Suárez v. Central Pasto Viejo, Inc.
This text of 35 P.R. Dec. 680 (Suárez v. Central Pasto Viejo, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Esta es una demanda de tercería entablada por Andrea Suárez viuda de González reclamando la propiedad de bie-nes muebles, consistente en cierto ganado vacuno que fué embargado en la demanda que en cobro de dinero estableció la Central Pasto Viejo, Inc., contra Arturo Aponte, Jr., Antonio González y José López del Valle individualmente y como socios de “Aponte &¡ González.” El pleito de terce-ría siguió por todos sus trámites y la corte inferior dictó sentencia declarando con lugar la demanda, por lo que la Central Pasto Viejo, Inc., interpuso esta apelación.
La sección 14 de la ley para proveer el procedimiento en los casos de tercería, etc., aprobada en marzo 14, 1907, (sec-ción 5273 Comp. 1911, pág. 890), en su último párrafo dice:
“Dicho fallo se dictará a favor del litigante victorioso en el asunto donde se decretó la orden de embargo, o cualquiera otra que haya motivado la tercería; y cuando el fallo se dictare a favor del demandante en la orden de embargo, o de los diversos demandan-tes, si hubiere más de uno, se fijará en dicho fallo la cuantía, y el orden prelativo de la reclamación de cada demandante. En todo caso, en que no se -trate de abandono de acción por el demandante, o de rebeldía del demandado, el Juez reservará su sentencia en la tercería hasta que haya recaído sentencia en el asunto que motivó la tercería.”
El asunto que motivó la tercería, o sea, en el pleito principal, los demandados Arturo Aponte, Jr., y José López del Valle fueron absueltos de la demanda y la sentencia fué con-firmada en apelación por esta Corte Suprema, 35 D.P.R. 206. La primera cuestión que surge entonces es que siendo ese el resultado del pleito principal, la tercería como inci-dente se ba convertido en un punto académico, pues el embargo ipso jure había quedado sin efecto. Y no es óbice para que lleguemos a esta conclusión el que, en el primer pleito, individualmente Antonio González fuese' condenado a pagar la suma reclamada por la Central Pasto Viejo, Inc., [682]*682porque la teoría de la demanda fué que los demandados for-maban nna sociedad bajo el nombre de “Aponte & Gonzá-lez,” y el embargo de bienes se bizo como pertenecientes a dicha sociedad, no sosteniendo la evidencia en modo alguno dicha teoría.
De todos modos, aparece además que en noviembre 9, 1922, se trabó el embargo y tres días antes, noviembre 6, 1922, la tercerista había adquirido dichos bienes de Luciano 11. Fuertes, Antonio González y Arturo Aponte, quienes te-nían constituida una sociedad civil para fines agrícolas desde 1919, y fué la dueña de dichos bienes.
Por lo expuesto, debe confirmarse la sentencia apelada.
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35 P.R. Dec. 680, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/suarez-v-central-pasto-viejo-inc-prsupreme-1926.