Semidey v. Sucesión Salichs

34 P.R. Dec. 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1925
DocketNo. 3348
StatusPublished
Cited by1 cases

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Semidey v. Sucesión Salichs, 34 P.R. Dec. 68 (prsupreme 1925).

Opinion

El Juez Asooiado Señoe Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Este es uu pleito iniciado por el demandante para rei-vindicar cierta porción de terreno con devolución de frutos. Las fincas del demandante y demandados colindan entre sí y se alega por el primero como causa de acción que los se-gundos quitaron una cerca que demarcaba el límite de la [69]*69colindancia oeste de los demandados, alterando la línea divi-soria de las dos fincas y apoderándose ilegalmente de nna faja de terreno que mide 48 cuerdas 69 céntimos.

Las dos fincas proceden de un mismo causante y forma-ban un solo cuerpo, perteneciente en el año 1884 a Teresa Semidey, casada con Roque G-eorgetti. En esa fecha la dueña había dejado decaer las contribuciones y el municipio de Salinas siguió' dos procedimientos de apremio, segregando 75 y 125 cuerdas, respectivamente, del cuerpo principal, las que fueron rematadas y adjudicadas en pública subasta a Carlos Buitrago, formando a su vez una sola finca, con ca-bida de 200 cuerdas.

La finca principal ha conservado el nombre de finca “Teresa” y las 200 cuerdas segregadas pasaron luego a Vicente Atilano y de éste, después de otras transmisiones, a los de-mandados, por lo que para hacer más fácil su cita, la llama-remos en el curso de esta opinión, finca “Salichs.”

La segregación de esta finca se hizo del lado Este de la “Teresa” y en 18 de octubre de 1886 se demarcó la línea divisoria! entre ambas por el agrimensor público Eugenio Escobar. Al acto de deslinde concurrieron Vicente Atilano, dueño entonces de la finca “Salichs,” Roque Georgetti, es-poso de Teresa Semidey, dueña de la “Teresa,” quien a su vez fué depositario de la finca “Salichs” en los expedientes de apremio, Jesús Abalo y Juan Tomás Rovira.

Como resultado de la operación se levantó un plano y se otorgó un acta o certificación de deslinde, que literalmente, dice:

“Certificación de deslinde: — (Al anterior plano descrito hay uni-da, manuscrita en un pliego de papel sellado español, la siguiente:) Sello 12o. As. 1886 y 87. — 20 C. de Peso. — N. 0.001.294. — Acta de deslinde del lado Oeste de la propiedad de Don Vicente Atilano con su colindante Semidey-Georgetti, sitas en la ‘ Rosada,' barrio de Aguirre término municipal de Salinas. — A veinte y seis de octubre de mil ochocientos ochenta y seis, yo, el Agrimensor Público, Don Eugenio Escobar y García-Amador, en esta Isla de Puerto Rico, me constituí [70]*70en ‘‘La Rosada,’ barrio de Aguirre, término municipal de Salinas, con intento de deslindar el lado Oeste de la propiedad de Don Vicente Atilano, adquirida en virtud de remate judicial verificado en la Al-caldía de Salinas, y cuyos linderos son los siguientes: Al Norte con terrenos de la Sucesión Antonetti; al Este con propiedad de Don Tomás Benvennti, sirviendo de límite por dicbo rumbo el camino llamado ‘de las Mareas;’ y al Oeste y Sud con terrenos sobrantes de la Sucesión de Don Pascual Semidey. — Concurrieron al acto los señores Don Vicente Atilano, Don Roque Georgetti, Don Jesús Abalo y Don Juan Tomás Rivera.- — Y estando todos presentes procedí a verificar la operación en la forma siguiente: — Se tomó punto de par-tida el vértice que forma la maya que sirve de límite a los terrenos de la Sucesión Antonetti y la propiedad de Semidey-Georgetti, si-tuado en el lado Norte del terreno perteneciente a don Vicente Ati-lano; desde este punto con rumbo Oeste 10° Norte se midieron se-senta y cuatro varas o sean cincuenta y cuatro metros cincuenta cen-tímetros y se encontró un estacón de tachuelo próximo a un tama-rindo; desde este punto con rumbo Sud 4o Oeste se midieron mil cuatrocientos diez metros y se encontró un tocón de taebuelo que sirve' de límite al lado Oeste de dicha propiedad y siendo por lo tanto vér-tice que forma el lado Sud con el citado lado Oeste. — Terminada la operación sin protesta ni reclamación alguna extendí la presente acta que firman conmigo todos los concurrentes que saben hacerlo. — (Fir-mado y rubricado) Eugenio Escobar.”

Más tarde la operación de Escobar fné comprobada en sus líneas fundamentales, rumbos y distancias por los inge-nieros José A. Zambrana, Eduardo Salichs y Blas Silva, los dos primeros replanteando el plano de Escobar y el tercero corroborando las distancias, rumbos y líneas; sobre el te-rreno. Asimismo el agrimensor Escobar había levantado otro plano general de la finca “Salichs” en julio 28 de 1886 y la importancia de este plano consiste en que el punto de partida situado en el lado Norte del terreno de Atilano, hoy Salichs, y que es el vértice de la finca Antonetti, hoy Manuel González (finca Jagua) y la distancia rumbo Oeste a un ta-chuelo próximo a un tamarindo, punto de referencia, coin-ciden exactamente con los marcados en el plano de deslinde, formándose en ambos planos en ese extremo un martillo que [71]*71entra en la finca “Teresa” en una distancia de 64 cnerdas? equivalentes a 54 metros 50 centímetros, medidos desde el punto de partida al tachuelo, próximo al punto de referencia.

El plano de octubre 18, 1886, y el acta de deslinde de la misma fecha fueron impugnados en cuanto a su admisión por el apelante y esta -es la materia del segundo error que señala en su alegato. Las objeciones del apelante se refieren principalmente al acta de deslinde. De ella, sin embargo, resulta estar suscrita por un agrimensor público; extendida en octubre 28 de 1886, más de treinta años desde la fecha de su expedición, y haber concurrido a la operación los colindantes sin protesta ni reclamación alguna. Todas estas son circunstancias que hacían pertinente la admisión del documento, así como del plano, pues éste no es otra cosa sino la gráfica descripción de lo que contiene la certificación de deslinde.

El apelante insiste que el acta no aparece, sin embargo, firmada por los colindantes, aunque se exprese su concurren-cia y conformidad al acto de deslinde y porque además no tiene fecha de su expedición. El documento tiene fecha y no se trata de una copia sino del documento mismo que original se otorga por el agrimensor, firmado por él solamento, quien en la época de su otorgamiento tenía el carácter de funcionario público y, pudiendo dar fe de sus operaciones sin la intervención de escribano a menos que fuera a petición de los colindantes o dueños que lo desearen.

En Alcubilla, Diccionario de Administración, volumen I, página 245, agrimensor — agrimensura, se lee lo siguiente:

"4°. — Que la declaración que el geómetra diere de las hanegas que hubiere medido en eualesquier heredades, ha de ir firmado de su mano solamente, y no es necesario que la autorice escribano al-guno para que haga fe en cualquier tribunal, sino en caso de pedirlo las partes que lo autorice, lo que ha de ser a costa de los dueños que lo pidan.”

De otro lado, el apelante alegó como primer error no [72]*72haberse admitido por la corte inferior el plano y certifica-ción de mensura que presentó en evidencia, suscritos por Ramón García Saenz.

Este es un plano general de la finca “Teresa,” de cabida de 311 cuerdas, levantado en 1889 y la objeción del apelado, así como el fundamento de la corte inferior, se basó en no expresarse en la certificación de mensura que hubieran con-currido a la operación los colindantes.

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