Santiago Torres, Gerson v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLRA202400656
StatusPublished

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Santiago Torres, Gerson v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

GERSON SANTIAGO Revisión Administrativa TORRES procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación, Comité de v. KLRA202400656 Clasificación y Tratamiento DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Número: REHABILITACIÓN P676-19454

Recurrido Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

El Sr. Gerson Santiago Torres (Santiago Torres o recurrente)

nos solicita que dejemos sin efecto la “Resolución” que emitió y

notificó el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento

de Corrección y Rehabilitación el 28 de agosto de 2024. En el

referido dictamen, el Comité ratificó al recurrente en el nivel

de custodia mediana.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se confirma la Resolución administrativa recurrida.

I.

El recurrente es miembro de la población correccional del

complejo Ponce 1,000 en mediana seguridad. Está cumpliendo

unas sentencias por ciento cuatro (104) años que le impuso el

Tribunal de Aibonito el 26 de junio de 2009 por los delitos de

Asesinato, Artículo 106A del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec.

4734 (99 años); Infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas de

Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 458n (5 años) y violación

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202400656 2

al Artículo 75 de la Ley 177-2003, 8 LPRA sec. 450c, sobre

maltrato de menores (5 años).

El 28 de agosto de 2024, el Comité de Clasificación y

Tratamiento se reunió con el propósito de evaluar el plan

institucional de Santiago Torres y determinó mantenerlo en

custodia mediana. En las determinaciones de hechos realizó un

recuento de eventos en el que destacó lo siguiente:

El 13 de julio de 2009 fue clasificado inicialmente en custodia máxima por la severidad del delito y la sentencia.

El 29 de junio de 2017, se benefició del programa de tratamiento psico-educativo Aprendiendo Vivir sin Violencia.

El 30 de agosto de 2017 fue reclasificado a una custodia mediana por apelación concedida.

El 23 de agosto de 2022, se ratifica la custodia mediana, se utiliza una modificación discrecional gravedad del delito.

El confinado está asignado a realizar labores de mantenimiento interior, y sus evaluaciones son buenas.

Se recibe el 15 de febrero de 2023 un informe de incidente en el área de trabajo de mantenimiento interior.

El 26 de abril de 2023, se da de baja de realizar labores de mantenimiento interno en la Institución y en su lugar se asigna a realizar labores de manteamiento en el área de cocina.

El confinado posee cuarto año y continúa integrado al curso de Arte y Diseño con buenas evaluaciones.

El 22 de agosto de 2023, se ratifica la custodia mediana por la gravedad del delito.

El 22 de mayo de 2024, se benefició del Taller Fotografía Básica

El confinado durante su reclusión no consta actos de indisciplina.

El confinado cumple el mínimo de sentencia el 20 de junio de 2034 y el máximo de sentencia el 15 de enero de 2109. KLRA202400656 3

En las conclusiones de derecho el Comité expresó, en parte,

lo siguiente:

El confinado, cumple por los delitos de Asesinato, ley de Armas y Art 75 ley 177 maltrato de menores. La versión del delito destaca que el confinado mediante un arma de fuego le disparó en tres ocasiones a su pareja causándole su muerte, frente a un menor de edad. Al aplicar la planilla de reclasificación en casos sentenciados la misma arroja una puntuación de 2 lo correspondiente a una custodia mínima por lo que el CCT está utilizando una modificación discrecional para un nivel de custodia más alto [por] gravedad del delito. Posee una sentencia de 104 años y ha cumplido 24 años 7 meses y 11 días. Le restan 10 años (2034) para ser evaluado por la Junta Libertad Bajo Palabra quien será el organismo que más temprano le otorgaría la libertad, ante el privilegio de conceder el mismo. Su fecha prevista de excarcelación esta para el (2109) en 85 años, restándole para extinguir su sentencia. El CCT toma en conocimiento que el confinado se encuentra realizando ajustes en custodia mediana desde agosto de 2017, aproximadamente 7 años, lo que se considera poco tiempo en su custodia actual. Se ha beneficiado de Programa vivir sin violencia en el (2017), al momento no cuenta con reevaluación de SPEA1, para tener una evaluación actualizada y obtener mínimas garantías. Se encuentra realizando labores en el área de cocina desde el 26 de abril de 2023, con evaluaciones satisfactorias y continúa integrado al curso de Arte y Diseño. Con buenas evaluaciones. Es necesario que permanezca un tiempo adicional en una custodia mediana para continuar observado su proceso rehabilitación, hacia transformación de conducta v actitudes de un ser humano dirigidos a su integración a la sociedad. El DCR tiene la responsabilidad de propiciar la rehabilitación del confinado sin menoscabar la seguridad de la sociedad. Le exhortamos a continuar manteniendo esto ajustes positivos dirigidos hacia su rehabilitación.

En desacuerdo, el 5 de septiembre de 2024, Santiago Torres

solicitó Reconsideración. Adujo que el Comité de Clasificación

tomó en cuenta la “gravedad del delito” para asignarle en custodia

mediana. Señaló que ese acto es contraproducente pues siempre

aparecerá en la escala extrema. Adujo que lleva siete (7) años en

custodia mediana. Que durante el tiempo de reclusión ha tenido

un ajuste institucional favorable y satisfactorio con las terapias.

Resaltó que culminó el curso de arte y diseño gráfico, el de

1 Sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA). KLRA202400656 4

certificación de fotografía y ha realizado trabajo en el área de

cocina con buenos ajustes. Disputó que el Comité tomó en

consideración una “modificación discrecional” y la “gravedad del

delito” para reclasificarle en custodia mediana pasando por alto lo

que establece el Reglamento 9151, en su apéndice K (Formulario

de Clasificación de Custodia Escala de Reclasificación de

Custodia). Enfatizó que en la escala de nivel de custodia arroja

una puntuación de “2”, que lo ubica en la escala “mínima”. Agregó

que las modificaciones discrecionales para un nivel de custodia

más alta, según el apéndice K, sección III (D) debe estar basada

en documentación escrita proveniente de reportes disciplinarios y

cualquier otra información que evidencie los ajustes o el

comportamiento del confinado. Manifestó que a lo largo de sus

quince (15) años de confinamiento ha demostrado ajustes

institucionales que le permiten clasificarlo adecuadamente.

El 23 de septiembre de 2024, notificada el 8 de noviembre

de 2024, la Oficina de Clasificación de Confinados determinó no

acoger la solicitud de reconsideración. Explicó lo siguiente:

El Comité de Clasificación y Tratamiento determinó utilizar la modificación discrecional “Gravedad del Delito” en consideración a las circunstancias de los delitos cometidos. Según se desprende de la información sometida el confinado indicó que sostuvo una discusión con su pareja, ya que, a través del hijo menor de esta se enteró que su esposa le era infiel desde hacía tres meses, antes del incidente. El menor le dijo que un hombre le daba besitos en la boca a su mamá. Él se enfureció ante este hecho y tomó un arma de fuego que utilizaba para su trabajo y le disparó en tres ocasiones ocasionándole la muerte.

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164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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