Spickers Sepulveda, Liza N v. Junta Examinadora D Peritos Electricista

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2024
DocketKLRA202400406
StatusPublished

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Spickers Sepulveda, Liza N v. Junta Examinadora D Peritos Electricista, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Junta Examinadora de IN RE: Peritos Electricistas LISA N. SPICKERS KLRA202400406 de Puerto Rico SEPÚLVEDA Recurrente SOBRE: Suspensión de Licencia por Incumplimiento con el art. 16, inciso (H) de la Ley 115-1976, según Enmendada Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2024.

El 29 de julio de 2024, la Sra. Lisa N. Spickers Sepúlveda

(señora Spickers o recurrida) compareció ante nos mediante un

Recurso de Revisión Judicial y solicitó la revocación de una

Resolución que se emitió el 24 de mayo de 2024 y se notificó el 28

de mayo de 2024 por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas

de Puerto Rico (Junta Examinadora). Mediante el aludido dictamen,

la Junta Examinadora suspendió la licencia de perito electricista de

la señora Spickers fundamentándose en que no cumplió con la

totalidad de las horas requeridas de educación continua para el

periodo que culminaba el 31 de diciembre de 2023 según lo exige el

Art. 16 inciso (h) de la Ley Núm. 115 de 2 de junio del 1976, según

enmendada, también conocida como Ley de la Junta Examinadora

de Peritos Electricistas, 20 LPRA sec. 2701 et seq. (Ley Núm. 115-

1976).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLRA202400406 2

I.

El 15 de marzo de 2024, la presidenta del Colegio de Peritos

Electricistas de Puerto Rico (el Colegio) le envió una misiva a la

señora Spickers.1 En esta, en lo pertinente, le informó que el Colegio

le había certificado a la Junta Examinadora que esta había

incumplido con el requisito de ocho (8) horas de educación continua

que exige la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según

enmendada, mejor conocida como Ley del “Colegio de Peritos

Electricistas de Puerto Rico”, 20 LPRA sec. 2011 et seq. (Ley Núm.

131-1969). Además, le manifestó que el Colegio publicó en un

periódico de circulación general una lista de los peritos electricistas

que estaban en incumplimiento con la educación continua y que su

nombre se incluyó en esa publicación. En vista de lo antes expuesto,

le expresó que de conformidad con el Art. 16 de la Ley Núm. 115-

1976, supra, se le notificaba que su caso había sido referido a la

Junta Examinadora para que iniciara el procedimiento de

suspensión/renovación de su licencia.

En respuesta a esta misiva, el 24 de marzo de 2024, la

recurrente envió una carta dirigida a la presidenta del Colegio en la

cual, en síntesis, desglosó todos los cursos de educación continua

en los que había participado.2 Entre estos, y en lo pertinente a la

controversia ante nos, informó que el 24 de mayo de 2023 había

tomado un seminario intitulado Sistemas Solares según el NEC 2017

y sus cambios más significativos 2020 y 2023 y que este contaba con

el aval del Colegio. Por último, señaló que, a la fecha del 15 de marzo

de 2024, su nombre no había sido publicado en el listado del

periódico el cual mencionó la presidenta.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2024, la señora Spickers

redactó una misiva dirigida a la Junta Examinadora en la cual le

1 Véase, pág. 15 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 16-17. KLRA202400406 3

solicitó que le acreditara unos cursos de educación continua de

conformidad con la Ley Núm. 115-1976, supra, y con lo dispuesto

en el Art. 8 (b) del Reglamento Núm. 8476 de la Junta Examinadora

de Peritos Electricistas sobre Educación Continua.3 Además, junto

a esta misiva incluyó el certificado del adiestramiento de Sistemas

Solares según el NEC 2017 y sus cambios más significativos 2020 y

2023 en el cual participó el 24 de mayo de 2023.4 Indicó que este

curso tuvo una duración de ocho (8) horas y reiteró que este tenía el

aval del Colegio y el Programa de Política Pública Energética del

Gobierno de Puerto Rico. Por esta razón, indicó que la imputación

de la presidenta del Colegio sobre el incumplimiento con las horas

de educación continua del año 2023 era falsa. Añadió que la

suspensión de su licencia constituiría un acto injustificado,

arbitrario y contrario a la ley.

Cabe precisar que ni el Colegio ni la Junta contestaron estas

misivas que envió la recurrente. Sin embargo, el 24 de mayo de

2024, la Junta Examinadora emitió una Resolución que se notificó

el 28 de mayo de 2024.5 En primer lugar, puntualizó que ya habían

transcurrido los sesenta (60) días que dispone la Ley Núm. 115-

1976, supra, desde que el Colegio emitió la certificación

estableciendo el incumplimiento de la recurrente con las horas de

educación continua que exigen las leyes y reglamentos aplicables a

su profesión, por lo que procedía tomar una determinación en

cuanto a la suspensión de su licencia. Así pues, realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El 20 de marzo de 2024, el Colegio publicó en un periódico de circulación general un anuncio pagado en el cual listó todos los nombres de los electricistas que no habían tomado las horas crédito de educación continua, según requerido por la Ley 115- 1976.

3 Íd., págs. 18-19. 4 Íd., pág. 25. 5 Íd., págs. 1-5. KLRA202400406 4

2. El 19 de marzo de 2024 el Colegio le notificó a la Sra. Lisa N. Spickers Sepúlveda mediante correo certificado que su caso fue referido a la Junta para la suspensión de licencia.

3. El 26 de marzo de 2024 el Colegio le “Certificó” a la Junta, la lista de los peritos electricistas que al 31 de diciembre de 2023 no habían cumplido, por uno o más años consecutivos, con el requisito de tomar 8 horas de educación continua, según requerido por la Ley 115-1976.

4. De la notificación enviada a la Junta por parte del Colegio el 26 de marzo de 2024 se Certifica que la Sra. Lisa N. Spickers Sepúlveda se encuentra en incumplimiento con el Artículo 16 inciso (h).

Luego de realizar las determinaciones de hechos antes

expuestas, resolvió que la recurrente violentó lo dispuesto en el Art.

16(h) de la Ley Núm. 115-1976, supra, al no cumplir con la totalidad

de las horas requeridas para la educación continua para el periodo

que culminaba el 31 de diciembre de 2023. Así pues, declaró Ha

Lugar la suspensión de licencia de la recurrente.

Inconforme con esta determinación, el 17 de junio de 2024, la

señora Spickers presentó una Moción de Reconsideración.6 En esta,

realizó un breve resumen de los hechos procesales del caso y luego

enfatizó que la Junta no había respondido a las cartas que ella le

había enviado. Expresó que, debido a ello, la Junta Examinadora se

había negado a reconocer no solo su cumplimiento para el año 2023

con las ocho (8) horas de educación continua requeridas, sino

también los mecanismos alternos dispuestos en su reglamento de

educación continua para los cursos tomados con proveedores no

certificados.7 Indicó que el Art. 22 del Reglamento Núm. 8476 le

imponía una obligación a la Junta Examinadora de evaluar todas

las solicitudes presentadas y a notificar su determinación

cualquiera que fuese.

6 Íd., págs. 7-13.

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