Seda Collazo, Kenneth J v. Hospital De La Concepcion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLCE202500566·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

KENNETH J. SEDA Certiorari COLLAZO; LIDELIS Procedente del Tribunal MAYA RODRÍGUEZ de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ

Recurrida KLCE202500566 Caso Núm.:

v. SB2024CV00115

HOSPITAL DE LA Sobre:

CONCEPCIÓN Y OTROS Daños y Perjuicios (Impericia Médica)

Demandados

DRA. VIANCA ENID RÍOS MUÑOZ

Peticionaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

El 27 de mayo de 2025, la Dra. Vianca Enid Ríos Muñoz (en adelante, doctora Ríos o la peticionaria) compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante un Recurso de Certiorari en la que nos solicita la revisión de una Resolución emitida en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI o foro primario) con fecha de 28 de abril de 2025.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación por Prescripción presentada por la doctora Ríos. En consecuencia, resolvió que la Demanda presentada en su contra no estaba prescrita y ordenó la continuación de los procedimientos.

Luego de evaluar el legajo apelativo, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación impugnada.

1 Tal determinación fue notificada el 1 de mayo del año en curso.

Número Identificador SEN2025 _________________

I.

El 3 de septiembre de 2024, el Sr. Kenneth Seda Collazo (en adelante, señor Seda) y, su esposa, la Sra. Lideliss Maya Rodríguez (en adelante, señora Maya) (en conjunto, parte recurrida) presentaron una Demanda sobre responsabilidad por impericia médica y hospitalaria en contra del Hospital La Concepción (Hospital), Chubb Insurance Company of Puerto Rico2 (Chubb), el Dr. Kalil Maloff Saied (doctor Maloff), la doctora Ríos, compañías aseguradoras y otros. Allí, alegaron que el 7 de octubre de 2022, aproximadamente a las 10:00 pm, la señora Maya llevó al señor Seda a la sala de emergencias del Hospital La Concepción, toda vez que este presentaba dolor agudo y severo en el lado izquierdo del pecho y el cuello, tenía fiebre y casi no podía moverse del dolor. Además, se quejaba de dificultad para respirar.

Conforme arguyeron, el señor Seda fue atendido por la doctora Ríos quien ordenó laboratorios y una placa de pecho. Sostuvieron que la peticionaria se limitó a indicar que este tenía un dolor atípico de pecho. Añadieron que la placa de pecho reflejó que este tenía un left pleural effusion. No obstante, esbozaron que fue dado de alta al día siguiente por el doctor Maloff, quien le comunicó que el dolor era muscular, la fiebre no tenía relación con el dolor y que los análisis reflejaban valores desproporcionados en las enzimas hepáticas porque tenía hígado graso. Respecto a la placa de pecho, le informaron que no reflejaba nada.

La parte recurrida adujo que el 12 de octubre de 20233, el señor Seda Collazo tuvo que ser nuevamente hospitalizado de emergencia en el Hospital Perea pues continuó experimentando severos dolores. Indicó que, lo diagnosticaron con empiema pulmonar y que, debido a la gravedad de la infección en el pulmón izquierdo, se le afectaron otros órganos y tejidos

2 Póliza que ofrecía cubierta al Hospital La Concepción. 3 Entendemos la fecha correcta es 12 de octubre de 2022.

del cuerpo. Según resaltó, el señor Seda tuvo que ser operado de emergencia, realizándosele una toracotomía y remoción de una costilla, lo que resultó en un sinnúmero de daños físicos. En lo pertinente, señaló que la doctora Ríos y el doctor Maloff no realizaron un historial médico completo y adecuado para administrar el tratamiento correspondiente. Señaló que, la peticionaria y el doctor Maloff le dieron de alta a pesar de los resultados de la placa de pecho y los laboratorios. Ello sin realizar un esfuerzo para examinar e indagar los síntomas que presentaba el paciente. Por ello, razonó que, la doctora Ríos y el doctor Maloff eran responsables por sus actos u omisiones culposas, negligentes y constitutivas de impericia médica, por lo que respondían solidariamente.

Respecto a la interrupción del plazo prescriptivo, la parte recurrida planteó en su Demanda que, el 5 de septiembre de 2023, cursó una reclamación extrajudicial escrita al Hospital La Concepción y al doctor Maloff y, que dicha reclamación extrajudicial tuvo el efecto de interrumpir el plazo prescriptivo en contra de la doctora Ríos, puesto que entre estos existió una solidaridad perfecta. En alternativa, esgrimió que los actos u omisiones negligentes de la peticionaria fueron conocidos el 25 de agosto de 2024, luego de que se obtuvo un informe pericial que así lo estableció. Apuntó que, no bastaba con conocer el daño, sino quién lo causó y contra quién se podía dirigir la causa de acción. Por todo lo anterior, solicitó una cuantía por daños físicos pérdidas económicas y daños patrimoniales, daños emocionales y angustias mentales y daños morales.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2024, la peticionaria presentó una Moción en Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación por Prescripción. En esencia, manifestó que, el término prescriptivo para presentar la reclamación en su contra había vencido sin que hubiese mediado reclamación extrajudicial alguna dirigida a ella que lo interrumpiera. Señaló que, por esta razón, la Demanda en su contra estaba prescrita. Así

pues, aclaró que nunca conoció de la reclamación hasta que fue notificada de la Demanda en su contra el 3 de septiembre de 2024. En virtud de lo anterior, solicitó la desestimación de la Demanda en su contra y la imposición de honorarios de abogado.4 En atención a este escrito, el 2 diciembre de 2024, el foro primario le concedió a la parte recurrida diez (10) días para oponerse a la moción solicitando desestimación por prescripción. En cumplimiento con lo anterior, el 16 de diciembre de 2024, la parte recurrida presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación por Prescripción. En primer lugar, expuso que la moción presentada por la doctora Ríos no cumplía con la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, por lo que procedía acogerlo como una moción de desestimación. Asimismo, señaló que, el 26 de noviembre de 2024, el foro primario emitió una Orden en la cual autorizó enmendar la Demanda para incluir a la compañía South West Emergency Corp., patrono de la doctora Ríos.

Igualmente, reiteró que, a pesar de que se conocía la identidad de la peticionaria como médico suplido por el Hospital para atender al señor Seda, no fue hasta que se recibió el informe pericial el 25 de agosto de 2024, que obtuvo información relativa a los actos u omisiones negligentes por parte de esta. Enfatizó que, sin dicho informe pericial no se podía presentar una reclamación judicial.

De otra parte, expuso que existía una relación jurídica entre la doctora Ríos y el Hospital, por lo que la interrupción oportuna en contra de este último tuvo el efecto de interrumpir el término en contra de la doctora Ríos. Finalmente, manifestó que, la reclamación extrajudicial que se remitió el 5 de septiembre de 2023 se envió únicamente al doctor Maloff, al Hospital

4 La doctora Ríos acompañó la Moción en Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación por

Prescripción de una declaración jurada en la cual expresó que evaluó al señor Seda en la sala de emergencias del Hospital La Concepción el día 7 de octubre de 2022, a las 8:04pm. Luego entregó el paciente al doctor Maloff, debido a que culminó su turno de trabajo a las 10:00 pm.

y a Chubb, puesto que la prueba científica disponible hasta el momento apuntaba a la impericia médica de estos.

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Seda Collazo, Kenneth J v. Hospital De La Concepcion, (prapp 2025).

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