Sucesores de Conrado Díaz v. Cianchini Viuda de Santiago
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Este caso es una secuela del de Cianchini viuda de Santiago v. Díaz, 51 D.P.R. 613, en el cual se trataba de un pleito sobre cobro de cánones de arrendamiento, figurando como demandante Eufrosina Cianchini viuda de Santiago y como demandados Julio Díaz, Sucesores de Conrado Díaz y Eurique Lanausse. Para asegurar la efectividad de la sen-tencia, en marzo del año 1932 fuéron embargadas 16 yun-tas de bueyes como de la propiedad de Sucesores de Con-rado Díaz, pero habiéndose declarado sin lugar la demanda en cuanto a ella, dicha sociedad instó este pleito en el año [328]*3281938 contra la Sra. CiancMni en reclamación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido con motivo del embargo.
En su contestación la demandada impugna la existencia de la sociedad demandante.
La corte inferior resolvió que la demandada en el pre-sente caso estaba impedida (estopped) de negar la existen-cia de la demandante porque en el caso de Cianchini viuda de Santiago v. Díaz, supra, la demandó y le embargó bienes como suyos, y en el presente caso, a pesar de negar su exis-tencia legal, la contrademandó, de ese modo, a juicio de la corte inferior, reconociendo -su personalidad. Penetrando luego en los méritos del caso, dictó sentencia declarando con lugar la demanda y sin lugar la contrademanda.
Dada la índole de la cuestión levantada por la demandada apelante, precisa resolver, en primer término, si erró la corte inferior al llegar a esa conclusión.
Para probar su personalidad la demandante en este caso presentó en evidencia la escritura de 5 de diciembre de 1929 otorgada ante el notario Manuel A. Rivera, abogado de la Sra. Cianchini en éste y en. el caso anterior. Por esa escri-tura los hijos y la viuda de Conrado Díaz constituyeron una sociedad agrícola a la cual aportaron cierto ganado y sus respectivos condominios en una finca radicada en el barrio Jauca de Santa Isabel. Se convino que la duración de la sociedad sería de diez años.
A los efectos de controvertir esa evidencia, la demandada presentó evidencia tendente a probar que, no obstante la constitución de esa sociedad, los demandantes la habían de-jado sin efecto por la realización de actos inconsistentes con la existencia de la misma. A ese fin presentó la demandada la siguiente evidencia documental:
1. Escritura de 5 de diciembre de 1929 ante el notario José Tous Soto, otorgada el mismo día, pero horas después, a la de constitución de sociedad. En esta escritura los hijos [329] y la viuda de Conrado Díaz, protestando ser dueños de la finca, celebraron contrato de refacción y molienda e hipoteca sobre la finca a favor de Central Aguirre, sin que para nada interviniera en dichas transacciones la sociedad constituida aquel mismo día, a pesar de que de acuerdo con la referida escritura social, incumbía a la sociedad la explotación de la finca
Footnotes
65 P.R. Dec. 327 (Sucesores de Conrado Díaz v. Cianchini Viuda de Santiago) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.