Super Asphalt, Pavement Corp. v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Guaynabo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2025
DocketTA2025RA00233
StatusPublished

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Super Asphalt, Pavement Corp. v. Junta De Subastas Del Municipio Autónomo De Guaynabo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

SUPER ASPHALT, REVISIÓN PAVEMENT CORP., procedente de la Junta de Recurrente Subastas del Municipio v. Autónomo de Guaynabo JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Caso Núm: GUAYNABO TA2025RA00233 Subasta Municipal 26-F-034 Recurrido

Sobre: Adjudicación de PUERTO RICO Subasta Municipal ASPHALT 26-F-034 Adquisición de Licitadora Agraciada Hormigón Asfáltico, BERRÍOS Entregado, Regado CONTRACTOR & y Compactado ASPHALT, INC.; MANOR CONTRACTORS, CORP; BELLA SOFÍA CONSTRACTORS, INC.; ANÍBAL DÍAZ CONSTRUCTION, INC.; REYES CONSTRUCTOR GRUP, INC.; DB ASPHALT & RECYCLING, LLC.; PROFESSIONAL ASPHALT, LLC.,

Otras Licitadoras Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2025.

Comparece ante nosotros, Super Asphalt Pavement, Corp.

(Super Asphalt) e impugna la adjudicación de la subasta número

26-F-034 sobre adquisición de hormigón asfáltico, entregado,

regado y compactado, notificada el 3 de septiembre de 2025, por la

Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo (Junta de

Subastas). Por medio de la mencionada determinación, se adjudicó TA2025RA00233 2

la buena pro de la subasta a Puerto Rico Asphalt, LLC. (Puerto Rico

Asphalt).

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se

confirma la decisión recurrida.

I.

El 20 de mayo de 2025, el Municipio Autónomo de Guaynabo

(Municipio) publicó un Aviso de Subastas, entre las que se

encontraba la núm. 26-F-034 para la adquisición de hormigón

asfáltico, entregado, regado y compactado.

Los siguientes licitadores sometieron sus respectivas

propuestas: Puerto Rico Asphalt LLC; Berríos Contractor & Asphalt,

Inc.; Manor Contractors, Corp.; Aníbal Díaz Construction, Inc.;

Super Asphalt Pavement, Corp.; Reyes Contractor Group, Inc.; DB

Asphalt & Recycling, LLC. y Professional Asphalt LLC.1

Para la determinación y consideración de la subasta, la Junta

tomó conocimiento oficial del análisis que sometió la directora del

Departamento de Obras Públicas, ingeniera Madeline Ortiz Morales,

persona responsable de este servicio y/o con el "expertise" en la

evaluación de las subastas de este tipo. Esta realizó el siguiente

resumen de las propuestas:

Propuesta Licitador Propuesta (aplicación del parámetro de preferencia)

$133.00 $113.05 Puerto Rico Asphalt LLC

$150.00 N/A Berríos Contractor & Asphalt Inc.

1 La Junta de Subastas rechazó la oferta de Bella Sofía Contractors, Inc. por no

presentar el Addendum No. 1 y porque la Resolución Corporativa presentada solo autorizaba al oficial corporativo a realizar gestiones relacionadas con la compra de un apartamento y no gestiones sobre la presente subasta, según requerido en los pliegos de esta. TA2025RA00233 3

N/A Manor $135.00 Contractors Corp.

Aníbal Díaz $298.00 N/A Construction Inc.

Super Asphalt $132.00 $112.20 Pavement Corp.

Reyes Contractor $215.00 Group Inc. N/A

DB Asphalt & Recycling LLC. $138.00 $117.30

Professional $133.00 $113.05 Asphalt LLC.

La directora del Departamento de Obras Públicas expresó que,

si bien Super Asphalt resultó ser el menor postor con una oferta de

$132.00 por tonelada, en la evaluación administrativa y técnica

identificó situaciones previas con esta compañía que afectaban su

conveniencia para el contrato de la subasta de referencia. En

específico, fundamentó su recomendación para no adjudicarle la

buena pro en que:

Durante el período 2022-2023, Super Asphalt Pavement Corp. presentó múltiples incumplimientos en el contrato de la adquisición de hormigón asfáltico tipo S-1, B-1 y V-B, entregado, regado y compactado, con el Municipio Autónomo de Guaynabo, incluyendo:

• Incumplimiento en los tiempos de entrega estipulados en los contratos.

• Deficiencias en el servicio y en la coordinación de los trabajos programados.

• Atrasos significativos en proyectos, lo que afectó la ejecución de obras municipales y provocó que se optara por no adjudicarle la misma subasta, aun siendo menor postor, tan reciente como el año pasado.

Estas situaciones adversas quedaron debidamente documentadas en los expedientes contractuales del TA2025RA00233 4

Municipio y representan un riesgo operacional para los proyectos contemplados en la presente subasta.

En la evaluación de segundo postor, la ingeniera Ortiz Morales

identificó un empate en precio entre Puerto Rico Asphalt y

Professional Asphalt, ambos con una oferta de $133.00 por tonelada

y con el parámetro de preferencia. Sin embargo, recomendó la

adjudicación a Puerto Rico Asphalt, en consideración a su

experiencia reciente en el Municipio Autónomo de Guaynabo, su

desempeño eficiente y su capacidad de cumplimiento.

Posteriormente, en una reunión celebrada el 16 de julio de

2025, la Junta determinó lo siguiente con relación a Super Asphalt:

Super Asphalt Pavement, Corp. en su relación contractual con el municipio ha exhibido un historial de incumplimiento con los tiempos de entrega estipulados; deficiencias en el servicio y en la coordinación de los trabajos programados y atrasos significativos en los proyectos, todo ello afectando la ejecución de las obras municipales. Véase, Expediente de Subasta 24-F-010A, Adquisición de Hormigón Asfáltico.

El historial de incumplimiento de Super Asphalt Pavement, Corp. también fue objeto de un proceso de Solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones, Super Asphalt Pavement, Corp. v. Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Guaynabo, KLRA202300367. Mediante Sentencia de 27 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución administrativa de la Junta de Subastas adjudicando la buena pro al segundo menor postor y no al menor postor, Super Asphalt Pavement, Corp., debido al historial de incumplimiento de este último y, por consiguiente, no cumplir con los requisitos para ser un licitador responsable.

Por cuanto, la Junta determina que Super Asphalt Pavement, Corp. no es un licitador o postor responsable.

Asimismo, la Junta tomó conocimiento de las ofertas idénticas

de Puerto Rico Asphalt y Professional Asphalt. No obstante, resaltó

la experiencia contractual, el historial de cumplimiento y la calidad

de los servicios ofrecidos por Puerto Rico Asphalt e hizo constar que

ello garantizaba la continuidad de los proyectos municipales y servía

mejor el interés público. TA2025RA00233 5

Así, luego de analizar las propuestas presentadas, la Junta de

Subastas acogió la recomendación de la directora del Departamento

de Obras Públicas y, mediante Notificación de Adjudicación de 3 de

septiembre de 2025, determinó adjudicar la subasta en cuestión a

Puerto Rico Asphalt a $133.00 por tonelada.

En desacuerdo con la decisión emitida, Super Asphalt recurre

ante nos y en su escrito plantea que el ente administrativo cometió

el siguiente error:

[A]l invalidar y denegar la licitación de Super Asphalt a base de experiencias negativas que sucedieron bajo dueños y administradores anteriores.

El 6 de octubre de 2025, el Municipio Autónomo de Guaynabo

y su Junta de Subastas presentaron su alegato. El 17 de octubre de

2025, Puerto Rico Asphalt hizo lo propio.

Procedemos a resolver.

II.

En nuestra jurisdicción, la contratación gubernamental de

todo tipo de servicios está revestida del más alto interés público

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