Santos v. Fajardo Development Co.

44 P.R. Dec. 695
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 16, 1933·No. No. 5581·Published·Cited by 1 cases

Opinion

En, Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Francisco Correa murió estando casado con Altagracia Santos con la que tuvo varios Mjos que eran menores de edad cuando falleció, y su viuda por sí y en nombre de esos hijos demandó a The Fajardo Development Co. para que le pagase la cantidad de $15,000 por la muerte de Francisco Correa que atribuyeron a negligencia de los empleados de la deman-dada. La sentencia que resolvió ese pleito condenó a la de-mandada a pagar $3,000 sin costas y ambas partes apelaron de ella: la demandada porque entiende -que no debe ser con-denada al pago de cantidad alguna; los demandantes porque debe serles concedida mayor indemnización. Ambos1 recur-sos han sido tramitados y vistos conjuntamente. Resolvere-mos en primer término el de la demandada.

Según la demanda, la muerte de Francisco Correa fué cau-sada por un tren del ferrocarril de la demandada que se dirigía de Fajardo para Río Grande, poco antes de llegar a la estación de Mameyes, a las once de la noche del 8 de marzo de 1929. Según la demandada a esa hora y en esa fecha no ocurrió accidente alguno pero al regresar dicho tren para Fajardo, poco antes de llegar a la estación de Mameyes a la una de la madrugada del 9 de marzo de 1929, el maquinista del tren vió en la vía férrea un bulto, sin poder precisar lo que era, y quiso parar el tren sin haberlo logrado hasta des-[697] P'uós de liaberle pasado por encima a dicho bulto, que luego resultó ser el cuerpo de Francisco Correa. La corte inferior llegó a la conclusión de que los hechos en ese particular ocu-rrieron a las once de la noche como dice la demanda. Aun-que la demandada no alega error en cuanto a esa conclusión, sin embargo, dedica la mayor parte de la argumentación de su primer motivo del recurso, fundado en otras cuestiones, a demostrar que no es sostenible esa conclusión de la corte sentenciadora. El estudio que hemos hecho de la prueba nos convence de que tal conclusión es correcta, pues la declara-ción del único testigo de los demandantes sobre ese particular está corroborada por la prueba de la demandada, ya que la cabeza del occiso estaba antes de la estación de Mameyes y el cuerpo sobre el cual pasó el tren a la una de la mañana estaba sin la cabeza al otro lado de la estación, algo distante de ella. En vista de la precedente conclusión nos limitare-mos a la prueba referente al tren que iba de Fajardo para Río Grande, que pasó por la estación de Mameyes a las once de la noche, y a la que con ella se relaciona.

El único teptigo del accidente que causó la muerte de Francisco Correa es Ángel González, que con aquél andaba esa noche. Los demás son para corroborar algunas de sus manifestaciones. Ángel González, hombre de 32 años, de-elaró en el juicio que como de diez y media a once de la noche del 8 de marzo de 1929 llegó Correa con un jarro de leche al cafetín donde trabajaba el testigo en el barrio de Mameyes 0 Palmer, de Río Grande, y le pidió un poco de café negro para echarle a la leche; preguntó al testigo si se iba en se-guida, a lo que le contestó que se esperara un momento en lo que cerraba el cafetín: que allí estaba Carlos Pérez y salie-ron los tres, quedándose Carlos Pérez en la entrada de la es-tación en el cafetín de Jesús Ríos. Que Correa y el testigo tomaron el camino que va desde la carretera a la estación de Mameyes y al llegar a tres o cuatro metros del cruce de la vía el testigo se paró para encender un cigarrillo y Correa siguió pero al momento sintió ruido y vió al tren que venía de Fa-[698] jardo a eso de las once de la nociré a una velocidad grandí-sima y cuando trató de llamar a Correa ya el tren lo había cogido: que el tren siguió sin parar: que iba como a ochenta millas por hora: que en el sitio del cruce no había cadenas o portones ni luces en la estación, la que estaba cerrada y si» guardián: que la máquina del tren no tocó el silbato: que el-camino por donde andaban es público y cruza la vía: que ese-camino es el que acostumbraba pasar para ir a su casa: que el tren no detuvo su marcha al llegar a ese cruce: que des-pués que pasó el tren se arrimó a la vía y encontró la cabeza de Correa y que el resto del cuerpo se lo llevó el tren, siendo-hallado al día siguiente a larga distancia: que la noche era oscura: que volvió para el pueblo a dar la noticia y que la primera persona que encontró fué a Carlos Pérez y llamaron-gente y fueron al sitio a ver el cadáver y allí se amanecieron: que del cafetín a la estación hay como dos o tres kilómetros: que el tren llevaba los vagones vacíos, lo que pudo ver desde el sitio en que estaba: que llevaba delante de la locomotora cuarenta o cincuenta vagones: que la máquina no llevaba luces: que cuando el tren lleva delante los vagones no se puede apreciar el ruido: que la estación queda al otro lado del camino: que en el poblado hay un policía al que dieron cuenta de lo ocurrido: que es familia de Correa: que éste vivía por dicho camino, un poco más adelante y que mucha gente pasa por él. El testigo Carlos Pérez, de 34 años de edad, confirmó en cuanto a él se refiere lo dicho por González y manifestó además que como diez o quince minutos después de haber salido González con Correa regresó aquél con la noticia de la muerte de Correa. El perito médico fué al día siguiente al sitio y encontró la cabeza a un pie de la vía iz-quierda como a diez o doce metros de la estación y a su lado una botella con un líquido que aparentemente era leche: invo-que andar más de doscientos metros para encontrar el cuerpo,, que estaba despedazado y bastante lejos de la cabeza: y que la muerte fué producida por la separación de la cabeza del cuerpo por una carga cortante y pesada. El alcalde de Bío-[699] Grande declaró que el camino donde murió Correa es pú-blico y 'cruza la vía férrea de la demandada y que por él ha pasado muchas veces. Un testigo de la demandada, Ramón Alonso, reconoció que existe dicho camino que va desde la ca-rretera a la estación y continúa hasta una finca y que por él pasa la gente: él también lo usa. El conductor del tren de-claró que salieron de la central en Fajardo con un número de vagones que con los que cogieron en San Miguel comple-taron setenta vagones y entonces empezaron a repartir de ellos en varios desvíos continuando luego con treinta y tres con destino a Palmarej o: que antes de llegar a ese sitio pa-saron por la estación de Mameyes como a las once de la noche: que la máquina iba delante de los vagones, pero luego dijo que los vagones iban antes que la máquina: que llevaba focos potentes encendidos: que cuando pasaron por la estación de Mameyes estaba cerrada y no se detuvieron en ella sino en la colonia Blasina que está bastante retirada de dicha estación: que cuando terminaron de repartir los treinta y tres vagones en Palmare jo regresaron cogiendo caña hasta hacer un nú-mero de veinte vagones: que cuando regresaban para Fa-jardo llevaba el tren cargado con caña: que a eso de la una de la madrugada divisó un bulto y el tren le pasó por en-cima porque no pudieron detenerlo, como a setenta y cinco, ochenta o cien metros antes de llegar a la estación de Ma-meyes : que ése fu.6 el único percance que tuvieron esa noche: que con frecuencia ponen los vagones delante de la máquina y entonces llevan un farolito pequeño en el que va delante, vigilando las cañas: que esa noche no había focos o luces en la estación de Mameyes: que en el cruce donde ocurrió el accidente no hay cadenas ni portones para cerrar el tránsito cuando pasa la locomotora: que el pito se toca al pasar por los cruces: que el tren no paró en Mameyes cuando iba de Fajardo y que esa noche no funcionaron con los vagones de-lante. Patricio Navarro, maquinista d

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Santos v. Fajardo Development Co., 44 P.R. Dec. 695 (prsupreme 1933).

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