Santiago v. Municipio de San Juan
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emitió la opinión del
Tribunal.
Por medio del presente recurso de certiorari se nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En dicha sentencia el foro apelativo intermedio dispuso que, a pesar de concurrir todos los requisitos para aplicar interjurisdiccionalmente la doctrina de cosa juzgada, dicha aplicación, a modo de excepción, cede ante el alto interés público que revisten las reclamaciones instadas por los recurridos. Por entender que el foro intermedio apelativo erró al aplicar la excepción y no la norma, REVOCAMOS.
I
El 1 de agosto de 2001 la Sra. Vimarie Santiago León comenzó a trabajar como Supervisora de Sección en el programa Más Salud en tu Comunidad del Departamento de Salud del Municipio de San Juan (Departamento). Dicho puesto era transitorio y estaba adscrito a la División de Programas Especiales.
El 26 de noviembre de 2001, la señora Santiago León fue designada Directora Auxiliar de Programas Especiales. Esta posición era una plaza regular que la señora Santiago León pasó a ocupar interinamente. Su jefe y supervisor inmediato lo era el Dr. Alfredo L. Escalera, quien dirigía el programa de salud del Departamento.
Posteriormente, en febrero del 2002, la señora Santiago León quedó embarazada. Luego de comunicar este hecho al doctor Escalera, éste, alegadamente, inició un patrón de discrimen y de trato desigual contra la señora Santiago León por razón de su estado de gestación.
Debido a ello, el 4 de octubre de 2002 la señora Santiago León y el Sr. Ariel González Rivera, su compañero consen[46] sual, presentaron la demanda de autos contra el Municipio de San Juan (Municipio); el doctor Escalera, en su carácter oficial y personal, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, y la Compañía de Seguros ABC.
Footnotes
177 P.R. 43 (Santiago v. Municipio de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.