Soto Ramos, Jose M v. Burgos Rodriguez, Jennifer I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLAN202300568
StatusPublished

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Soto Ramos, Jose M v. Burgos Rodriguez, Jennifer I, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JOSÉ MANUEL SOTO APELACIÓN RAMOS procedente del Tribunal de Primera Demandante-Apelado Instancia, Sala Superior de Aguadilla Vs. KLAN202300568 Caso Núm. JENNIFER I. BURGOS A CU2016-0171 RODRÍGUEZ Sobre: RELACIONES Demandada-Apelante PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

El 5 de julio de 2023, la Sra. Jennifer Ivette Burgos (señora

Burgos o peticionaria) compareció ante nos mediante recurso de

Apelación Civil1 y solicitó la revisión de una Resolución que se emitió

el 12 de junio de 2023 y se notificó el 13 de junio de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud

de desacato que presentó el Sr. José Manuel Soto Ramos (señor Soto

o recurrido) en contra de la peticionaria. Consecuentemente, le

ordenó a la señora Burgos a que reestableciera las relaciones

paternofiliales según se establecieron anteriormente y le impuso

una sanción de $1,000 por su injustificado incumplimiento con las

órdenes del tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

1 Acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso.

Número Identificador RES2023 _____________________ KLAN202300568 2

I.

El 7 de febrero de 2022, las partes de epígrafe presentaron

una Estipulación sobre Relaciones Paterno Filiales en la cual, en lo

pertinente, acordaron que las relaciones paternofiliales se llevarían

a cabo todos los fines de semana desde el viernes en el horario que

las partes acordaran hasta Domingo a las 7:00pm.2 El TPI emitió

una Orden validando dicho acuerdo. Sin embargo, el señor Soto

presentó varias mociones informándole al TPI que la señora Burgos

no estaba cumpliendo con la estipulación de relaciones

paternofiliales por lo que le solicitó que le ordenara a esta última a

cumplir con lo acordado.3 La peticionaria siguió incumpliendo con

los acuerdos paternofiliales y el 19 de diciembre de 2022, el

recurrido presentó una moción solicitándole al TPI a que encontrara

incursa en desacato a la señora Burgos con las penalidades que

dicha determinación implicara.4

El 10 de enero de 2023, se celebró una vista y en esta, las

partes acordaron que estarían respetando la orden que emitió el TPI

validando las relaciones paternofiliales. A pesar de ello, la

peticionaria continuó incumpliendo con sus obligaciones y el 1 de

febrero de 2023, el señor Soto presentó una segunda moción

solicitándole al TPI a que encontrara a la señora Burgos incursa en

desacato.5

El 13 de marzo de 2023 se celebró una vista de desacato.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2023, el TPI emitió una Resolución

que se notificó el 21 de marzo de 2023, en la cual expuso en resumen

de los testimonios de ambas partes y resolvió que luego de

evaluarlos, le adjudicó entera credibilidad al del señor Soto por tener

mayores elementos de confiabilidad y consistencia en sus

2 Véase, págs. 15-16 del apéndice del recurso. 3 Véase, págs. 15-16 del apéndice del Alegato en Oposición. 4 Íd., pág. 17. 5 Íd., págs. 18-19. KLAN202300568 3

argumentos.6 Así pues, declaró Con Lugar la moción de desacato

que presentó el señor Soto y, por ende, encontró incursa en desacato

a la peticionaria. Además, le fijó a esta una sanción de $1,000.00

que debían ser consignadas en la Unidad de Cuentas del Tribunal.

Aclaró que se mantendrían las sanciones consignadas y se

mantendría en suspenso la Resolución hasta que el Tribunal

atendiera la controversia sobre custodia y relaciones paternofiliales

en su fondo. Por último, expresó que de cumplirse prospectivamente

con la relación paternofiliales se le devolvería el dinero a la señora

Burgos y se dejaría sin efecto el desacato.

Ante un continuo patrón de incumplimiento, el 27 de abril de

2023, el señor Soto se encontró forzado a presentar una tercera

moción solicitándole al TPI a que encontrara la señora Burgos

incursa en desacato.7 El 8 de junio de 2023, se celebró una vista

sobre solicitud de desacato. Así pues, el 12 de junio de 2023, luego

de evaluar los testimonios de ambas partes y conforme al derecho

aplicable, el TPI emitió una Resolución que se notificó el 13 de junio

de 2023, en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desacato que

presentó el recurrido en contra de la peticionaria.8

Consecuentemente, le ordenó a la señora Burgos a que

reestableciera las relaciones paternofiliales según se establecieron

anteriormente y le impuso una sanción de $1,000 por su

injustificado incumplimiento con las órdenes del tribunal. Indicó

que de no satisfacer el pago de la sanción en el término de diez (10)

días se puede ordenar su arresto hasta la consignación total de la

sanción económica.

6 Véase, pág. 19 del apéndice del recurso. 7 Íd., pág. 20. 8 Íd., págs. 22-26. KLAN202300568 4

Inconforme, el 5 de julio de 2023, la señora Burgos presentó

el recurso de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de

error:

Erró el Tribunal de Instancia al determinar que la compareciente había incurrido en desacato a la orden del Tribunal cuando la propia prueba del demandante-recurrido demostró que ella no incurrió en conducta alguna que violentara la orden del Tribunal ni impidiera las relaciones filiales.

Erró el Tribunal de Instancia al imponer una sanción de $1,000.00 a la compareciente en contravención a la disposición constitucional que prohíbe los castigos crueles e inusitados siendo la compareciente una persona de escasos recursos económicos.

Erró el Tribunal de hecho y derecho al no permitir que la parte compareciente realizara un ofrecimiento de prueba luego de declarar con lugar una objeción del demandante recurrente para excluir evidencia de incumplimiento de la obligación de alimentar a un menor de edad como prueba de impugnación.

Atendido el recurso, el 14 de julio de 2023, emitimos una

Resolución ordenándole a las partes un término de veinte (20) días

para presentar una transcripción de la prueba oral estipulada de la

vista que se celebró el 8 de junio de 2023 sobre la solicitud de

desacato en contra de la señora Burgos. Además, le indicamos a la

parte recurrida que una vez se presente la prueba oral estipulada,

tendría veinte (20) días para presentar su alegato en oposición. En

cumplimiento con la referida orden, la parte peticionaria presentó la

transcripción de la prueba oral. Sin embargo, la parte recurrida no

compareció para estipular dicha transcripción a pesar de que se le

concedió hasta el 23 de agosto de 2023 para hacerlo.

Consecuentemente, transcurrido el término antes expuesto, se

acogió la transcripción que presentó la señora Burgos como la

prueba oral del caso.

Posteriormente, la parte recurrida compareció ante nos y

presentó un Alegato en Oposición. En este negó que el TPI cometiera KLAN202300568 5

los errores que la señora Burgos le imputo. Con el beneficio de la

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