Shell Co. (P. R.) v. Berrocal

82 P.R. Dec. 39, 1960 PR Sup. LEXIS 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 1960
DocketNúmero 12161
StatusPublished
Cited by3 cases

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Shell Co. (P. R.) v. Berrocal, 82 P.R. Dec. 39, 1960 PR Sup. LEXIS 48 (prsupreme 1960).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión de] Tribunal.

La Shell es una compañía inglesa que se dedica a la venta de gasolina y otros productos derivados del petróleo en toda la isla de Puerto Rico. Tiene su oficina principal [41]*41en la ciudad de San Juan, y en dicha oficina están situadas la gerencia, el departamento de operación, la división de compras, la división de finanza, la división de la promoción de ventas, la división de personal, la división de publicidad, los oficiales de relaciones públicas y cierta unidad de ayuda legal.

La compañía tiene establecidas tres oficinas de distrito en las ciudades de Ponce, Mayagíiez y Guaynabo e instala-dos tanques de gasolina en Guaynabo y Guayanilla. Estas oficinas de distrito están a cargo de un gerente de distrito y los dos tanques de almacenaje a cargo de un superintendente de planta. Todas las compras para la distribución de los productos de petróleo y el equipo de las distintas oficinas de la isla se hacen por la oficina principal de San Juan. En cada oficina de distrito hay vendedores, oficinistas y algunos obreros y en cada planta de almacenaje hay supervisores de distribución, de equipo, de construcción, mecánicos, electri-cistas, chóferes y obreros semi-diestros. Todos estos emplea-dos, con excepción de algunos obreros incidentales, se nom-bran y se despiden por la oficina de San Juan, y es en esta oficina donde se hacen las nóminas para el pago de los mismos.

La parte del territorio que le corresponde a cada oficina de distrito no está claramente especificado por la prueba. Tal parece que la oficina de Guaynabo cubre desde el pueblo de Aguada hasta Yabucoa y por el centro hasta San Lorenzo, Cayey, Orocovis y Cíales. La oficina de Guaynabo cubre la totalidad del área metropolitana, incluyendo el perímetro total de la Capital de Puerto Rico. En cuanto a ventas, la prueba establece que la cuarta parte de las ventas se realizan dentro de la ciudad de San Juan, Capital de Puerto Rico; otra cuarta parte en los pueblos cubiertos por la oficina de Guaynabo, con excepción de San Juan; otra cuarta parte por la oficina de distrito de Ponce y otra por la oficina de Mayagüez. Salvo algunas excepciones, que no [42]*42son importantes, las ventas se realizan por las oficinas de distrito, por gestiones de los vendedores asignados a la oficina de distrito, aunque las órdenes de ventas se obtienen, tanto en las tres ciudades donde están situadas las oficinas de distrito, como en las ciudades y pueblos cubiertos por el territorio que atienden las oficinas de distrito.

Las ventas son de dos clases, ventas al contado y ventas a crédito. Casi todas las ventas al contado son aquellas que se realizan con las estaciones de gasolina. Todos los con-tratos con las estaciones de gasolina se aprueban, se pre-paran y otorgan en la oficina de San Juan. Cuando se trata de ventas al contado, en las oficinas de distrito se preparan las facturas, se cobran por dichas oficinas y el importe de ellas se envía diariamente a la oficina principal, mediante la compra de un cheque del gerente en un banco local a favor de la compañía, con excepción de la oficina de distrito de Guaynabo, que por no tener banco local, se deposita diaria-mente en un banco de San Juan, pero en la cuenta general de la compañía.

Si se trata de ventas a crédito, la orden de compra se remite a la oficina principal, en dicha oficina se preparan los recibos y se cobran directamente por ella. En las ventas a crédito, la oficina principal le envía al gerente de distrito' una copia de las cuentas pendientes de cobro para que éste gestione, si necesario fuere,' el pago de las mismas. Hay indicaciones en la prueba sobre ventas al detall realizadas por la compañía, pero el montante de ellas es difícil de des-glosar dentro del montante general, y puede concluirse, que las ventas al por mayor constituyen el caso general y las ventas al detall la excepción. Siendo esto así considerare-mos el volumen de ventas estipulado como ventas al por mayor.

• Para la extensión de crédito, con excepción de crédito' hasta cien dólares para lo cual está autorizado el gerente de distrito, se sigue el siguiente procedimiento: la solicitud de [43]*43apertura de crédito se presenta por el comprador potencial en la oficina de distrito; el gerente de distrito la remite a la oficina principal; la división de finanzas estudia la soli-citud, investiga la situación económica del solicitante y determina si se le extiende o no el crédito al solicitante y hasta qué cantidad y se le notifica tanto a las oficinas de distrito como al solicitante. Después de autorizada la exten-sión de crédito, el gerente de distrito, le vende a crédito al comprador potencial hasta la cantidad de crédito que le ha sido extendida, sin otra intervención por parte de la oficina central.

Las oficinas de distrito funcionan bajo las órdenes de la oficina principal, bien a través de órdenes individuales o en virtud de la reglamentación de distribución, venta y cré-dito preparada por la oficina principal. Fuera de la facul-tad para emplear ocasionalmente algunos obreros y de la extensión de crédito hasta cien dólares de que ya hemos hablado, los gerentes de distrito no tienen ninguna otra autoridad que no sea la de vender, cobrar lo adeudado a la compañía y ordenar el despacho de gasolina desde los tan-ques de almacenaje, para cubrir sus pedidos locales. Sobre esta última autoridad la prueba no es muy satisfactoria que ■digamos, pues la organización de las superintendencias de planta es mucho más compleja y completa y la supervisión mucho más amplia. Tal parece que fuera de indicar el sitio a donde debe llevarse la gasolina, los gerentes de distrito no tienen ninguna otra facultad en cuanto a la dirección, fun-cionamiento y coordinación del trabajo de las plantas de almacenaje. Parece que esto está a cargo de una división ■de distribución {operation department) que funciona en la ■oficina principal.

Hay ciertas dependencias especiales, que funcionan en el aeropuerto, situadas dentro del municipio de Carolina, y un .agente con residencia en Caguas y otro en Arecibo, que se supone pertenezcan a la oficina de distrito de Guaynabo, aun-[44]*44que en la carta administrativa de la compañía están des-glosados separadamente de la oficina de Guaynabo. Además hay ciertos puestos de gasolina que son propiedad de la com-pañía (company owned), algunos arrendados a detallistas independientes y otros no, que no se explica satisfactoria-mente cómo funcionan, ni cuánto producen, ni si se trata de ventas al por mayor o al detall, por cuya razón no pasa-remos juicio sobre la clase de patente que deben satisfacer, por algún otro renglón que no sea el correspondiente al esta-blecimiento al por mayor.

No hay duda que la Shell se dedica en Puerto Rico a un negocio al por mayor y que su establecimiento principal está en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Si bien es verdad que, por la naturaleza de su negocio, la Shell se ve obligada a tener en Ponce, Mayagüez y Guaynabo ciertas oficinas de distrito y en Guaynabo y Guayanilla ciertos tanques para el almacenaje de la gasolina, todas esas dependencias auxiliares no constituyen negocios separados o distintos al del estable-cimiento principal, sino que todas juntas forman parte de un solo negocio, el negocio al por mayor de la demandante recurrida. Contrario a lo que concluyó la ilustrada Sala sentenciadora es en San Juan donde está el establecimiento al por mayor y en los distritos las oficinas de venta. Con-siderar las oficinas de San Juan como meras “oficinas admi-nistrativas”, es una conclusión errónea sobre la prueba.

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