Suc. Orcasitas v. A. M. Somoza & Co.

27 P.R. Dec. 501, 1919 PR Sup. LEXIS 471
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 1919
DocketNo. 1850
StatusPublished
Cited by4 cases

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Suc. Orcasitas v. A. M. Somoza & Co., 27 P.R. Dec. 501, 1919 PR Sup. LEXIS 471 (prsupreme 1919).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior desestimó una demanda de intervención, por lo que la interventora interpuso recurso de apelación.

En la demanda, tal como quedó enmendada, se alegó que José Orcasitas, en sn testamento abierto otorgado en marzo 2 de 1896, reconoció adeudar a sn hermano José Ramón Or-casitas la suma de 1,500 pesos, disponiendo que esa cantidad fuera pagada de sus bienes, si antes de su fallecimiento no hubiera sido solventada por el testador; que habiendo falle-cido José Orcasitas en el 1898 sin haber satisfecho los ex-presados 1,500 pesos, Josefa Orcasitas, como única y uni[502]*502versal heredera testamentaria, depositó la expresada suma de 1,500 pesos provinciales (equivalentes a $900 moneda ame-ricana) en la mercantil “Sucesores de Orcasitas y Compa-ñía” a la disposición de José Eamón Orcasitas, qnien aceptó la expresada cantidad habiendo convenido con la mercantil “Sucesores de Orcasitas y Compañía” en que la misma con-tinuaría en dicho establecimiento mercantil a disposición dé José Eamón Orcasitas y devengando intereses a razón del 6 por ciento anual, los que serían capitalizados anualmente y se acumularían en el balance anual de la expresada so-ciedad mercantil; que la expresada sociedad fué disuelta en enero de 1910 habiéndose nombrado sucesora, liquidadora y continuadora de la misma a la mercantil A. M. Somoza y Cía.,; que José Eamón Orcasitas falleció bajo testamento en el que instituyó por sus únicos y universales herederos a sus legítimos hijos aquí demandantes; que los demandantes gi-raron contra A. M. Somoza y Cía. en su carácter de liqui-dadora y sucesora de Orcasitas y Cía. a cuenta de la refe-rida cantidad, habiéndose negado dicha mercantil a aceptar el giro, manifestando, lio obstante, estar dispuesta a pagar la totalidad, mediante la correspondiente carta de pago; y que los demandantes han requerido repetidas veces a la-, de-mandada para que satisfaga la cantidad reclamada y sus in-tereses en la forma convenida y reciba la correspondiente carta de pago y .saldo total de la obligación.

Después de desestimar una excepción previa, presentó la. mercantil A. M. Somoza su contestación admitiendo ciertos hechos en una forma más o menos modificada, pero negando que los 1,500 pesos no fueron pagados ni debidos por José Orcasitas al tiempo de su fallecimiento, ni que Josefa Or-casitas hubiese depositado según .lo .alega la parte deman-dante; ni que José Eamón Orcasitas aceptara dicho depósito, ni que. celebrara convenio alguno con los demandados sobre ese particular, ni que los demandados reconocieran jamás deuda alguna en favor de los demandantes, ni que los de-[503]*503mandantes hubiesen jamás requerido a los demandados para el pago de dicha suma o de sus correspondientes intereses. Como suplemento y explicación de estas admisiones y nega-ciones, los demandados afirman que Josefa Oreasitas dió ins-trucciones a los demandados para que de los fondos dispo-nibles que estaban en poder de éstos y que pertenecían a la sucesión, — esto es, a Josefa Oreasitas, — se hiciera una trans-ferencia y consignación de la suma de 1,500- pesos provin-ciales, cargando dicha consignación a la cuenta de dichos fon-dos con el fin de cubrir la cantidad que José Oreasitas en su testamento manifestó hallarse adeudando a su hermano José Bamón Oreasitas; que la transferencia así ordenada se asentó .en los libros de los demandados; que José Ramón Oreasitas nunca aceptó ni reclamó dicha consignación, ni celebró con-venio de ninguna clase relacionado con lá misma, ni con los demandados o sus antecesores; que el interés del 6 por ciento, . se abonaba al expresado capital, pero debido, no como alega la parte demandante, sino por indicación de uno de los socios de la firma hecha algunos años después de -haberse hecho'la consignación, porque,-no habiendo José-Ramón Oreasitas,- a quien constaba perfectamente que la deuda estaba pagada, reclamado ni. aceptado el principal,’ la consignación perma-neció en poder de la parte demandada, como una operación privada entre ella y la Sucesión de José -Oreasitas y hasta tánto fuera entregada era justo que devengara interés etí contra de la demandada; que no todos los demandados estuh vieron representados en el supuesto giro y que la carta-dé-pago fué exigida como demostración', del derecho á cobrar de las personas que la otorgaran, pero s'in constituir admí-' sión del pretendido derecho' al cobro;- ' ’ ■ ’ -1

Como materia nueva Tos demandados alegan-que no ha-biendo nunca reclamado ni don José Ramón Oreasitas-ni. su sucesión, la mencionada transferencia o su consignación, allá-por el mes de abril de 1914, doña Josefa-Oreasitas ordenó a la demandada la devolución de dicha cantidad- y Tsus' inp [504]*504tereses devengados, y la anulación consiguiente de la trans-ferencia o consignación efectuada en febrero de 1901, reinte-grándose en su virtud a dicta doña Josefa Orcasitas de la expresada cantidad, que desde entonces está en su poder.

La demanda de intervención sigue sustancialmente las admisiones, negativas y alegaciones afirmativas de la con-testación, describiendo con un poco de más exactitud la na-turaleza de la transferencia que tizo la interventora se efec-tuara en la cuenta corriente que llevaba con los demandados, señalando así de una manera más directa que se trataba de una mera cuestión de teneduría de libros más bien que de una “consignación a la orden de José Bamón Orcasitas.”

Luego alega como materia nueva lo siguiente:

Que Casiano Orcasitas y Ortiz falleció en San Juan en el 1878 sin dejar herederos forzosos y bajo testamento en que instituye por sus únicos y universales herederos a sus hermanos José, Pedro y José Bamón, y a su hermana Teresa Orcasitas, y dejó y legó al primero la mitad de sus bienes y a los tres restantes la otra mitad, todos sujetos a las cláu-sulas 5, 6 y 7 de dicho testamento (las cuales se insertan) ; que en 1881 José Orcasitas, como albacea y contador-parti-dor de la herencia, liquidó la mercantil Orcasitas y Cía. y distribuyó el caudal hereditario, adjudicándose en la escri-tura de partición a José Bamón Orcasitas la suma de 3,925 pesos, 45 centavos, que correspondía a la tercera parte de la mitad del caudal hereditario; que en agosto de 1879 José Bamón Orcasitas recibió del albacea José Orcasitas la suma de 38,000 reales, o sea; 1,900 pesos españoles, de lo que pu-diera corresponderle en la testamentaría, después del resul-tado de la liquidación que se estaba practicando; que en julio de 1883, José Orcasitas entregó a José Bamón Orcasitas por cuenta de' la herencia expresada la suma de 524 pesos 45 centavos, resultando, por tanto, un total de 2,424 pesos 45 centavos, que recibió hasta esa fecha José Bamón Orcasitas de José del propio apellido a cuenta de la herencia de 3,924 [505]

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