Servera Silva v. Pedrosa

43 P.R. Dec. 704, 1932 PR Sup. LEXIS 503
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1932
DocketNo. 5777
StatusPublished

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Servera Silva v. Pedrosa, 43 P.R. Dec. 704, 1932 PR Sup. LEXIS 503 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

La presente es una acción en cobro de dinero basada en un pagaré que copiado a la letra dice así:

“Pagaremos solidariamente a don Francisco Servera Silva, o a su orden, en San 'Germán, Puerto Rico, el día diez y ocbo de marzo de mil novecientos treinta, la suma de un mil DOLLARS, valor reci-bido. En caso de mora, dicha suma devengará interés a razón de doce por ciento anual. — Nos sometemos expresamente a la compe-tencia de la Córte de Distrito de Mayagüez, Puerto Rico, y nos obligamos a satisfacer las costas y gastos que el cobro de aquella suma ocasione, incluyendo los honorarios del abogado de que el te-nedor de este documento se valga en su reclamación. — San Juan,
P. R., a 18 de diciembre de 1929. — -(Fdo.) Juan Pedrosa. — Deudor.— (Fdo.) Celso Caballero. — Deudor.—Por la presente me constituyo fiador solidariamente responsable del cumplimiento de la precedente obligación. — San Juan, P. R.. a 18 de diciembre de 1929.— (Fdo.) Celestinó Triarte Jr. — Fiador.”

[706]*706Dictada sentencia por la Corte de Distrito de Mayagüez declarando sin lngar la demanda, el demandante interpuso el presente recurso de apelación.

El primer error atribuido a la corte inferior por el apelante se basa en que dicba corte dejó de archivar una opinión escrita fundamentando su sentencia de acuerdo con la ley. Esta corte lia insistido en que los jueces deben cumplir con el deber que la ley les impone. No bay razón alguna que justifique el incumplimiento de este deber. La obediencia y acatamiento a las leyes es lo menos que puede pedirse a un tribunal de justicia. El hecho de que esta corte haya declarado que la falta de cumplimiento de tal deber no justifica la revocación de la sentencia, no releva a las cortes de la obligación de obedecer los preceptos del estatuto.

El demandante señala además otros tres errores que pueden condensarse ón uno sólo, porque todos se refieren a la apreciación de la prueba.

Los demandados admiten haber otorgado el documento que sirve de base a esta acción, pero alegan que el Sr. Iriarte suscribió la obligación para facilitar el descuento de la misma en el banco, sin contraer compromiso alguno con respecto al pago y que no han verificado el pago de dicha obligación porque el demandante convino en prorrogar su vencimiento hasta que el demandado Celso Caballero liquidara con el go-bierno dominicano una cuenta pendiente de cobro por la eje-cución de ciertas obras públicas en aquella república, cuyo pago había de verificarse próximamente en el mes de fe-brero de 1931.

El demandante Sr. Servera declara entre otras cosas que tenía que recibir de los Sres. Pedrosa y Caballero cierta cantidad de dinero, que el Sr. Iriarte le hizo saber que esos señores no estaban en condiciones de pagar la deuda y se convino en darle un documento por la cantidad de $1,000. Añade que como no podía aceptar un documento si no era bien garantizado el Sr. Iriarte convino en garantizarlo y se [707]*707le dió el pagaré por $1,000. El Sr. Iriarte, dice, fué simple-mente un mediador amigable en relación con los Sres. Pe-drosa y Caballero e intervino para ayudar a unos y a otros. El Sr. Iriarte no fué su representante, pero actuó como su amigo para allanar las cosas. En cuanto al documento, toda la intervención del Sr. Iriarte fué como fiador solidario, con objeto de darle valor al documento, toda vez que Pedrosa y Caballero le manifestaron que no podían consignar dinero en ningún banco de Puerto Rico. Repite que el Sr. Iriarte firmó como fiador solidario y que no entendió que suscribiera el documento para descontarlo en San Germán, que como cues-tión de fieclio no es cierto que el documento se descontara en el banco de San Germán, que el Sr. Iriarte hizo el documento y se lo remitió acompañado con su firma, que Iriarte se com-prometió a firmar el pagaré y que de otro modo no lo hu-biera aceptado porque no tenía valor. Agrega que recibió algunos telegramas del Sr. Iriarte donde le decía que hacía gestiones para que le pagaran, que en realidad de verdad no cobró al Sr. Iriarte por cuestión de cortesía, pero que este señor tenía que darse por aludido, toda vez que el cobro no podía efectuarse, que en ningún momento acordó prorrogar dicho pagaré; que ese pagaré nunca ha sufrido prórroga.

El Sr. Iriarte, después de explicar extensamente la inter-vención que tuvo en este asunto, dice que Servera quería que Caballero le diese una obligación descontable en el banco a cambio de aplazarle una hipoteca que estaba vencida para cuando Caballero terminara la cuestión en Santo Domingo; que entonces Caballero le dijo: “Vamos, yo voy a firmar una obligación para que la descuente, pero ¿para- cuándo si es así?”, a lo que respondió Servera que a noventa días; que el declarante dijo que Pedrosa había quedado en firmar y que entonces el Sr. Servera dijo: “Bueno, Sr. Iriarte, usted fir-mará la obligación”, a lo que le contestó que no tenía incon-veniente y la firmó, no como fiador, sino para facilitar el descuento en el banco; que tres o cuatro días más tarde, [708]*708cuando el Sr. Caballero vino de-la isla, firmaron todos la obli-gación y el declarante se la mandó al Sr. Servera; que vino entonces el golpe de estado en Santo Domingo, todas las ne-gociaciones se paralizaron y el Sr. Servera le escribió varias cartas diciéndole qne gestionara de los Sres. Pedrosa y Caballero el pago de la obligación; que en ninguna de las car-tas se refería al Sr. Iriarte cobrándole dicha obligación; que el declarante no tenía ninguna deuda con el Sr. Servera para que tuviera que garantizarle una obligación; que en esas con-diciones el Sr. Servera se personó en su oficina y le dijo: “Vea Ud. mi situación, Sr. Iriarte,” y que el declarante con-testó: “¿Qué quiere Ud. que yo haga? A Caballero le han demandado, le debe al banco más de $130,000 y no tiene cré-dito ; Pedrosa ha sido demandado innumerables veces por los bancos y no puede pagar;” que entonces el Sr. Servera pre-guntó cuándo se arreglaba lo de Santo Domingo y al contes-tarle el declarante que de un momento a otro, convino en dejar todo pendiente hasta que se arreglara la cuestión de Santo Domingo, y que cuando menos lo esperaba el decla-rante, recibió una carta del Sr. (Jarcia Méndez donde le decía que Servera le había encargado del cobro de los Sres. Pe-drosa y Caballero y que el declarante le contestó diciéndole: “Creo que don Pancho no va a sacar nada demandándolos. El hecho de que me demande ante este Tribunal no va a sacar nada. Dígale que aguarde y que ellos están dispuestos a re-novar la obligación y a pagar los intereses;” que el Sr. Gar-cía Méndez le escribió diciéndole que Limeres se había hecho cargo del asunto; que el Sr. Servera nunca se refería al de-clarante y que jamás le había hablado de la obligación que tenía con él; que sí en algún momento se hubiera insinuado que iba a firmar ese documento como fiador, no hubiera fir-mado para garantizar una cantidad de $1,000 de la cual no era responsable.

Como hemos visto, el Sr. Iriarte estampó su firma en el documento como fiador solidario, y declaró, sin la oposición [709]*709de la parte demandante, que no firmó como fiador sino para facilitar el descuento del documento en el banco. El deman-dante cita el caso de Sarria v. Alvares, 38 D.P.R. 921, y argumenta que la sola declaración de la propia persona obligada al pago no constituye base bastante para refutar el compro-miso consignado en una obligación que originó un estado de derecho entre demandante y demandados. •

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38 P.R. Dec. 906 (Supreme Court of Puerto Rico, 1928)

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