Santiago Torres, Jose Dioscoride v. Rodriguez Galliano, Mariana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLCE202300697
StatusPublished

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Santiago Torres, Jose Dioscoride v. Rodriguez Galliano, Mariana, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JOSÉ DIOSCORIDE Certiorari SANTIAGO TORRES procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIA Instancia, Sala Superior de Ponce v. KLCE202300697 Civil núm.: MARIANA RODRÍGUEZ PO2019CV01417 GALLIANO Y OTROS (604)

RECURRIDA Sobre: DAÑOS Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

El peticionario, José D. Santiago Torres, solicita que

revisemos la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a

reconsiderar la decisión de no reabrir su caso.

I

El señor Santiago presentó cuatro demandas por separado en

las que reclamó una indemnización por los daños que le ocasionó

una hospitalización involuntaria. Los pleitos fueron consolidados. El

peticionario desistió de todos los casos y solicitó el cierre. El 9 de

octubre de 2019, el TPI dictó sentencia de desistimiento con

perjuicio sobre la totalidad de la demanda. No obstante, el

peticionario solicitó reconsideración para que la desestimación fuera

sin perjuicio. El TPI se negó a reconsiderar la decisión. El

peticionario solicitó revisión al Tribunal de Apelaciones. El 18 de

noviembre de 2021, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia

para que el desistimiento fuera sin perjuicio.

El 30 de enero de 2023, el peticionario presentó una moción

titulada Renovación demanda al enmendarse la sentencia por el

apelativo sin perjuicio en la que alegó que:

Número Identificador

RES2023________________ KLCE202300697 2

[…]

2. Que las partes están al presente bajo la jurisdicción del tribunal, por lo cual permanecen emplazadas.

3. Que el demandante radicó sendas mociones desistiendo del desistimiento y han sido ignoradas, a pesar de que lo que previeron fue redemandar, tal cual la Sentencia final aprobó Apelativo.

4. Que el demandante está remitiendo la nueva demanda a las partes que aún están bajo la jurisdicción del Tribunal.

El 7 de febrero de 2023, el TPI declaró NO HA LUGAR la

solicitud.

El 10 de febrero de 2023, el peticionario presentó Moción

tribunal indique como se demanda cuando existe una existencia sin

perjuicio y cuando los hechos han pasado hace más de un año y no

ha bajado el mandato y moción de reconsideración otras.

El 15 de febrero de 2023, el TPI resolvió sobre dicha moción

nada que disponer, debido a que la sentencia de desistimiento con

perjuicio era final y firme.

El 23 de febrero de 2023, el peticionario presentó Renovación

demanda al enmendarse la sentencia por el apelativo a sin perjuicio

y aun sin recibirse mandato según notificación juez administradora

en la que expuso:

1. Que se acompaña copia de la Demanda radicada el 21 de febrero de 2023 y lleva el número PO2023CV00499 asignada a la Sala 602 a los efectos de cumplir con lo notificado por esta Sala quien ordenó seguir con los procedimientos legales, conforme a la Sentencia que enmendó el Tribunal Apelativo Sentencia determinó SIN PERJUICIO.

2. Que las partes están al presente bajo la jurisdicción del tribunal, por lo cual permanecen emplazadas, no obstante, por si procede en derecho se solicitaron emplazamientos y se pagó el sello de rentas internas.

3. Que al radicar la re demanda no se renuncia a absolutamente a los derechos que el demandante tiene sobre los demandados y ningún procedimiento apelativo hasta el Supremo USA, toda vez que el Demandante solicitó desistir del desistimiento y eso KLCE202300697 3

hubiere permitido seguir con los procedimientos presentes.

4. Que el procedimiento de volver a radicar es uno de darle vueltas a la noria y tiene visos de inconstitucionalidad.

5. Que las Reglas de Procedimiento Civil no son claras, ni prohíben solicitar desistimiento de la solicitud de desistir.

6. Que un ataque a esta demanda de hace años por este tribunal ordenar demandar de nuevo, probaría que es inconstitucional obligar al re demandar como única solución.

7. Que el demandante radicó sendas mociones desistimiento del desistimiento y han sido ignoradas, a pesar de que lo que previeron fue redemandar, tal cual la Sentencia final aprobó Apelativo.

8. Que el demandante está remitiendo la nueva demanda a las partes que aún están bajo la jurisdicción del Tribunal.

El 8 de marzo de 2023, el peticionario presentó Moción

informativa cumplimiento radicación de re demanda en la que alegó:

3. que como todas las partes re demandadas y ya aquí emplazadas consta en el expediente están bajo la jurisdicción del Tribunal.

4. que en base a que se continúen los procedimientos, se están radicando Demandas a todos los demandados aplicando la Sentencia de sin perjuicio.

5. que el demandante entiende que todos los demandados que han comparecido en la situación actual, quedan automáticamente reemplazados, con el emplazamiento original que consta en el expediente.

El 10 de marzo de 2023, el peticionario presentó Moción

informativa sobre demanda caso continuación de este en la que

expuso:

(1) Que se radicó la demanda caso núm. PO2023CV00499, SALA 602 en continuación de la sentencia sin perjuicio.

El 14 de marzo de 2023, el TPI notificó la orden siguiente:

SE ACLARA LA PRESENTACIÓN DE NUEVO RECURSO SE ENCUENTRA ANTE LA CONSIDERACIÓN DE OTRA SALA QUIEN DICTARÁ KLCE202300697 4

LOS PROCESOS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE PROCDIMIENTO CIVIL.

El 17 de marzo de 2023, el TPI resolvió:

EXAMINADA LA MOCIÓN EN RELACIÓN A PRESENTACIÓN DE OTRO CASO MANEJADO EN OTRA SALA SE DISPONE; NADA QUE PROVEER.

El 23 de marzo de 2023, el peticionario presentó tres mociones

distintas. Una moción titulada Moción urgente solicitud acción

tomada sobre moción radicada el 11 de octubre de 2019 sobre un

desistimiento, en la que alegó:

1. Que con fecha del 14 de marzo de 2023 este Tribunal ante una moción de reconsideración contestó que no tiene nada que disponer porque el caso tiene Sentencia.

El peticionario presentó ese mismo día Moción urgente

solicitud acción tomada sobre moción radicada el 12 de enero del

2022 sobre un desistimiento. El señor Santiago hizo alusión a la

decisión emitida el 14 de marzo de 2023, en la que el tribunal

atendió una moción de reconsideración y resolvió que no tenía nada

que disponer porque el caso tenía sentencia.

El 23 de marzo de 2023, el peticionario también presentó

Moción urgente solicitud acción tomada sobre moción radicada el 30

de enero 2023, en la que solicitó desistir del desistimiento. El

peticionario alegó que la contestación a esa moción era necesaria

para radicar apelación.

El 28 de marzo de 2028, el TPI resolvió y notificó lo siguiente:

Nuevamente exponemos que según del expediente mediante Sentencia emitida el 18 de noviembre de 2021 en los casos KLAN201901289 consolidado con el KLAN201901401 el Tribunal de Apelaciones decretó el desistimiento sin perjuicio del presente caso. A esos fines, se modificó la determinación tomada por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de octubre de 2019 cuando se dictó Sentencia Enmendada a los fines de desestimar con perjuicio el presente caso. El Mandato fue remitido el 11 de abril de 2022. Por lo tanto, a esta fecha es final y firme la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en la cual se desestimó sin perjuicio el caso. Tomamos conocimiento de la presentación del caso conforme a derecho ante la KLCE202300697 5

consideración de otra sala. Toda determinación sería académica.

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