(Sunc) Pascual Martinez Padro v. (Sunc) Ana Sepulveda Perea

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2024
DocketKLAN202400485
StatusPublished

This text of (Sunc) Pascual Martinez Padro v. (Sunc) Ana Sepulveda Perea ((Sunc) Pascual Martinez Padro v. (Sunc) Ana Sepulveda Perea) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
(Sunc) Pascual Martinez Padro v. (Sunc) Ana Sepulveda Perea, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

SUCN. PASCUAL Apelación MARTÍNEZ PADRÓ Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelada Sala de Mayagüez KLAN202400485 v. Caso Núm.: ISCI201600932 SUCN. ANA MARÍA SEPÚLVEDA PEREA Sobre: Partición de Herencia Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2024.

El 10 de mayo de este año, la Sucesión de Ana María Sepúlveda Perea

(en adelante, la parte apelante), compareció ante este Tribunal de

Apelaciones mediante Apelación Civil y nos solicitó la revocación de la

Sentencia emitida y notificada el día 23 de febrero de 2024 por el Tribunal

de Primer Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI o foro

primario). Por virtud del aludido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio

la Demanda de epígrafe.

Ante la sentencia emitida, la parte apelante sometió oportunamente

una Solicitud de Reconsideración. La misma, fue denegada mediante

Resolución del 11 de abril del año en curso, notificada el día 12.

Evaluado el legajo apelativo y repasada la normativa aplicable a la

controversia, desestimamos el recurso por prematuro.

-I-

El 26 de agosto de 2016, la Sucesión de Pascual Martínez Padró,

compuesta por Pascuala Herminia Martínez y otros nombres conocidos (en

adelante, la parte apelada), presentó una Demanda sobre partición de

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLAN202400485 2

herencia, contra la Sucesión de Ana María Sepúlveda Perea, compuesta por

Ana Ivette Babilonia Sepúlveda, Carlos Babilonia Sepúlveda, Carlos

Babilonia Sepúlveda y Jeannie Babilonia Sepúlveda, entre otros. Según allí

se alegó, la parte apelada es la única y universal heredera de Don Pascual

Martínez Padró, quien al momento de su deceso estaba casado con Ana

María Sepúlveda Perea. Esta última, se indicó que, a su vez, falleció

posteriormente. Además, se expuso que ambos causantes eran dueños del

siguiente inmueble:

RUSTICA: Solar marcado con el número veintitrés (23) con un área superficial de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados con catorce céntimas de otro (184.14) radicado en el barrio Sábalos del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico y colinda por el NORTE, con la Avenida Cristy: al SUR, con el solar número veinticuatro (24), adjudicado a María Cristina Acosta y Suria, Viuda de Arroyo; al ESTE, con el solar número veinticinco (25) adjudicado a María Suria Viuda de Arroyo y por el OESTE, con el solar número veintiuno (21) adjudicado a María Cristina Acosta y Suria Viuda de Arroyo. Contiene una casa de cemento techada de cemento, con balcón, que mide treinta y nueve pies y seis pulgadas de fondo, incluyendo balcón, por veintidós pies y ocho pulgadas de frente. Consta de tres cuartos dormitorios, sala, comedor, cocina y un baño.

Inscrita al folio setenta y dos (72) del tomo quinientos ochenta y seis (586) de Mayagüez, finca dieciséis mil doscientos uno (16.201), Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez.

La parte apelada alegó que los demandados poseían y disfrutaban

de los bienes y las rentas de los activos de la herencia sin su consentimiento

y sin rendirle cuentas. Por ello, aseveró que estos le adeudaban solidaria y

mancomunadamente la porción que le correspondía de las rentas y

beneficios del bien, desde el fallecimiento de su padre hasta la liquidación

de la comunidad hereditaria.1

Según el expediente, al contestar la demanda el 15 de marzo de 2017,

el Sr. Carlos Babilonio Sepúlveda (en adelante, el apelante) aceptó la

mayoría de las alegaciones. No obstante, negó disfrutar de los bienes y la

renta sin el consentimiento de la parte apelada y el adeudar cantidad

alguna. En tal ocasión, y contra la parte apelada, el apelante instó una

1 Surge de la sentencia apelada que el 23 de mayo de 2022, el TPI autorizó que esta parte

fuera sustituida por Martín y Anthony Laster. KLAN202400485 3

Reconvención en la que alegó haber invertido aproximadamente $15,000.00

en el arreglo de la propiedad objeto del litigio; que la parte apelada le

adeudaba sobre tal cantidad su porción participativa de la herencia, pues

esta no se encontraba en condiciones habitables. Por ello, si bien aceptó que

procedía la liquidación de la comunidad hereditaria, reclamó a su favor y

contra la parte apelada el cobro de tal suma, o en la alternativa, un crédito

a su favor por el dinero invertido.

Posteriormente en el pleito, el TPI dictó la Sentencia apelada. Esta

dispuso como a continuación se transcribe:

El 12 de abril de 2022 el representante legal de la parte demandante, el Lcdo. Carlos M. Vergas Muñiz presentó “Moción de renuncia de representación legal” y este Tribunal declaró con lugar la misma y concedió a la parte demandante 30 días para anunciar nueva representación legal.

El 23 de mayo de 2022 este Tribunal autorizó la sustitución de parte demandante por la Sucesión de Pascuala Herminia Martínez compuesta por Martin Laster y Anthony Laster notificando nuestra determinación a sus direcciones de récord.

Posteriormente, examinado el expediente por término vencido, el 5 de octubre de 2022 y notificada el 14 de octubre de 2022, este Tribunal emitió orden concediendo a los demandantes 20 días finales para anunciar nueva representación legal y apercibiéndoles que de no anunciar representación legal los procedimientos continuarían.

Transcurrido el término concedido, este Tribunal, el 3 de enero de 2023, emitió Resolución y Orden concediendo a los demandantes nuevo término de 20 días para cumplir con las órdenes emitidas so pena de sanciones económicas y/o la desestimación de la acción. Cabe destacar que ninguna de la correspondencia enviada ha resultado devuelta al Tribunal.

El 8 de junio de 2023 y notificado el 13 de junio de 2023, este Tribunal emitió Orden para Mostrar Causa a los demandantes y se le apercibió que el incumplimiento a la orden conllevaría la desestimación de la acción.

Examinado el expediente judicial y ante los innumerables incumplimientos con las órdenes emitidas, este Tribunal Desestima Sin Perjuicio, la presente causa de acción al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

El apelante solicitó la reconsideración de este dictamen. Al así

hacerlo, señaló que al contestar la demanda instó una reconvención y que

era su deseo el que se liquidara la comunidad hereditaria existente entre las

partes. Igualmente, aseveró que el pleito se encontraba en una etapa KLAN202400485 4

adelantada y sostenerse en la desestimación decretada ocasionaría el que

tenga que instar un pleito independiente que comenzaría desde cero,

castigándole innecesariamente cuando el retraso del pleito se debía única y

exclusivamente a la parte apelada.

El 11 de abril de 2024, notificada al día siguiente, el foro primario

emitió Resolución en la que determinó “No Ha Lugar a la reconsideración”.

Inconforme, el apelado acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe

atribuyéndole al TPI equivocarse al:

[…] desestimar la demanda e implícitamente la Reconvención del caso sin tomar en consideración que existía una Reconvención y una aceptación de los apelantes de que querían dividir la herencia por los incumplimientos sin apercibir a la demandada conforme a la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil de la par[t]e demandante afectando el derecho de los demandados a terminar la comunidad hereditaria.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
(Sunc) Pascual Martinez Padro v. (Sunc) Ana Sepulveda Perea, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sunc-pascual-martinez-padro-v-sunc-ana-sepulveda-perea-prapp-2024.