Torres De La Paz, Raquel v. Caraballo Rodriguez, Carmen J

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 24, 2025·No. KLAN202500449·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RAQUEL TORRES DE LA Apelación, acogida como PAZ Certiorari procedente del JOSÉ JAVIER CARABALLO Tribunal de Primera TORRES Instancia, Sala Superior KLAN202500449 de Fajardo

RECURRIDOS

Caso Núm.

v NSCI201700479

Sobre:

CARMEN J. CARABALLO Desahucio en Precario, RODRÍGUEZ, ET AL Acción Reivindicatoria y Cobro de Dinero

PETICIONARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2025.

I.

El 19 de mayo de 2025, la señora Carmen Caraballo Rodríguez, et als (la señora Caraballo Rodríguez o parte peticionaria) presentó, por derecho propio y de forma pauperis, ante nos el recurso de Apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 27 de marzo de 2025, notificada y archivada digitalmente el 1 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI o foro primario).1 En el referido dictamen, el TPI resolvió que el inmueble en el que residía la parte peticionaria, le pertenecía a la señora Raquel Torres De La Paz y a José Javier Caraballo Torres (parte recurrida), siendo este último miembro de la Sucesión Caraballo Rodríguez, y, por tanto, procedía el desahucio de la parte peticionaria de dicho inmueble.

1 Apéndice de la Apelación, págs. 49-55.

Número Identificador SEN2025________________

El 19 de mayo de 2025, la señora Caraballo Rodríguez radicó Solicitud para que se exima de pago de arancel por razón de indigencia en la que informó ser una litigante indigente y, por tanto, solicitó que se le exima del pago de aranceles.

La parte peticionaria no consignó la fianza en apelación impuesta por el TPI.

El 23 de mayo de 2025, emitimos una Resolución en la que resolvimos acoger el recurso como un auto de certiorari para cuestionar la razonabilidad de la fianza en apelación impuesta por el TPI. Además, determinamos que se mantendría el alfanumérico asignado por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. A su vez, le concedimos a la parte recurrida un término de cinco (5) días para que muestre causa por la cual no se debe expedir el auto de certiorari y modificar la fianza en apelación, reduciendo la misma.

El 12 de junio de 2025, la parte recurrida presentó una Moción en cumplimiento de orden y solicitud de desestimación en la que solicitó que desestimemos el presente recurso debido a que la parte peticionaria no era indigente y ante la falta de notificación a una de las partes en el litigio, la señora Keysha M. Caraballo Fuentes (señora Caraballo Fuentes).

El 16 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos tres (3) días a la parte peticionaria para que nos informe si le notificó a la señora Caraballo Fuentes sobre la presentación del recurso intitulado “Apelación”.

El 20 de junio de 2025, la señora Caraballo Rodríguez radicó una Moción en cumplimiento en la que presentó un documento firmado por la señora Caraballo Fuentes. En el referido documento, la señora Caraballo Fuentes acreditó que fue notificada acerca de la presentación del recurso intitulado “Apelación”.

El 23 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que resolvimos, No Ha Lugar a la solicitud de desestimación.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el presente recurso, y, en adelante, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes al recurso de Apelación, acogido como Certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 5 de marzo de 2010, cuando la señora Torres De La Paz presentó una Demanda Enmendada en la que argumentó que la parte peticionaria tomó la posesión de su propiedad sin su consentimiento.2 Es menester señalar que, la señora Torres De La Paz incluyó como demandado al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico. La señora Torres De La Paz alegó que adquirió la titularidad de la estructura en controversia debido a que construyó con el consentimiento del Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico el referido inmueble. La señora Torres De La Paz alegó que la edificación fue construida sin la aportación económica por parte de su pareja, el señor José G. Caraballo Rodríguez (señor Caraballo Rodríguez) hermano e hijo de las codemandadas, el cual falleció previo a la presentación de la referida Demanda. No obstante, la señora Torres De La Paz incluyó en el pleito a su hijo el señor José Caraballo Torres, fruto de su relación con el señor Caraballo Rodríguez.

En atención a la controversia ante nos, la señora Torres De La Paz alegó que la señora Caraballo Rodríguez no quería desocupar la propiedad puesto que esta argumentó que su madre, la señora Haydee Rodríguez De León, construyó el inmueble. Por tanto, la señora Torres De La Paz solicitó ante el TPI que ordenara el desahucio de la parte peticionaria y le pagara setenta y dos mil dólares ($72,000.00) en concepto de canon de arrendamiento por residir en el inmueble.

2 Apéndice de la Apelación, págs. 1-5.

El 4 de abril de 2018, la señora Caraballo Rodríguez radicó una Contestación a la Demanda en la que alegó que la propiedad fue construida por su madre la señora Rodríguez De León y que esta reside en el referido inmueble desde el 2006, con el consentimiento de la señora Rodríguez De León.3 En esa línea, arguyó que, como cuestión de hecho, la señora Torres De La Paz no era la dueña de la propiedad sino su madre, la señora Rodríguez De León. Incluso, le requirió al TPI que la señora Torres De La Paz presentara una fianza de no residente puesto que esta no residía en Puerto Rico. A su vez, solicitó que el TPI tomara conocimiento de la Sentencia previamente emitida por el foro primario (caso núm. N3CI2009-00437), en el que fue desestimada una causa de acción radicada por la señora Torres De La Paz debido a que no incluyó a una parte indispensable en el pleito.

Ese mismo día, la señora Rodríguez De León presentó una Contestación a la Demanda Enmendada en la que adujo que esta era la dueña y edificante de buena fe por más de treinta (30) años de la propiedad en cuestión.4 Además, argumentó que la señora Torres De La Paz no tenía documentos que acreditaran su alegada titularidad. Al igual que la señora Caraballo Rodríguez, esta solicitó que el foro primario tomara conocimiento de la Sentencia emitida por el TPI (caso núm. N3CI2009-00437).

Ahora bien, trajo a nuestra atención en el recurso, que la parte peticionaria alegó que el señor Caraballo Rodríguez era hermano de la señora Caraballo Rodríguez e hijo de la señora Rodríguez De León. A su vez, argumentó que la señora Torres De La Paz no tenía vivienda y la señora Rodríguez De León le ofreció hospedaje a esta. Admitió que la señora Torres De La Paz y el señor Caraballo Rodríguez comenzaron a residir en otro inmueble denominado “el

3 Íd., págs. 6-10. 4 Íd., págs. 12-16.

rancho” que era parte del terreno en el que se ubicaba el inmueble en controversia. No obstante, con el paso del Huracán Hugo ambas propiedades sufrieron daños y los arreglos fueron pagados con el dinero de la señora Torres De La Paz y la señora Rodríguez De León. Sin embargo, entre junio de 1993 y agosto de 1993, la señora Torres De La Paz y el señor Caraballo Rodríguez abandonaron la propiedad para irse a vivir a los Estados Unidos.

El 7 de septiembre de 2018, notificada y archivada en autos el 13 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Sentencia Parcial desestimando la causa de acción en contra del Departamento de la Vivienda.5 Tras diversos trámites procesales, el 25 de enero de 2024, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Enmendado en el que estipularon lo siguiente:

1. La Sra. Raquel Torres De La Paz y el Sr. José G. Caraballo Rodríguez nunca se casaron.

2. El Sr. José G. Caraballo Rodríguez falleció en el año 2002, dejando como sus únicos herederos a [la] Sra. Keisha Marie Caraballo Fuentes y José Javier Caraballo Torres.

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Torres De La Paz, Raquel v. Caraballo Rodriguez, Carmen J, (prapp 2025).

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