Santos Alamo, Nelson Baltazar v. Marte Lazu, Primitiva

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLCE202500060
StatusPublished

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Santos Alamo, Nelson Baltazar v. Marte Lazu, Primitiva, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

NELSON BALTAZAR CERTIORARI SANTOS ÁLAMO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria, Sala Superior de KLCE202500060 Humacao. v. Civil núm.: PRIMITIVA MARTE LAZÚ, HU2022RF00113.

Recurrida. Sobre: custodia. Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

La controversia ante nuestra consideración gira en torno a la

adquisición de una póliza de seguro, tipo cobertura completa o full cover,

del vehículo de motor adquirido para beneficio del menor alimentista. El

tema de la adquisición del vehículo para uso del menor no está en

controversia; tampoco cómo las partes litigantes habrían de sufragar su

costo1.

Así pues, en este recurso presentado el 22 de enero de 20252, el

peticionario, señor Nelson Baltazar Santos Álamo (señor Santos), solicita

que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao, el 20 de diciembre de 2024, notificada en esa misma

fecha3, mediante la cual el foro a quo dispuso que, mientras el menor

continuara sus estudios universitarios, él habría de sufragar el costo total

de la póliza full cover del vehículo de motor.

1 Véase, Minuta de la vista celebrada el 4 de diciembre de 2024, notificada el 12 de diciembre, a las págs. 35-37 del apéndice del recurso.

2 En esa misma fecha, el señor Santos presentó una Moción urgente en auxilio de jurisdicción. Examinada la misma, este Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos ante el foro primario mediante la Resolución del 22 de enero de 2025. 3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 49-50. Contra esta determinación, el señor

Santos presentó una solicitud de reconsideración. Íd., a las págs. 51-52. Esta fue declarada sin lugar el 15 de enero de 2025, notificada al día siguiente. Íd., a la pág. 1.

Número identificador

RES2025__________________ KLCE202500060 2

El argumento del señor Santos en apoyo de su recurso es que él

nunca ha aceptado capacidad económica con referencia a la pensión

alimentaria y que la señora recurrida, abuela materna custodia, señora

Primitiva Marte Lazú (señora Marte), se había comprometido a realizar

dicho pago4.

Conforme ordenado, el 4 de febrero de 2025, la señora Marte

presentó su oposición a la expedición del recurso. Reiteró que su oferta

inicial de pagar la totalidad del costo de la póliza del vehículo de motor

estuvo sujeta a que el señor Santos accediera a la compra de un vehículo

nuevo. A la luz de que ello no sucedió, y de que el señor Santos se ahorró

el costo de un vehículo cero millas, el tribunal, en el ejercicio de su

discreción, le impuso el pago de la totalidad de la póliza full cover.

I

Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el

ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo en “un

craso abuso de discreción o que el tribunal [hubiera actuado] con perjuicio

y parcialidad, o que se [hubiera equivocado] en la interpretación o

aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que

nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial”. Lluch v.

España Service, 117 DPR 729, 745 (1986). Así pues, lo anterior le impone

a este Tribunal la obligación de ejercer prudentemente su juicio al intervenir

con el discernimiento del foro primario. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty,

175 DPR 83, 97 (2008).

II

A la luz de la evaluación de la petición de certiorari presentada el 22

de enero de 2025, concluimos que la parte peticionaria, señor Santos, no

nos persuadió de que el foro primario hubiese cometido error alguno, que

4 Surge de la Minuta de la vista celebrada el 15 de octubre de 2024, notificada el 16 de

octubre, que el pago de la póliza full cover estaba condicionada a la adquisición de un vehículo nuevo, cero millas, para el menor. Véase, apéndice del recurso, a las págs. 25- 26. No obstante, a la luz de que se aceptó la propuesta del señor Santos de adquirir un vehículo usado, más económico, la señora Marte retiró su oferta de pagar la totalidad del costo de la póliza full cover. A esos efectos, nos remitimos a la Minuta de la vista celebrada el 4 de diciembre de 2024, notificada el 12 de diciembre, a las págs. 35-37 del apéndice del recurso. Véase, además, la Réplica a reconsideración y otros extremos y solicitud presentada por la señora Marte el 15 de enero de 2025. Íd., a las págs. 53-56. KLCE202500060 3

justifique nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos. En su

consecuencia, denegamos la expedición del auto de certiorari.

Así también, dejamos sin efecto la orden de paralización de los

procedimientos que se llevan a cabo ante el foro primario.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

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