Servello Chavez, Hernando v. Bella Auto Group Del Sur, L.L.C.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2024
DocketKLCE202400912
StatusPublished

This text of Servello Chavez, Hernando v. Bella Auto Group Del Sur, L.L.C. (Servello Chavez, Hernando v. Bella Auto Group Del Sur, L.L.C.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Servello Chavez, Hernando v. Bella Auto Group Del Sur, L.L.C., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

HERNANDO SERVELLÓ CERTIORARI CHÁVEZ, MARÍA T. JUANES procedente del TEIRA Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala KLCE202400912 Superior de San v. Juan BELLA AUTO GROUP DEL SUR, L.L.C., DBA FLAGSHIP Civil Núm.: WOLKSWAGEN, UNIVERSAL SJ2022CV08028 INSURANCE COMPANY Sobre: Peticionarios Incumplimiento de Contrato, Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos Bella Auto Group del Sur, LLC h/n/c

Flagship Volkswagen (Bella Auto Group) y Universal Insurance

Company (Universal) (en conjunto, peticionaria) y nos solicitan,

mediante el presente recurso de Certiorari, que revoquemos la

Orden1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (TPI), el 22 de julio de 2024. Mediante la aludida Orden,

el foro primario declaró sin lugar la Moción Solicitando se Ordene al

Perito de la Parte Demandante Comparecer a Juicio de Manera

Presencial, presentada por la parte peticionaria.2

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

denegamos expedir el auto solicitado y devolvemos el caso al TPI

para que continúen los procedimientos.

1 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 104-105. Notificada y archivada en autos el 22 de julio de 2024. 2 Íd., Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 70-72.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400912 Página 2 de 7

I

El 7 de septiembre de 2022 el señor Hernando Servelló Chávez

(señor Servelló Chávez) y la señora María T. Juanes Teira (señora

Juanes Teira) (en conjunto, demandantes) presentaron una

Demanda3 en incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

contra Bella Auto Group y Universal. En apretada síntesis, la parte

demandante alegó que el 4 de agosto de 2021, mientras transitaba

la Ave. Américo Miranda, decidió realizar una vuelta en “U” porque

la avenida se encontraba inundada. Al realizar la referida vuelta, la

parte demandante expresó que su vehículo Volkswagen Tiguan

2021, de tablilla JPR342, se le apagó el motor. Debido a esto, la

parte demandante tuvo que transportar su vehículo en grúa al

concesionario de Flagship Volkswagen de Bayamón. Estos le

informaron que la reparación tomaría aproximádamente de cuatro

a seis semanas. Así las cosas, y luego de iniciar el proceso de

reclamación con Universal, el 25 de febrero de 2022 se comunicó

con la parte demandante Bella Auto Group, para notificarle que su

vehículo estaba arreglado. La parte demandante alegó que el 16 de

mayo de 2022 el inspector de Universal visitó el concesionario y

halló sulfatación en la cablería del vehículo, por lo que, el 27 de

mayo de 2022 declaró la unidad “pérdida total”.

En respuesta, el 17 de noviembre de 2022 Bella Auto Group

presentó su Contestación a Demanda.4 En el aludido escrito, negó

los hechos expuestos por la parte demandante y levantó sus

defensas afirmativas. Por otro lado, el 23 de noviembre de 2022

Universal presentó Contestación a Demanda5, en la cual presentó

sus alegaciones responsivas pertinentes.

3 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1-15. 4 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 16-20. 5 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 21-24. KLCE202400912 Página 3 de 7

El 7 de marzo de 2023, ambas partes presentaron un

Formulario de Informe para el Manejo del Caso.6 En el referido

formulario, la parte demandante indicó que se proponía utilizar

como perito psiquiátrico al Doctor Gastón Ricci.

Por su parte, el 11 de julio de 2023 Universal presentó una

Moción In Limine o Urgente Solicitud de Término.7 En síntesis, solicitó

que se eliminara la prueba pericial anunciada por la parte

demandante, toda vez que el perito anunciado era de Uruguay, lo

que provocaría que el proceso fuera uno muy oneroso para todas las

partes. De igual forma, arguyó que esto afectaría su derecho de

confrontar el testimonio del perito de manera presencial.

El mismo día, la parte demandante presentó su Oposición a

“Moción In Limine o Urgente Solicitud de Término”.8 En esencia,

arguyó que la ciencia es un tema universal y la presentación de

prueba pericial es parte de su debido proceso de ley. En adición,

presentó una Moción Suplementando Oposición a Moción [I]n Limine9

en la cual esbozó algunos puntos a favor de que se permitiera el

testimonio pericial del Doctor Gastón Ricci.

Luego de celebrada una vista el 12 de julio de 202310, el foro

sentenciador emitió una Resolución11 el 4 de agosto de 2023, en la

que declaró No Ha Lugar a la Moción In Limine o Urgente Solicitud de

Término12 permitiendo que la parte demandante utilice el testimonio

pericial del Doctor Gastón Ricci. En esencia, el foro primario razonó

que el perito estaría sujeto a un eventual voir dire y se aquilataría

su testimonio e informe.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de abril de 2024 la

parte demandada presentó una Moción Solicitando se Ordene al

6 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 25-29. 7 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 29-31. 8 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 32-36. 9 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 37-38. 10 Véase, Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 39-43. 11 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 44-45. 12 Véase, nota al calce número 7. KLCE202400912 Página 4 de 7

Presencial.13 En el antedicho escrito, alegaron que no renunciaban

a su derecho al careo y la confrontación al perito Doctor Gastón

Ricci. De igual forma, arguyeron que la parte demandante pretendía

presentar el testimonio de un perito que no estaba acreditado en

nuestra jurisdicción, sin garantías que aseguren su credibilidad y

confiabilidad inmediata, por lo que solicitaron al foro primario que

el testimonio del Doctor Gastón Ricci sea realizado de manera

presencial.

En respuesta, la parte demandante presentó el 29 de abril de

2024 su Oposición a Moción Solicitando se Ordene al Perito de la

Parte Demandante Comparecer a Juicio de Manera Presencial.14

Así las cosas, el 22 de julio de 2024 el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución15 declarando sin Lugar a la Moción

Solicitando se Ordene al Perito de la Parte Demandante Comparecer

a Juicio de Manera Presencial.16 En esencia, el foro sentenciador

razonó que:

La celebración de los juicios de manera híbrida para evitar gastos innecesarios es un tema de acceso a la justicia y un corolario de la Regla 1 de Procedimiento Civil. Las Demandadas no han traído a la atención del tribunal fundamentos específicos y concretos por los cuales se deba requerir a las parte[s] Demandantes que incurra gastos atribuibles a la comparecencia presencial de su perito en el juicio.

Inconforme, el 21 de agosto de 2024, la parte peticionaria

acudió ante nos mediante el presente recurso de Certiorari y nos

señala como único error:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ AL PERMITIR QUE EL TESTIGO PERICIAL DE LA PARTE RECURRIDA, DR. GASTÓN E. RICCI G[Ó]MEZ, COMPAREZCA Y PRESTE TESTIMONIO DURANTE EL JUICIO DE MANERA VIRTUAL, A PESAR DE NO EXISTIR LAS CONDICIONES

13 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 70-72. 14 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 73-74. 15 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 104-105. Notificada y archivada en

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Servello Chavez, Hernando v. Bella Auto Group Del Sur, L.L.C., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/servello-chavez-hernando-v-bella-auto-group-del-sur-llc-prapp-2024.