Santos Serrano v. Estado Libre Asociado
This text of 162 P.R. Dec. 870 (Santos Serrano v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
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SENTENCIA
Mientras cumplía una condena de noventa y nueve años de cárcel por violación al Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico
[871]*871Celebrada la vista correspondiente, el Comité de Dere-chos de las Víctimas denegó la solicitud mediante una re-solución fundamentada con conclusiones de derecho y de-terminaciones de hechos. Se concluyó que el señor Santos Serrano aún no estaba preparado para disfrutar del bene-ficio del programa de supervisión electrónica. En esta misma resolución se hizo constar que Santos Serrano tenía derecho a presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, según lo dispone la Ley de Proce-dimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico (L.P.A.U.).
En vista de lo anterior, Santos Serrano presentó un re-curso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, el cual fue desestimado por falta de jurisdicción. El foro apelativo resolvió que el procedimiento celebrado por el Co-mité de Derechos de las Víctimas de la Administración de Corrección no constituye una “adjudicación formal” a la que le aplique el Subcapítulo IV sobre revisión iudicial de la L.P.A.U.
De este dictamen, el señor Santos Serrano acude ante nos mediante una solicitud de certiorari. Examinada su petición, emitimos una orden dirigida al Procurador General de Puerto Rico para que compareciera y mostrara causa, si alguna tuviese, por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revisar la decisión del Tribunal de Apelaciones. Según nuestro requerimiento, el Procurador General compareció.
Examinados los alegatos de las partes, se expide el auto de “certiorari” solicitado y se confirma la decisión del Tribunal de Apelaciones.
(.Fdo.) Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
— O —
33 L.P.R.A. sec. 4002.
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