Sucesión Chavier v. Municipio de Adjuntas

13 P.R. Dec. 342, 1907 PR Sup. LEXIS 422
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 1907
DocketNo. 140
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 13 P.R. Dec. 342 (Sucesión Chavier v. Municipio de Adjuntas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Sucesión Chavier v. Municipio de Adjuntas, 13 P.R. Dec. 342, 1907 PR Sup. LEXIS 422 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

En siete de noviembre de 1906, la Sucesión de Aristides Cbavier y Cbardón produjo ante la Corte de Distrito del Dis-trito Judicial de Ponce, contra el municipio de Adjuntas, una demanda que á la letra, dice así:

“La Sucesión de Don Aristides Chavier y Chardón compuesta de su viuda Doña Rosário Ramos y Gómez y de sus hijos Don Juan Alfredo, Doña Lorenza Amanda, Doña Rosario América, Don Luis Alcides, Doña Matilde Adelina y Doña Aida Mercedes Chavier y Ramos, por medio de sus abogados Tord, Toro & Canales, establecen la presente demanda contra el municipio de Adjuntas representado por su Alcalde Don Américo Rodríguez, alegando:
“Primero. Que por escritura que bajo el número 32 se otorgó ante el notario de Ponce, Don Gustavo Rodríguez, con fecha 28 de septiembre de 1904, Don José Tous y Soto, juez en aquella fecha de la Corte de Distrito de Ponce, asumiendo ex-offitio la representación de Don Juan Evaristo Tacoronte y Quintana, y la de la sociedad anú-[344]*344nima “La Unión Agrícola,” adjudicó á favor de la Sucesión de Don Aristides Chavier, compuesta de las personas antes citadas, y en pago de un crédito hipotecario, el inmueble que se pasa á describir.
“Estancia de café denominada “Buena Vista,” situada en el barrio de Garzas, término municipal de 'Adjuntas, con cabida de ciento noventa y ocho cuerdas y cinco centésimas de otra, equivalentes a 78 hectáreas, 6 áreas y 75 centiáreas, de las cuales hay 170 cuerdas fincadas de café y plátanos, y el resto de pastos, con algunas malezas, conteniendo un almacén de madera cobijado de yaguas para depo-sitar frutos, casa de madera con máquina para descascarar café, la cual funciona por medio de fuerza animal y un glasis de mampostería para secar café; y colindando por el norte, con tierras de Don Antonio de Jesús; por el este, con el río y terrenos de Ramón Figueroa, antes de Don José Zayas; por el sud, con otros del mismo Figueroa, que fueron del referido Zayas y tierras de Don Antonio Tacoronte; y por el oeste, con terrenos de José Batista, hoy de su Sucesión, los de Marcelino García y Don Diego Batís y á Don Martín Torres.”
“Segundo. Los demandantes recibieron por medio de la corte del distrito la posesión de la finca que se acaba de describir.
“Tercero. Que la corporación demandada ha ocupado y destinado á cementerio público cuatro cuerdas de las ciento noventa y ocho con cinco centésimas que se han descrito, contra la voluntad de los dueños y. sin haberles pagado cantidad alguna por tal detención y ocu-pación.
‘1 Cuarto. Que las cuatro cuerdas de .terreno de referencia tienen un valor de seiscientos dollars ’y se hallan - bajo las siguientes colin-daneias: Al norte, con una quebrada, que las separa de la propiedad de Don Antonio Conde; al saliente, con la carretera que conduce de Adjuntas á Utuado; y al sud y poniente, con el resto de la finca propiedad de los demandantes.
“Por todo ello, suplicamos á la honorable corte que se sirva dictar sentencia reconociendo el dominio á favor de los demandantes de las cuatro cuerdas que se dejan descritas en el hecho último de esta de-manda, y condenando á la corporación demandada á dejar á la libre disposición de los demandantes dichas cuatro cuerdas de terreno; y para el caso de que la honorable corte entendiese, que por el uso á que han sido destinadas no puede aquella parcela de terreno volver á la posesión de los demandantes, sírvase la córte dictar una sentencia con-denando al municipio de Adjuntas al pago de la suma de seiscientos dollars previo el otorgamiento de una escritura por parte de los de-mandantes, trasmitiendo el dominio de dicha parcela de terreno á [345]*345favor del ayuntamiento de Adjuntas, lo que los demandantes ofrecen desde luego Racer; y condenando también á la Corporación demanda-da al pago dp las costas. — Tord, Toro y Canales, Abogados de losv de-mandantes. ’ ’

A dicta demanda opuso la parte demandada excepciones previas, en la forma siguiente:

“Ante el honorable juez de la corte, comparece el municipio de-mandado, por medio de sus Abogados Boerman & Llorens, formulando excepciones previas á la demanda, y, como fundamentos de las mismas, alega: '
“I. Que la demanda no contiene hechos suficientes para constituir ó determinar una causa de acción;
“II. Y que la demanda es ambigua, ininteligible y dudosa.
“Porque, aun suponiendo ciertos los hechos de la demanda, de ellos mismos se desprende que no puede prosperar la acción ejercitada.
“Suplicamos á la corte que en su día se sirva declarar con lugar estas excepciones, con todos los pronunciamientos legales, é imponer á los demandantes las costas de este pleito.
“Justicia que pedimos en Ponce á 14 de noviembre de 1906.— Respetuosamente, Boerman & Llorens, Abogados del Municipio de Adjuntas. ’ ’

La corte de Ponce, por resolución de 14 de enero del corriente año, declaró sin lugar las excepciones propuestas, concediendo á la parte demandada diez días para registrar su contestación, y dentro de ese término el municipio de Adjuntas contestó la demanda, negando totalmente las alegaciones con-tenidas en ella, con súplica de que se declarara sin lugar y se impusieran las costas al demandante.

Señalado día para la celebración del juicio, terminó éste por sentencia que fué pronunciada y registrada en 13 de abril último, y por ella declarada con lugar la demanda y condenado el municipio de Adjuntas á pagar á la Sucesión de Aristides Cbavier la suma de seiscientos dollars, como precio de la parcela de terreno de que trata la demanda, debiendo la parte demandante, al percibir dicba suma, otorgar la correspon-[346]*346diente escritura al demandado, y pudiendo expedirse orden de ejecución para liacer efectiva la sentencia y por las costas y desembolsos en que la demandante baya incurrido»con motivo del ejercicio de su acción.

Contra esa sentencia interpuso el municipio de Adjuntas, cinco días después, recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, á la que ba venido el correspondiente récord con pliego de excepciones, aceptado por ambas partes y aprobado por el juez.

Según el referido pliego, las excepciones tomadas durante el juicio por el abogado de la parte demandada fueron dos, á saber:

Ia. Que habiéndose presentado por los demandantes como única prueba para justificar el dominio de los terrenos que reclaman una copia de escritura pública, el demandado se opuso á que se admitiera, por haberla otorgado personas sin mandato ni facultad legal para ello, y por no estar debida-mente inscrita, no obstante lo cual fué admitido dicho docu-mento como prueba, tomándose excepción de tal resolución.

2a. Que después de presentada y practicada toda la prueba del demandante para acreditar el dominio é -identidad de la finca y el valor de la misma, solicitó el demandado una orden que declarara desistida ó abandonada la demanda, por cuanto la única prueba presentada para acreditar el dominio del in-mueble litigioso, ó sea la escritura de referencia, no era sufi-ciente al fin apetecido, cuya moción fué- desestimada, tomán-dose excepción también de tal resolución.

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