señor Cruz, la

señora María M. García Santos. Por otro lado, y en lo aquí

pertinente, solicitó incluir a la PRTC como una nueva parte co-

demandada. Esto, debido a que como parte del descubrimiento de

prueba, el señor Torres Martínez advino en conocimiento que la

PRTC era un posible codeudor solidario responsable de los daños

causados.

Ante tal solicitud, el 22 de febrero de 2024, el TPI concedió la

segunda enmienda a la Demanda7. Así pues, el 19 de abril de 2024,

la parte apelante evidenció que el 11 de abril de 2024 diligenció el

emplazamiento personal a la PRTC8. No obstante, el 7 de junio de

2024, la PRTC radicó una Solicitud de Desestimación Parcial9 en la

cual arguyó que: la acción incoada en su contra estaba prescrita; la

parte apelante no realizó diligencias razonables para poder conocer,

dentro del término de un (1) año que la PRTC era uno de los co-

causantes del daño; en la Demanda no se incluyó ningún nombre

desconocido para la PRTC, de manera que interrumpiera el término

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC)) en la cual negó haber dejado un cable de su propiedad que impedía el tránsito. Asimismo, adujo que lo daños alegado en la Demanda se debieron por la culpa o negligencia de la parte apelante o a las actuaciones u omisiones de terceras personas. 4 Véase, Anejo 5 del recurso de Apelación, págs. 32-35. 5 Entrada #2 de SUMAC. 6 Véase, Anejo 6 del recurso de Apelación, págs. 36-39. 7 Véase, Anejo 7 del recurso de Apelación, pág. 40. 8 Entrada #57 de SUMAC. 9 Véase, Anejo 8 del recurso de Apelación, págs. 41-57. KLAN202500151 4

prescriptivo, y la falta de diligencia del señor Torres Martínez hacían

inaplicables las normas de la teoría cognoscitiva del daño.

Por su parte, el 25 de junio de 2024, el señor Torres Martínez

presentó Oposición a Solicitud de Desestimación10. En ésta arguyó

que la causa de acción contra la parte apelada no estaba prescrita,

pues no tuvo manera de conocer su posible responsabilidad hasta

octubre del año 2023, cuando de uno de los documentos producidos

por Liberty surgió información con relación a que algunos cables

que provocaron la reclamación eran propiedad de la PRTC.

Evaluadas las posiciones de las partes, el 18 de julio de 2024, el foro

apelado declaró No Ha Lugar a la solicitud de la PRTC11.

Inconforme, el 31 de julio de 2024, la PRTC presentó una

Solicitud de Reconsideración12, mientras que, el 19 de agosto de

2024, la parte apelante presentó Oposición a Solicitud de

Reconsideración13. Así pues, las partes celebraron una vista

argumentativa ante el foro apelado el 28 de octubre de 2024.

Evaluadas las posturas de las partes, el TPI emitió una

Sentencia Parcial14, en la cual declaró Ha Lugar la reconsideración

de la PRTC por entender que la acción en su contra había prescrito,

y como consecuencia, desestimó con perjuicio la causa de acción de

daños y perjuicios presentada por el señor Torres Martínez contra la

parte apelada.

Insatisfecho, el 27 de diciembre de 2024, la parte apelante

presentó una Moción de Reconsideración15 del dictamen apelado y

solicitó que no se desestimara la Demanda instada en contra de la

PRTC.

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