Sobrinos de Ezquiaga v. Corte de Distrito de San Juan

31 P.R. Dec. 563, 1923 PR Sup. LEXIS 290
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 1923
DocketNo. 353
StatusPublished
Cited by1 cases

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Sobrinos de Ezquiaga v. Corte de Distrito de San Juan, 31 P.R. Dec. 563, 1923 PR Sup. LEXIS 290 (prsupreme 1923).

Opinion

El Juez Asociado Sb. Fbanco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Los peticionarios Sobrinos de Ezqniaga y la Koppel Industrial Car & Equipment Company presentaron la presente petición de certiorari para que revisemos los procedimientos seguidos por el Banco Comercial de Puerto Pico contra la Central Bayaney y anulemos y dejemos sin efecto la orden de la corte inferior de 3 de marzo de 1922 disponiendo la venta de todos los bienes de la demandada, así como todos los demás procedimientos habidos en dicha corte inferior con posterioridad a dicha orden y en virtud de la misma.

[564]*564El auto fué expedido y oído el peticionario, y el Banco Territorial y Agrícola, sin que comparecieran los demás in-teresados, el caso lia quedado sometido a nuestra resolución.

La demanda interpuesta por el Banco Comercial de Puerto B-ico alega el otorgamiento de un contrato en noviem-bre 18, 1920, en virtud del cual el Banco hizo un préstamo a la Central Bayaney, Inc., por cierta cantidad de dinero, cuya cantidad debía ser reembolsada en azúcares manufacturados por la Central Bayaney, reservando el banco el derecho de vender tales azúcares por cuenta de la central. El banco alegó que la Central Bayaney dejó de cumplir el contrato y que estaba en un estado parcial de insolvencia, y la súplica de su demanda, dice:

“(1) Que se dicte sentencia obligando a la corporación deman-dada a cumplir con todas y cada una de las condiciones del contrato de noviembre 18, 1920, y especialmente con las clausulas segunda y sexta de dicho convenio.
“(2) Que se nombre un síndico (receiver) de todas las propie-dades muebles e inmuebles de la citada Central Bayaney, la deman-dada, para que dicho síndico tome a su cargo dichas propiedades y las cuide, preserve, y administre en beneficio del demandante y de todos los acreedores de la Central Bayaney, y para que dicho síndico evite que el demandante pierda por motivo de la destrucción de los gravámenes que hoy tiene y para que determine las deudas de la de-mandada y las pague de acuerdo con la categoría de las mismas, y para que en general tome todas aquellas medidas usuales en casos de esta naturaleza.”

Del récord resulta que en el curso de los procedimientos se presentó a la corte un convenio de reorganización entre los principales accionistas de la Central Bayaney y la mayo-ría de los acreedores de la misma por el cual se propuso or-ganizar una nueva corporación con el objeto de que tomase todo el activo de dicha central, continuara sus negocios y pa-gara sus deudas, y la nueva corporación así formada se de-nominó la Arecibo Sugar Company.

El citado convenio de reorganización fué presentado a la [565]*565corte inferior para sn aprobación, y dicha corte aprobó el mismo y ordenó la venta de los bienes de la Central Baya-ney el 3 de marzo de 1922, y la parte dispositiva de dicha orden, dice lo siguiente:

“Pon TANTO, la corte por la presente imparte su aprobación a dicho convenio tal y como ha sido modificado en todas y cada una de sus partes, quedando las partes signatarias del mismo obligadas a su más estricto cumplimiento, y en tal virtud la corte ordena que por el síndico de la Central Bayaney, Inc., se proceda inmediata-mente y sin dilación de ninguna especie a la venta de los bienes y propiedades de la Central Bayaney, Inc., los cuales constan en su in-ventario unidos a los autos.
“Dicha venta se llevará a cabo en pública subasta que se cele-brará en el edificio de esta Corte adjudicándose dichos bienes y pro-piedades al mejor postor y sujeta dicha venta a la aprobación de esta Corte. El síndico procederá inmediatamente a anunciar esta venta por medio de un edicto que se publicará en un periódico de general circulación, cu atro veces consecutivas durante 15 días.”

El 25 de marzo de 1922 se llevó a efecto la venta en pú-blica subasta y la “Arecibo Sugar Company” compareció por medio de su presidente haciendo a nombre de la misma, la siguiente oferta:

“La corporación Arecibo Sugar Co., Inc., formada de acuerdo y para cumplir el convenio efectuado por los acreedores de la Central Bayaney con dicha Corporación y con sus accionistas aprobado por la Corte de Distrito de San Juan, 1er. Distrito, ofrece en el acto de esta subasta adquirir todos los bienes y hacerse cargo de todas las obligaciones de dicha central por el montante exacto de sus deudas, ofreciendo en pago acciones comunes y bonos hipotecarios en la forma y proporción estipuladas en dicho convenio.”

La Arecibo Sugar Company obtuvo la buena pro en vir-tud de la anterior oferta, sin haber ofrecido dinero alguno Contante o en efectivo para la compra de los bienes de la Central Bayaney y la corte inferior el 30 de marzo de 1922 ordenó al Síndico otorgara escritura de venta y traspaso de todas las propiedades de dicha Central Bayaney a la Are-[566]*566cibo Sugar Company y ordenándole que rindiese cuenta de su administración.

En el curso del pleito los peticionarios con el consenti-miento de la corte inferior y también del abogado del Síndico, presentaron demanda de intervención para recobrar de la Central Bayaney, o de los fondos y propiedades en posesión del Síndico ciertas .cantidades de dinero que representan el valor de varias ventas de fertilizantes y materiales de ferro-carriles suministrados a la Central Bayaney.

Los' peticionarios siendo entonces parte interesada, en concepto de acreedores, en el pleito iniciado por el banco contra ,1a Central Bayaney, se opusieron al convenio de reor-ganización de la Central Bayaney y solicitaron la nulidad de la orden de venta de 3 de marzo de 1922 y que asimismo la corte inferior no aprobase la venta verificada mediante la subasta que tuvo lugar el 25 de marzo de 1922.

De los becbos alegados en la demanda iniciada por el banco, aparece claro que se ejercita una acción personal so-bre cumplimiento específico de un contrato y que el Síndico fué nombrado con el objeto único y exclusivo de conserva] los bienes de la Central demandada y pagar sus deudas. La orden disponiendo la venta de los bienes de la demandada no obedeció a la ejecución de una sentfencia en cobro de dinero y dicba orden de venta no estuvo justificada ni por el carácter o naturaleza del caso ni por las cuestiones en litigio (issues) sometidas en la demanda.

Además una subasta pública para llevar a efecto una orden judicial de. venta tenía que celebrarse en condiciones de adjudicarse los bienes ofrecidos en venta al mejor postor y ofrecerse por éste un précio cierto, en dinero, ya que por medio de la subasta lo que se verifica es simplemente un con-trato de compraventa, y el comprador ba de pagar por pre-cio de los bienes, dinero contante ó signo que lo represente, se'gún así define' dicbo contrato el artículo 1348 del Código Civil que dice: ’ í • b ’ "■ ' ■

[567]*567Art. 1348. — Por el contrato de compra y venta uno de los con-tratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella nn precio cierto, en dinero o signo que lo represente.”

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