Seda Collazo, Kenneth J v. Hospital De La Concepcion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLCE202500566
StatusPublished

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Seda Collazo, Kenneth J v. Hospital De La Concepcion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

KENNETH J. SEDA Certiorari COLLAZO; LIDELIS Procedente del Tribunal MAYA RODRÍGUEZ de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Recurrida KLCE202500566 Caso Núm.: v. SB2024CV00115

HOSPITAL DE LA Sobre: CONCEPCIÓN Y OTROS Daños y Perjuicios (Impericia Médica) Demandados

DRA. VIANCA ENID RÍOS MUÑOZ

Peticionaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

El 27 de mayo de 2025, la Dra. Vianca Enid Ríos Muñoz (en adelante,

doctora Ríos o la peticionaria) compareció ante este Tribunal de

Apelaciones mediante un Recurso de Certiorari en la que nos solicita la

revisión de una Resolución emitida en el caso de epígrafe por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI o foro

primario) con fecha de 28 de abril de 2025.1 Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

Solicitando Desestimación por Prescripción presentada por la doctora Ríos. En

consecuencia, resolvió que la Demanda presentada en su contra no estaba

prescrita y ordenó la continuación de los procedimientos.

Luego de evaluar el legajo apelativo, expedimos el auto de certiorari

y revocamos la determinación impugnada.

1 Tal determinación fue notificada el 1 de mayo del año en curso.

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLCE202500566 2

I.

El 3 de septiembre de 2024, el Sr. Kenneth Seda Collazo (en adelante,

señor Seda) y, su esposa, la Sra. Lideliss Maya Rodríguez (en adelante,

señora Maya) (en conjunto, parte recurrida) presentaron una Demanda sobre

responsabilidad por impericia médica y hospitalaria en contra del Hospital

La Concepción (Hospital), Chubb Insurance Company of Puerto Rico2

(Chubb), el Dr. Kalil Maloff Saied (doctor Maloff), la doctora Ríos,

compañías aseguradoras y otros. Allí, alegaron que el 7 de octubre de 2022,

aproximadamente a las 10:00 pm, la señora Maya llevó al señor Seda a la

sala de emergencias del Hospital La Concepción, toda vez que este

presentaba dolor agudo y severo en el lado izquierdo del pecho y el cuello,

tenía fiebre y casi no podía moverse del dolor. Además, se quejaba de

dificultad para respirar.

Conforme arguyeron, el señor Seda fue atendido por la doctora Ríos

quien ordenó laboratorios y una placa de pecho. Sostuvieron que la

peticionaria se limitó a indicar que este tenía un dolor atípico de pecho.

Añadieron que la placa de pecho reflejó que este tenía un left pleural effusion.

No obstante, esbozaron que fue dado de alta al día siguiente por el doctor

Maloff, quien le comunicó que el dolor era muscular, la fiebre no tenía

relación con el dolor y que los análisis reflejaban valores desproporcionados

en las enzimas hepáticas porque tenía hígado graso. Respecto a la placa de

pecho, le informaron que no reflejaba nada.

La parte recurrida adujo que el 12 de octubre de 20233, el señor Seda

Collazo tuvo que ser nuevamente hospitalizado de emergencia en el

Hospital Perea pues continuó experimentando severos dolores. Indicó que,

lo diagnosticaron con empiema pulmonar y que, debido a la gravedad de

la infección en el pulmón izquierdo, se le afectaron otros órganos y tejidos

2 Póliza que ofrecía cubierta al Hospital La Concepción. 3 Entendemos la fecha correcta es 12 de octubre de 2022. KLCE202500566 3

del cuerpo. Según resaltó, el señor Seda tuvo que ser operado de

emergencia, realizándosele una toracotomía y remoción de una costilla, lo

que resultó en un sinnúmero de daños físicos. En lo pertinente, señaló que

la doctora Ríos y el doctor Maloff no realizaron un historial médico

completo y adecuado para administrar el tratamiento correspondiente.

Señaló que, la peticionaria y el doctor Maloff le dieron de alta a pesar de los

resultados de la placa de pecho y los laboratorios. Ello sin realizar un

esfuerzo para examinar e indagar los síntomas que presentaba el paciente.

Por ello, razonó que, la doctora Ríos y el doctor Maloff eran responsables

por sus actos u omisiones culposas, negligentes y constitutivas de impericia

médica, por lo que respondían solidariamente.

Respecto a la interrupción del plazo prescriptivo, la parte recurrida

planteó en su Demanda que, el 5 de septiembre de 2023, cursó una

reclamación extrajudicial escrita al Hospital La Concepción y al doctor

Maloff y, que dicha reclamación extrajudicial tuvo el efecto de interrumpir

el plazo prescriptivo en contra de la doctora Ríos, puesto que entre estos

existió una solidaridad perfecta. En alternativa, esgrimió que los actos u

omisiones negligentes de la peticionaria fueron conocidos el 25 de agosto

de 2024, luego de que se obtuvo un informe pericial que así lo estableció.

Apuntó que, no bastaba con conocer el daño, sino quién lo causó y contra

quién se podía dirigir la causa de acción. Por todo lo anterior, solicitó una

cuantía por daños físicos pérdidas económicas y daños patrimoniales,

daños emocionales y angustias mentales y daños morales.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2024, la peticionaria presentó una

Moción en Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación por Prescripción. En

esencia, manifestó que, el término prescriptivo para presentar la

reclamación en su contra había vencido sin que hubiese mediado

reclamación extrajudicial alguna dirigida a ella que lo interrumpiera.

Señaló que, por esta razón, la Demanda en su contra estaba prescrita. Así KLCE202500566 4

pues, aclaró que nunca conoció de la reclamación hasta que fue notificada

de la Demanda en su contra el 3 de septiembre de 2024. En virtud de lo

anterior, solicitó la desestimación de la Demanda en su contra y la

imposición de honorarios de abogado.4

En atención a este escrito, el 2 diciembre de 2024, el foro primario le

concedió a la parte recurrida diez (10) días para oponerse a la moción

solicitando desestimación por prescripción. En cumplimiento con lo

anterior, el 16 de diciembre de 2024, la parte recurrida presentó su Oposición

a Moción de Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación por Prescripción. En

primer lugar, expuso que la moción presentada por la doctora Ríos no

cumplía con la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, por lo que procedía

acogerlo como una moción de desestimación. Asimismo, señaló que, el 26

de noviembre de 2024, el foro primario emitió una Orden en la cual autorizó

enmendar la Demanda para incluir a la compañía South West Emergency

Corp., patrono de la doctora Ríos.

Igualmente, reiteró que, a pesar de que se conocía la identidad de la

peticionaria como médico suplido por el Hospital para atender al señor

Seda, no fue hasta que se recibió el informe pericial el 25 de agosto de 2024,

que obtuvo información relativa a los actos u omisiones negligentes por

parte de esta. Enfatizó que, sin dicho informe pericial no se podía presentar

una reclamación judicial.

De otra parte, expuso que existía una relación jurídica entre la

doctora Ríos y el Hospital, por lo que la interrupción oportuna en contra de

este último tuvo el efecto de interrumpir el término en contra de la doctora

Ríos. Finalmente, manifestó que, la reclamación extrajudicial que se remitió

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