Telesia Walton Colón Y Eddie Montañez Nieves v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Municipio De Dorado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketTA2025CE00003
StatusPublished

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Telesia Walton Colón Y Eddie Montañez Nieves v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Municipio De Dorado, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

TELESIA WALTON COLÓN Certiorari Y EDDIE MONTAÑEZ procedente del NIEVES Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala de Bayamón v. TA2025CE00003 Caso Núm.: ESTADO LIBRE D DP2008-0344 ASOCIADO DE PUERTO RICO; MUNICIPIO DE Sobre: DORADO Daños y Perjuicios Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas1, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Aldebol Mora

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece ante nos el Municipio de Dorado (Municipio o

parte Peticionaria), y solicita que dejemos sin efecto una Resolución

y Orden emitida el 2 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario).2 Mediante el

referido dictamen, el foro primario ordenó al Municipio a pagar la

suma de $150,000.00 más los intereses legales aplicables

ascendientes a $22,687.50, para un total de $172,687.50 en

cumplimiento de la Sentencia emitida por el foro primario, el 11 de

marzo de 2020. Además, el Municipio procura la paralización de los

procesos ante el TPI, pendiente a la adjudicación de la presente

causa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos tanto la expedición del auto de Certiorari, así como la

solicitud de paralización de los procedimientos ante el foro primario.

1 Véase, OATA-2025-115. 2 Apéndice, Entrada 2 SUMAC.

Número Identificador RES2025 ________________ TA2025CE00003 2

I.

El 7 de abril de 2008 la Sra. Telesia Walton Colón (señora

Walton Colón o recurrida) y el Sr. Eddie Montañez Nieves (señor

Montañez Nieves o recurrido) presentaron la demanda de epígrafe

en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), como

patrono del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Dorado (CDT),

el Municipio de Dorado y su aseguradora, identificada con un

nombre ficticio (en conjunto demandados). El Municipio instó una

demanda contra tercero para imputar responsabilidad al

Presbyterian Community Hospital (PCH). En esencia los recurridos

solicitaron resarcimiento por los daños morales resultantes de una

negligencia de los paramédicos adscritos a la Oficina Municipal para

el Manejo de Emergencias (OMME), quienes transportaron a la

señora Walton Colón (quien estaba embarazada) al CDT de Dorado,

en lugar de llevarla PCH, donde le practicarían una cesárea.

Responsabilizaron a los demandados por los daños sufridos ante la

muerte de su hijo por nacer y por la histerectomía subtotal a la cual

fue sometida la señora Walton Colón.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios

pormenorizar, y celebrado el juicio en su fondo, el TPI emitió una

Sentencia en la que declaró con lugar la demanda.3 En esta

determinó que, el Municipio y su aseguradora eran responsables de

los daños en un 75% y PCH en un 25%. Así, pues, los condenó a

pagar las cantidades de $500,000.00 y $200,000.00, a favor de la

señora Walton Colón y el señor Montañez Nieves, respectivamente,

por concepto de indemnizaciones por sus sufrimientos y angustias

mentales.

Inconforme con lo anterior, el 10 de julio de 2020, el PCH

presentó una Apelación (KLAN202000370) ante esta Curia

3 Apéndice, Entrada 15 SUMAC. TA2025CE00003 3

solicitando que se revocara la referida Sentencia dictada el 11 de

marzo de 2020, notificada el 3 de junio de 2020. Por su parte, el 22

de septiembre de 2020, el Municipio instó su Recurso de Apelación

(KLAN202000748) ante este tribunal y solicitó que se dejara sin

efecto la referida Sentencia. En atención a ello, el 15 de diciembre

de 2020, ambos recursos fueron consolidados, y mediante Sentencia

emitida el 28 de febrero de 2022, un panel hermano desestimó el

recurso instado por el Municipio por falta de jurisdicción ante su

presentación de forma tardía y en referencia al recurso instado por

PCH, confirmó el dictamen apelado. El correspondiente mandato fue

expedido y notificado el 4 agosto de 2022.4

Ante el incumplimiento de la Sentencia por parte del

Municipio, el TPI emitió una Orden de Ejecución de Sentencia y

Embargo de Bienes en contra del Municipio y su Aseguradora

Admiral Insurance Company (Aseguradora).5 No obstante, el 18 de

enero de 2023, notificada el 20 del mismo mes y año, el foro primario

mediante Orden dejó sin efecto la referida Orden de Ejecución de

Sentencia y Embargo de Bienes.6 Así, pues, anuló el mandamiento

en contra de la Aseguradora por falta de jurisdicción sobre esta y

emitió una nueva Orden y Mandamiento en contra del Municipio de

Dorado eliminando a Admiral Insurance.7 En atención a lo anterior,

la parte Recurrida presentó Moción de Reconsideración, sin embargo,

el TPI la declaró no ha lugar y, reiteró la orden emitida el 18 de enero

de 2023.8

Por su parte, el 5 de abril de 2023, la parte Recurrida presentó

un recurso de Certiorari ante este tribunal (KLCE202300371) y

solicitó una revisión de la Orden emitida por el foro primario el 18

4 Apéndice, Entrada 16 SUMAC. 5 Apéndice, Entrada 17 SUMAC. 6 Apéndice, Entrada 21 SUMAC. 7 Íd. 8 Apéndice, Entrada 25 SUMAC. TA2025CE00003 4

de enero de 2023. Mediante Resolución emitida el 27 de abril de 2023

desestimamos el referido recurso por falta de jurisdicción.

Luego, el 21 de agosto de 2023, la parte Recurrida instó ante

el foro primario Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Embargo

de Bienes para el Pago de Sentencia, por la suma de $630,656.46, a

lo que se opuso el Municipio el 6 de septiembre de 2023.9 Evaluadas

las posturas de las partes, el 12 de septiembre de 2023, mediante

Orden, el foro primario reiteró su determinación del 18 de enero de

2023 sobre la ejecución de sentencia ordenada en contra del

Municipio.10

Así las cosas y sin acreditar cumplimiento del dictamen, el 25

de marzo de 2025, el Municipio presentó ante el TPI una Moción

Informativa y en Solicitud de Toma de Conocimiento Judicial de Plan

de Pago. Informó que, el Departamento de Justicia había autorizado

el plan de pago de la Sentencia desglosado en cuatro (4) plazos a

razón de $47,047.09 por cada año fiscal a partir del 2025-2026. A

lo antes, se opuso la parte Recurrida el 27 de marzo de 2025.11

Por su parte y atinente al recurso ante nos, el señor Montañez

Nieves solicitó al foro primario que ordenara al Municipio a pagar la

Sentencia cuando entrara en vigor el nuevo presupuesto y que, de

ser necesario, se señalara una vista evidenciaria a los efectos de

determinar la razón por la cual el Municipio no había incluido la

Sentencia en su presupuesto durante cinco (5) años, entre otros

asuntos.

Atendidos los planteamientos y solicitudes de las partes, el

TPI señaló y celebró una vista evidenciaria para dilucidar el pago de

la Sentencia.12 Justipreciada la prueba admitida13 y el derecho

9 Apéndice, Entradas 28 y 29 SUMAC. 10 Apéndice, Entrada 30 SUMAC. 11 Apéndice, Entrada 35 SUMAC. 12 Apéndice, Entrada 42 SUMAC. 13 Testificaron el Sr. Luis Sierra Salgado Director de Finanzas del Municipio y el

Lic. Aníbal José Torres, Administrador de la Ciudad de Dorado. TA2025CE00003 5

aplicable, el TPI ordenó al Municipio a pagar la suma de

$150,000.00 más intereses legales aplicables al gobierno,

ascendientes a $22,687.50 para un total de $172,687.50 dentro de

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