Sucesión Orcasitas v. Sucesión Orcasitas

21 P.R. Dec. 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 7, 1914
DocketNo. 1115
StatusPublished
Cited by2 cases

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Sucesión Orcasitas v. Sucesión Orcasitas, 21 P.R. Dec. 113 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Presidente Sr. Hernández,

emitió la opinión del tribunal..

Se trata de nn recurso de apelación interpuesto por la. Sucesión de José Ramón Orcasitas y Ortiz contra la senten-cia que en el caso arriba expresado dictó la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en 25 de noviembre del año próximo pasado, 1913, declarando sin lugar la demanda con las costas a cargo de la parte demandante.

Solicita en dicha demanda la sucesión de José Ramón Orca-sitas y Ortiz, que se dicte sentencia con dos pronunciamien-tos, a saber: el primero de ellos, declarando en estado de liquidación a la sociedad mercantil Orcasitas y Cía. consti-tuida por escritura pública de 22 de febrero de 1877, con nombramiento de un receiver que practique tal liquidación y adjudicación a cada partícipe, según el Código de Comer-cio, y que en caso de no ser esto posible se indemnice a la parte demandante con la cantidad de $25,000; y el segundo, disponiendo se proceda a la práctica de las operaciones divi-sorias del paudal del finado Casiano Orcasitas Ortiz que se halla ilíquido, y en poder de la sucesión del también finado José Orcasitas Ortiz, o confundido con pertenencias de éste.

En apoyo del primer pronunciamiento alega la parte de-mandante que en 22 de febrero de 1877 los hermanos José y Casiano Orcasitas y Ortiz otorgaron un contrato de consti-tución de sociedad mercantil bajo la denominación de Orca-sitas y Cía., cuya sociedad se hizo cargo de la liquidación de todo el activo y pasivo de otra anterior que con la misma denominación mercantil habían constituido los mismos her-manos en 21 de diciembre de 1867; que el consocio Casiano Orcasitas y Ortiz falleció en 15 de enero del año siguiente 1878, y que con ese motivo todo el haber social y libros y docu-mentos relativos a la contabilidad de Orcasitas y Cía. que-daron en poder del socio supérstite José Orcasitas y Ortiz, el cual desde entonces, y a su fallecimiento sus herederos, los demandados, continuaron incautados de todo el activo y [115]*115pasivo, sin que la sucesión demandante ni su causante hubie-ran tenido acceso ni intervención en los negocios de la mer-cantil expresada; que el socio Casiano Orcasitas Ortiz había otorgado testamento en 28 de diciembre de 1877 por el que ■dispuso, entre otras cosas, que su hermano y consocio José Orcasitas y Ortiz quedaba autorizado para poner en liqui-dación la firma mercantil Orcasitas y Cía. e instituyó entre ■otros por albacea solidario en primer lugar a José Orcasitas Ortiz y por sus únicos y universales herederos por carecer de descendientes y ascendientes legítimos, a sus cuatro her-manos José, Pedro, José Eamón y Teresa Orcasitas y Ortiz, ■el primero en mitad de sus bienes, y los otros tres en la otra mitad por iguales partes; que ni José Eamón Orcasitas y Ortiz, ni luego sus herederos los demandantes, han sido cita-dos ni llamados a intervenir, como no han intervenido, en liquidación alguna legal de Orcasitas y Cía.; que José Orca-•sitas y Ortiz falleció hacia el año de 1898 y en la actualidad ■constituye su Sucesión, Josefa Orcasitas y Delgado, por sí .y como heredera única universal testamentaria de su finado hermano Antonio Orcasitas Delgado; que José Eamón Orca-sitas y Ortiz falleció en julio de 1911, y su sucesión universal está compuesta de sus legítimos- y únicos hijos nombrados •José, Casiano, Pedro, Pantaleón y Josefa Orcasitas y Euiz; •que José Orcasitas Ortiz y después de su fallecimiento su here-dera la demandada, en vez de proceder a la liquidación con arreglo a derecho, de la sociedad mercantil Orcasitas y Cía. y de la anterior del mismo nombre, han dispuesto de todo el haber social incautándose de él en parte, y en parte ena-jenándole; que en el haber social de ambas firmas mercan-tiles Orcasitas y Cía. corresponde a los demandantes en una justa y equitativa' liquidación social, la cantidad prudencial de $25,000 próximamente y no menos; y que desde el año 1880 y antes de esa fecha, la sucesión de Casiano Orcasitas Ortiz, por medio de algunos de sus miembros ha venido recla-mando extrajudicialmente la liquidación social que hoy soli-■cita.

[116]*116Como hechos determinantes del segundo pronunciamiento interesado, alegan los demandantes su carácter de herederos universales de José Eamón Orcasitas y Ortiz, el concepto de heredera universal de José Orcasitas y Ortiz que tiene la parte demandada, el fallecimiento de Casiano Orcasitas Ortiz ocurrido en 15 de enero de 1878; y la institución de herederos •hecha por el mismo en su testamento otorgado en 28 de diciembre de 1877, estando aún pendiente el caudal relicto de operaciones particionales, no obstante las reclamaciones extra] udicialmente hechas, año por año, para conseguir dicha partición.

La sucesión demandada aceptó algunos de los hechos con-signados en la demanda, y negó otros, alegando como mate-ria principal de oposición, que la .liquidación de la sociedad Orcasitas y Cía., y las operaciones divisorias del caudal de Casiano Orcasitas y Ortiz se habían llevado a efecto por escri-tura de 8 de enero de 1881 con sujeción a la voluntad de Casiano Orcasitas Ortiz, manifestada en su testamento de 28 de diciembre de 1877. habiendo intervenido en aquella escri-tura además de José Orcasitas Ortiz, heredero y albacea de Pon Casiano de los. mismos apellidos, Don Pedro Orcasitas, otro de los herederos del mismo

Han venido al juicio como evidencia, éntre otros elementos probatorios, el testamento otorgado por Don Casiano Orca-sitas Ortiz en 28 de diciembre de 1877, y la escritura de 8 de enero de 1881, a que hace referencia la parte demandada en su contestación.

En la cláusula 4a. de su testamento, declara Don Casiano Orcasitas Ortiz, que “sus bienes se constituyen de lo que resulte de los libros de la sociedad mercantil que gira bajo la razón de Orcasitas y Cía., y en la que son únicos socios gestores administradores él y su hermano Don José Orca-sitas.”

En'la cláusula 5a., “habida consideración al derecho inelu-dible que tiene el testador de disponer de sus bienes a toda su voluntad, por carecer de herederos forzosos, autoriza expre-[117]*117sámente a su socio y liermano Don José Orcasitas para que efectúe o practique lo que mejor viere convenirle, ya poniendo la sociedad en liquidación, o ya disolviéndola, sin que por ello nada tengan que reclamar los herederos a quienes instituya, los cuales deberán aceptar la herencia con estas condicionesy en la forma que les fuere entregada por su citado hermano, por virtud de la confianza que le merece de que obrará en todo con la lealtad y buena fe que acostumbra y que se le tiene reconocida. ’ ’

En la cláusula 6a. nombra Don Casiano por sus albaceas, “en primer lugar a su repetido hermano Don José Orcasitas, en segundo a Don Eustasio Zalduondo, y en tercero a Don Antonio Valle, a los tres juntos y a cada uno de por sí et in solidum, prorrogándoles el año legal del albaceazgo al más tiempo que necesiten, confiriéndoles amplias e ilimitadas facul-tades para que extrajudicialmente y no de otra suerte, que pro-híbe terminamente, procedan al arreglo y liquidación de su tes-tamentaría, teniéndose en cuenta para ello lo expuesto en la cláusula anterior que ratifica, la cual excusa todo trámite judicial y autoriza al primer albacea para hacer todo lo que a su derecho convenga, y por consiguiente bastará lo que resulte de la liquidación que practique en los libros, y ella servirá para verificar la entrega de lo que a cada heredero corresponda. ’ ’

T en la cláusula 7a.

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