Santos v. Martinó
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Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Vista la moción que antecede con la asistencia de ambas partes, apareciendo que la sentencia apelada fué dictada con fecha 21 de octubre de 1931 y notificada al apelante en el mismo día, que el escrito de apelación fué radicado en 20 de noviembre de 1931 y notificado a la parte contraria fuera de término, el dip 21 de noviembre de 1931 por correo cer-tificado, examinados los casos citados por el apelante, o sean Tettamauzi et al. v. Zeno, 24 D.P.R. 53; Noriega v. Sucesión Colón, 40 D.P.R. 452 y Mitchell v. California, 154 Cal. 734, y especialmente el último a la luz de la Ley No. 27, aprobada en 27 de noviembre de 1917, página 275, enmen-dada por la Ley No. 81, de junio 26, 1919., página 675, por la cual no se ha cambiado el- período dentro del cual es requi-sito esencial para perfeccionar una apelación tanto la noti-ficación del escrito de apelación como la radicación de ésta en la secretaría de la corte de distrito, se desestima por falta de jurisdicción el presente recurso.
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42 P.R. Dec. 1021, 1931 PR Sup. LEXIS 277, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santos-v-martino-prsupreme-1931.