Suiza Dairy Corp. v. Union Insular De Trabajadores Industriales

10 T.C.A. 126, 2004 DTA 89
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2004
DocketNúm. KLAN-02-01344
StatusPublished

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Suiza Dairy Corp. v. Union Insular De Trabajadores Industriales, 10 T.C.A. 126, 2004 DTA 89 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DOE LA¡ SENTENCIA

El 9 de diciembre de 2002, la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UrriCE), presentó un recurso de apelación para que revoquemqs la Sentencia dictada el 1ro de noviembre de 2002 y notificada el 8 siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante ésta, el referido foro dejó sin efecto el Laudo Arbitral emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (Negociado) el 21 de febrero de 2001, en relación con una controversia entre la UITICE y la Suiza Dairy Corporation (Suiza Dairy).

__La Suiza Dairy presentó, en primer término, una moción parajque desestimemos el recurso, aduciendo que el apéndice estaba incompleto. Posteriormente presentó su alegato. Atendemos, en primer término, la solicitud de [127]*127desestimación.

I

La Suiza Dairy solicita la desestimación del recurso porque la UITICjE no sometió con su recurso un apéndice completo. Conforme la Regla 16(E)(3) del Reglamento Transitorio del Tribunal de Apelaciones de 18 de noviembre de 2003, “[l]a omisión de la presentación de documentos del Apéndice no será causa de desestimación del recurso. ” Por consiguiente, denegamos la solicitud de ¡desestimación.

Pasemos a considerar los méritos del recurso, exponiendo el trasfondó procesal del pertinente.

II

Conforme la sentencia dictada por el TPI, el trasfondo procesal es el siguiente:

“El 8 de octubre de 1999, la Suiza Dairy le cursó una comunicación escrita al señor William Santiago mediante la cual le notificó que lo estaban separando permanente e inmediatamente de empleo y sueldo por, alegadamente, haber adulterado la leche que transportó el día anterior. A través del señor Germán Zambrana, la UITICE le envió una carta al gerente de la Suiza Dairy el 19 de octubre y en la cual le solicitó una reunión el 27 siguiente para discutir ciertos asuntos, entre los cuales figuraba el despido de Santiago. Tres días más tarde, el gerente de la Suiza Dairy le contestó dicha carta e indicó que la reunión solicitada se celebraría el 28 de octubre. En esa fecha, la UITICE suspendió la reunión, al notar la presencia del abogado de la Suiza Dairy.
El próximo 2 de noviembre, un oficial de la UITICE envió otra carta', al gerente de la Suiza Dairy en la que le explicó las razones detrás del retiro abrupto de los miembros de la UITICE de la pasada reunión y le solicitó que celebrara la misma el 5 de noviembre. El gerente de la Suiza Dairy contestó y señaló la reunión para el 9 de noviembre. A ésta, la UITICE no se presentó.
El 12 de noviembre, la UITICE le cursó una comunicación escrita, al gerente de la Suiza Dairy en la que alegó que no se pudo concretar esa reunión, a pesar de todas las gestípnes que había realizado para ello, y le solicitó que se llevara a cabo la reunión.
El 18 de noviembre, el gerente de la Suiza Dairy le envió una comunicación escrita a la UITICE indicándole que las gestiones a que se refería en su anterior carta las llevó a cabo la Suiza Dairy y no la UITICE, y le solicitó que se suscribiera a los procedimientos establecidos en el Convenio Colectivo entre ellos para la tramitación de cualquier asunto. La UITICE le contestó y le informó que no había asistido a la reunión por desconocer sobre la misma y solicitó, nuevamente, una reunión. Ésta fue pautada para el 9 de diciembre.
El día antes de la reunión pautada, la UITICE se comunicó con el gerente de la Suiza Dairy y le solicitó la suspensión de la reunión, debido a que su representante estaba enfermo!. Indicó, también, que se comunicara con él para pautar la reunión. Así las cosas, la UITICE y la Suiza Dairy no realizaron más gestiones para reunirse.
Para esta fecha, la UITICE ya había presentado la querella ante el Negociado, para dilucidar su controversia. Como las partes no pudieron llegar a un acuerdo de sumisión, la árbitro estableció que el asunto a resolverse era si la querella era arbitrable procesalmente y, de serlo, si el despido estuvo justificado o no.
Luego de celebrar las vistas pertinentes y desfilada la prueba, el 21 de febrero de 2001, la árbitro encontró que la querella era arbitrable procesalmente, pues “si la Suiza Dairy estaba dispuesta a atender y resolver los asuntos, es porque consideró como una queja la carta del 19 de octubre de 1999 que la UITICE le envió al Gerente de Recursos Humanos. ”
Inconforme con dicha determinación, la Suiza Dairy recurrió ante el TPI e impugnó el laudo de arbitraje. [128]*128 Levantó como errores que la árbitro determinara que la controversia era arbitrable procesalmente y que, por consiguiente, actuó contrario al Convenio Colectivo y el derecho aplicable, al hacer conjeturas y llegar a determinaciones y conclusiones de hecho contrarias a la prueba desfilada.
Oportunamente, el TPI determinó, en lo pertinente, que no sé había cumplido con el procedimiento para la resolución de quejas y agravios, según pactado en el Convenio Cólectivo. Expuso que la UITICE no cumplió con el término de cinco días para presentar su queja ante el Director de Recursos Humanos de la Suiza Dairy, pues la presentó después de vencido dicho término. Procedió así a revocar el laudo emitido por el Negociado. ”

Insatisfecha con ese dictamen, la UITICE nos solicita qtie revoquemos la sentencia recurrida y que instauremos el laudo arbitral. La UITICE señala que dicho foro erró al resolver que la queja que presentara no era arbitrable por incumplir las disposiciones de término prescritas, en el Artículo VIII del Convenio Colectivo pactado entre las partes. Sostiene que la verdadera razón por la cuál la Suiza Dairy fundamentó sus alegaciones de inarbitrabilidad procesal es que la UITICE no había cumplido con el requisito de formalidad de la querella. Afirma que como ésta fue la única base de discusión sobre arbitrabilidad procesal, hablar de presentación tardía es improcedente, particularmente, cuando se levanta por primera vez en la petición de revisión ante el TPI.

Argumenta que el que la Suiza Dairy haya citado el término ¡ correcto de 5 días en la vista arbitral para así sustentar la desestimación de la querella, no es suficiente para ¡que el TPI resolviera de la manera que lo hizo, pues la Suiza Dairy tenía que haberlo formulado y discutido cómo defensa afirmativa y no lo hizo. Alega, también, que en todo momento hubo comunicación continua entre las partes y que, por consiguiente, la Suiza Dairy renunció al planteamiento, aunque acepta que presentó la querella pasada la fecha límite para ello.

Por su parte, la Suiza Dairy sostiene que las alegaciones de la plTICE no proceden, pues no sólo se citó, leyó para récord y sometió el convenio correcto como evidencia en la vista arbitral, sino que, como dispuso el TPI, la Suiza Dairy levantó como defensa la inarbitrabilidad procesal ante el Negociado desde que tuvo la primera oportunidad para hacerlo, pues de lo contrario, la árbitro no hubiera entendido que una de las controversias ante sí era si la querella era arbitrable.

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