Sosa Jiménez v. Cabán Peña

72 P.R. Dec. 836
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 1951
DocketNúm. 10416
StatusPublished
Cited by1 cases

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Sosa Jiménez v. Cabán Peña, 72 P.R. Dec. 836 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió' la opinión del tribunal.

Con el recurso de certiorari autorizado por el artículo 83 de la Ley núm. 53 de 28 de abril de 1928 (págs. 335, 399), 1) acudieron Eulogio Sosa Jiménez y otros en 21 de julio de 1950 ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, contra Rafael Cabán Peña, en su carácter de al-[837]*837calde de dicho pueblo. Alegaron en su solicitud enmendada, radicada en 7 de agosto siguiente, que el 7 de junio del mismo año el demandado en su carácter ya indicado redactó y firmó una resolución disponiendo lo necesario para subastar el cobro de arbitrios de la Plaza de Mercado, sin estar auto-rizado para ello por acuerdo previo de la Asamblea Municipal; que tal actuación del querellado es ilegal y contraria a las disposiciones de la vigente ley municipal, ya que es a la Asam-blea a quien corresponde la autoridad de llevar a cabo el arrendamiento de propiedades inmuebles pertenecientes al municipio; que dicha resolución,no fué adoptada por la Junta de Subastas sino por el propio alcalde, quien la sometió a la Asamblea Municipal en sesión convocada para tal efecto el día 21 de julio y la Asamblea en ese día dictó resolución por mayoría declarando nula la subasta, por haberse llevado a efecto en violación de las disposiciones de la ley, siendo por tanto nulas y sin valor legal de clase alguna las actuaciones del querellado,relacionadas con la celebración de la subasta y adjudicación de la buena pro a Gabriel Rodríguez Soto, siendo también nulo y sin valor legal el 'cobro de cánones de arrendamiento hecho por Rodríguez Soto a los peticionarios como subarrendatarios de puestos en la Plaza del Mercado, toda vez que Rodríguez Soto cobra cánones en violación a la Ordenanza de Arbitrios núm. 14 de 1923; que los peticio-narios han requerido al demandado para que se abstenga de poner en vigor el cobro de arbitrios de la Plaza del Mercado a virtud del aludido arrendamiento y que el querellado se ha negado a ello y por el contrario ha autorizado a Gabriel Ro-dríguez Soto para que continúe cobrando a los peticionarios cantidades de dinero injustas, irrazonables y opresivas. En la súplica de la petición se solicita un auto de certiorari para revisar las actuaciones del demandado en relación con los hechos expuestos y que se le ordene envíe para su revisión to-dos los documentos que tenga relacionados con la subasta indicada.

[838]*838Contestó el querellado aceptando algunos hechos de la so-licitud, negando los esenciales, entre ellos el relativo a que los puestos de la Plaza del Mercado están subarrendados y que se está cobrando por el uso de los mismos cánones contrarios a la ley; y alegando haber convocado a la Asamblea en se-sión extraordinaria en dos ocasiones con el objeto de someter a su consideración lo relativo al arrendamiento de la Plaza del Mercado, no habiendo habido quorum en ninguna de esas dos ocasiones; que por tercera vez convocó a la Asamblea para los mismos finés y que en esa ocasión por votación de 6 a 5 la Asamblea acordó desaprobar y rechazar la resolución de la Junta de Subastas; que ese rechazo se efectúo después que el caso de autos fué radicado; que en la actualidad los puestos de la Plaza del Mercado no están subarrendados y que no se está cobrando por el uso de los mismos cánones contra-rios a la ley.

Sometido el recurso al tribunal inferior a base de una es-tipulación suscrita por las partes y de cierta prueba docu-mental aducida, el tribunal dictó sentencia, apoyada en ex-tensa “relación del caso, conclusiones y opinión” declarando con lugar el recurso y nulo y sin valor legal alguno el con-trato a virtud del cual fué cedido en arrendamiento a Gabriel Rodríguez Soto el edificio y.las anexidades de la Plaza del Mercado de Aguadilla, con costas al demandado. No conforme éste apeló y sostiene ahora que el tribunal senten-ciador erró al resolver.que los peticionarios probaron ser sub-arrendatarios; al declarar que de los hechos probados sur-gía una causa de acción de nulidad contractual en favor de los peticionarios; al declarar con lugar el recurso de certio-rari y nulo y sin valor alguno el contrato; y al imponerle las costas.

Asiste la razón al apelante. Conforme hemos indicado, el caso fué sometido a la consideración del tribunal inferior para su decisión a base de una estipulación y de prueba documental. En la estipulación figuran las siguientes:

[839]*839“Cuestiones de Hechos.

“(a) En junio 7 de 1950, y sin acuerdo previo alguno de la Asamblea Municipal, el demandado Rafael Cabán Peña, Alcalde de Aguadilla,, redactó y adoptó una resolución, de conformidad con lo dispuesto' en el artículo 38 de la Ley Municipal, para él arrendamiento de la Plaza del Mercado de Aguadilla, sus de-pendencias y anexidades, mediante subasta pública, señalando el día 24 del mismo mes y año para el acto de la adjudicación de la subasta.

“(5) El día 24 de junio de 1950 se reunió la Junta de Su-bastas, compuesta por el Alcalde Sr. Rafael Cabán Peña y el Auditor Municipal, Sr. Pedro Duprey, y cumpliendo con las exi-gencias del citado artículo 38 de la Ley Municipal se adjudicó la buena pro de la subasta al Sr. Gabriel Rodríguez Soto.

“(c) Que se levantó un Acta de lo actuado por la Junta de Subastas el día 24 de junio de 1950, y se notificó de dicha acción a la Hon. Asamblea Municipal de Aguadilla con fecha 29 de junio de 1950, para que dicho cuerpo tomara la acción corres-pondiente.

“(d) Que antes de suscribirse contrato alguno entre el Mu-nicipio y el rematista Sr. Gabriel Rodríguez Soto, el Hon. Al-calde convocó a la Asamblea Municipal a sesión extraordinaria para que tomara la acción pertinente en relación con la adjudi-cación de la subasta.

“(e) Que no habiendo tomado acción la Asamblea Municipal, en uno u otro sentido, respecto a la aprobación o rechazo de la acción tomada por la Junta de Subastas, los señores Rafael Cabán Peña y Pedro Duprey, en sus respectivos caracteres de Alcalde-Tesorero-Director Escolar y Secretario-Auditor del Mu-nicipio de Aguadilla cedieron en arrendamiento al Sr. Gabriel Rodríguez Soto los puestos de que consta el edificio Plaza Mer-cado Municipal, incluyendo todas las demás anexidades de dicho edificio por un canon anual de $11,004 pagaderos por men-sualidades vencidas.

“(/) Que el día 27 de junio de 1950 el Hon. Alcalde, Rafael Cabán Peña, cursó una convocatoria a todos y cada uno de los miembros de la Asamblea Municipal para sesión extraordinaria de dicho cuerpo a celebrarse el día 29 del mismo mes y año para discutir entre otros asuntos el siguiente: Ratificación de la su-basta celebrada por la Junta Administrativa el 24 de junio de 1950, sobre cobro de arbitrios Plaza Mercado, por el año eco-nómico 1950-51. Que llegado el día 29 de junio, y pasada lista [840]*840a los miembros de la Asamblea Municipal, no hubo quorum pre-sente, por lo que no pudo considerarse este asunto en dicha fecha.

“(g) Que con fecha 10 de julio de 1950 el Alcalde demandado convocó a todos y cada uno de los miembros.de la Asamblea Municipal para una sesión extraordinaria a celebrarse, el día 12 del mismo mes y año a fin de discutir entre otros asuntos los mismos a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Que llegado el día 12 de julio de 1950 y pasada lista por el Secretario de la Asamblea Municipal, tampoco hubo quorum de la Asam-blea Municipal por lo que no fué posible discutir la materia objeto de la convocatoria.

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