Sol Nydia Barreto Rosado v. Reynaldi Mercado Méndez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketTA2025AP00550
StatusPublished

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Sol Nydia Barreto Rosado v. Reynaldi Mercado Méndez, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SOL NYDIA BARRETO Apelación ROSADO procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de Arecibo TA2025AP00550 v. Caso Núm.: AR2024CV00379

REYNALDI MERCADO Sobre: MÉNDEZ Liquidación y Adjudicación de Apelante Comunidad de Bienes Post Ganancial

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece ante nos el señor Reynaldi Mercado Méndez (señor

Mercado Méndez o apelante), mediante recurso de Apelación de

Sentencia y solicita que revoquemos la Sentencia1 emitida y

notificada el 6 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o foro apelado). Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar el Aviso de Desistimiento2

presentado por la señora Sol Nydia Barreto Rosado (señora Barreto

Rosado o apelada) y, en consecuencia, decretó el archivo de la

Demanda3, sin perjuicio, sin imposición de costas, gastos y

honorario de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada.

I.

Las partes de epígrafe se casaron el 21 de septiembre de 2002

en Hatillo, Puerto Rico, bajo el régimen de la sociedad de bienes

1 Apéndice 76 del recurso de Apelación. 2 Apéndice 72 del recurso de Apelación. 3 Apéndice 1 del recurso de Apelación. TA2025AP00550 2

gananciales4. No obstante, el matrimonio fue declarado disuelto

mediante Sentencia5 dictada el 20 de marzo de 2023. A la fecha del

divorcio, la señora Barreto Rosado y el señor Mercado Méndez tenían

bienes y deudas sujetas a división.

Es por ello que, el 29 de febrero de 2024, la apelada instó

una Demanda de liquidación y adjudicación de comunidad de

bienes post ganancial. Tras varios incidentes procesales, el 3 de

junio de 2024, el apelante sometió su Contestación a

Demanda6.

Luego de varios meses, el 5 de septiembre de 20247, se celebró

la conferencia inicial. En la misma, el foro apelado dispuso que el

descubrimiento de prueba se daría por concluido el 31 de

diciembre de 2024. Así pues, el 13 de enero de 20258 y el 2 de abril

de 20259 se llevaron a cabo vistas de estado de los procedimientos.

Finalizado el descubrimiento de prueba, las representaciones

legales de las partes de epígrafe se reunieron en al menos tres (3)

ocasiones para confeccionar el Informe de Conferencia con

Antelación a Juicio y/o concretar un acuerdo transaccional10. El 24

de junio de 2025 se celebró la conferencia con antelación a

juicio y vista transaccional11, en la cual el TPI resolvió que las partes

debían de concretar el informe de conferencia con antelación a

juicio12.

El 9 de septiembre de 2025, el señor Mercado Méndez

presentó Moción Sometiendo Informe Conferencia con

Antelación a Juicio13. Ese mismo día, la señora Barreto Rosado

4 Íd., pág. 1. 5 Íd., Anejo Sentencia de Divorcio. 6 Apéndice 20 del recurso de Apelación. 7 Apéndice 28 del recurso de Apelación. 8 Apéndice 42 del recurso de Apelación. 9 Apéndice 52 del recurso de Apelación. 10 Apéndice 59 del recurso de Apelación, pág. 1. 11 Íd. 12 Apéndice 59 del recurso de Apelación, pág. 2. 13 Apéndice 60 del recurso de Apelación. TA2025AP00550 3

sometió una Moción Informativa14 en la que informó al foro apelado

que en el caso de divorcio había solicitado la anotación de hogar

seguro en el único inmueble que tenía en común con el apelante.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2025, las partes de

epígrafe presentaron el Informe de Conferencia con Antelación

a Juicio15 junto a la prueba estipulada y dos identificaciones del

apelante16. El mismo día, la apelada sometió una Moción Informativa

al Expediente del Tribunal Documentos de Identificación de la Parte

Demandante17. Al día siguiente, se celebró la Conferencia con

Antelación a Juicio y quedó señalada la continuación para el 30 de

octubre de 202518.

Pendiente a la continuación de la Conferencia con Antelación

a Juicio, el 23 de septiembre de 2025, la señora Barreto Rosado

presentó una moción intitulada Aviso de Desistimiento. En ésta,

adujo que:

Motivada en el mejor interés y bienestar de sus hijos menores de edad, procreados con el demandado de epígrafe, quienes poseen un derecho a permanecer en la vivienda familiar, conforme las disposiciones del art 477 del Código Civil de Puerto Rico. (31 L.P.R.A. § 6851), lo cual la aquí compareciente no tuvo otra alternativa que solicitar por motivo de las circunstancias particulares que acarrean su caso. Ruego que se encuentra ante la consideración de la Sala de Familia de este Honorable Tribunal, bajo el expediente del caso de Divorcio (AR2022RF00934)19.

14 Apéndice 61 del recurso de Apelación. 15 Apéndice 64 del recurso de Apelación. 16 Íd., Anejos: Sentencia de Divorcio, Copia de Inventario, Escritura de Compraventa

Número 38, Informe de Tasación, Estado de Cuenta Hipotecario Número de Cuenta 0705271401, Escritura sobre Aplicación de Hipoteca Número 84, Historial de Transacciones Préstamo Personal, Estado de Cuenta Jetblue, Estado de Cuenta de Préstamo Hipotecario con Número de Préstamo 0705271401, Certificación de Balance Sobre Aportación de Sistema de Retiro, Certificación de Balance Sobre Aportación Realizada a la Cuenta AEELA, Planilla sobre Contribución de Ingreso Correspondiente a Reinaldy Mercado Méndez, Planilla sobre Contribución de Ingresos de Sol Nydia Barreto Rosado del 2022, Estado de Cuenta 227-387547 periodo 28 de febrero de 2023 hasta 30 de marzo de 2023, Certificación emitida por Banco Popular 9 de marzo de 2023 para la cuenta 7774 Refleja Balance de dinero sobrante del préstamo SBA. Certificación emitida por Banco Popular que cubre el periodo del 28 de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023, Certificación de cuenta de cheque del demandado emitida por el Banco Popular periodo 28 de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023, Factura emitida por Green Global Solutions, Certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas 15 de noviembre de 2022, Licencia de Vehículo de motor Suzuki Grand Vitara X-Sport 2011, Identificación 1 Demandada Historial de pago SBA e Identificación 2 Demandada evidencia préstamos hipotecarios. 17 Apéndice 67 del recurso de Apelación. 18 Apéndice 71 del recurso de Apelación. 19 Apéndice 72 del recurso de Apelación. TA2025AP00550 4

En igual fecha, el TPI emitió y notificó una Orden20 en la cual

le concedió al apelante un término de diez (10) días para que

presentara su posición. Transcurrido el término dispuesto y sin que

el señor Mercado Méndez presentara su oposición, el 6 de octubre

de 2025, la apelada sometió una Moción Solicitando se Emita

Sentencia Decretando Ha Lugar Desistimiento Sin Perjuicio21.

Evaluada la solicitud de la señora Barreto Rosado, ese mismo

día, el foro apelado emitió y notificó una Sentencia en la cual

dictaminó lo siguiente: “[e]n virtud de lo dispuesto en la Regla 39.1

de las de Procedimiento Civil de 200922, el Tribunal declara Ha Lugar

lo solicitado y, en consecuencia, se decreta el archivo de la Demanda

presentada, sin perjuicio. No se impone costas, gastos ni honorarios

de abogado”23.

Por su parte, el 15 de octubre de 2025, el apelante presentó

una Solicitud de Reconsideración de Sentencia de Archivo 24. En la

misma, expuso las razones por las cuales no presentó la oposición

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