Santiago Maldonado, Francis v. Alvelo Rivera, Ruth

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2025
DocketKLAN202400592
StatusPublished

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Santiago Maldonado, Francis v. Alvelo Rivera, Ruth, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación Procedente del FRANCIS JAVIER SANTIAGO Tribunal de MALDONADO Primera Instancia, Sala Superior de Apelante Fajardo KLAN202400592 v. Sobre: Interdicto RUTH N. ALVELO RIVERA Posesorio

Apelado Caso Núm.: FA2024CV00219 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2025.

Comparece ante nos, el Sr. Francis Javier Santiago Maldonado

(en adelante; “Santiago Maldonado o apelante”). Solicita la

revocación de la Sentencia dictada el 16 de mayo de 2024,1 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en

adelante; “TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha

Lugar la petición de interdicto posesorio instada por el apelante.

Evaluada la totalidad del expediente y el derecho aplicable,

revocamos la Sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

-I-

De los autos surge que, el señor Santiago Maldonado instó

una Demanda juramentada sobre interdicto posesorio e

impugnación de embargo y subasta el 8 de marzo de 2024.2

Referente al interdicto posesorio, alegó que desde la compraventa

del inmueble ―el 11 de mayo de 2022― hasta los actos de

1 Notificada 17 de mayo de 2024. 2 Anejo 1 del Apelante, págs. 1 – 8.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400592 2

perturbación cometidos por la Sra. Ruth Noemí Alvelo Rivera (en

adelante; “Alvelo Rivera o apelada”), se encontraba en posesión del

inmueble identificado como “[n]úmero 5-E del Condominio Isleta

Marina, ubicado en el Islote Cayo Obispo, Playa de Fajardo, Fajardo,

Puerto Rico”. Adujo que, se encontraba realizando una construcción

‘grande’ al inmueble cuando la señora Alvelo Rivera cambió las

cerraduras sin autorización ni conocimiento del apelante.

De su parte, la apelada compareció el 27 de marzo de 2024

mediante “MOCIÓN ASUMIENDO LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN

SOLICITUD DE ORDEN DE CITACIÓN”.3

Así las cosas, el 2 de abril de 2024, el foro de instancia

celebró una Vista en su Fondo.4 A esta compareció el señor Santiago

Maldonado con su abogado y la señora Alvelo Rivera junto a su

representante legal. Antes de iniciar los testimonios, el apelante

desistió de la acción de impugnación de embargo y subasta, por lo

que se atendió solamente el interdicto posesorio.5

Iniciado el desfile de prueba, la parte apelante―demandante

presentó los testimonios del señor Santiago Maldonado y la

Sra. Livia Martínez Matos. En lo pertinente, el apelante testificó:

P: Actualmente, ¿dónde usted se queda? R: Me estoy quedando en el apartamento de mi hija. P: ¿Cuál es ese..

3 Anejo 2 del Apelante, págs. 9 – 26. 4 Véase, Transcripción de Prueba Oral (TPO) de la Vista en su Fondo celebrada el

2 de abril de 2024. 5 Ante ello, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 16 de mayo de 2024. En lo

pertinente, determinó que: Llamado el caso para Vista de Interdicto, la parte demandante informó al tribunal, inter alia, que ha decidido desistir voluntariamente de su causa de acción de IMPUGNACIÓN DE EMBARGO Y SUBASTA con relación a la codemandada Ruth Alvelo Rivera, toda vez que dicho asunto se está ventilando en otra sala de este Tribunal. Posterior a la vista, presentó escrito intitulado MOCIÓN SOLICITANDO DESISTIMIENTO SIN PERJUICIO. Allí informa al tribunal, inter alia, lo propio con relación a los codemandados Madeline Correa Rodríguez, Anibal Batista Padua y la Sociedad de Bienes Gananciales. Considerado el escrito, y en atención a lo preceptuado por la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, se dicta Sentencia para que se entienda a la parte demandante por desistida de dichas causas de acción en este caso, sin perjuicio. Se ordena la continuación de los procesos exclusivamente en cuanto al INTERDICTO POSESORIO. Se ordena además se registre la presente por no existir razón alguna para posponer la misma hasta la resolución final del pleito, conforme preceptúa la Regla 42.3 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R. 42.3. Véase; Anejo 4 del Apelante, pág. 28. KLAN202400592 3

R: El 7-E. P: ¿Desde cuándo se está quedando allí? R: Desde que empecé la construcción en el 5-E, mi apartamento. P: El 5-E, ¿usted vivió en algún momento en el 5-E? R: Yo vivía en la Torre 1, eh. … vendí ese apartamento para mudarme a la Torre 2 en el 5-E, y yo vivía. P: ¿Cuándo... ¿Cuándo comenzó a vivir en el 5-E? R: Eh... La... (Inaudible)… compra se hizo en... en mayo 2022. P: Sus pertenencias, ¿dónde están? R: En mi apartamento, en el 5-E. P: En el 5... Eh... Cuando hablamos de su pertenencia, ¿es su ropa en que ap ... dónde está? R: Están en cajas porque estamos en ... o sea, la construcción es grande. P: ¿Qué construcción están haciendo? R: Estamos remodelando el apartamento completo: Baño, cocina, puertas. P: ¿Cómo estaba cerrado ese apartamento? R: Eh... Se hizo una... como se sacó la puerta principal para hacer el molde de cemento se hizo una puerta temporera. Esta puerta temporera está cerrada con un candado.6 […] P: ¿Desde cuándo usted ha vivido en esa propiedad? R: Desde que la compró en mayo 2022. P: 2022. Ahora en... para el mes de marzo, le pregunto, ¿si todavía usted tenía la propiedad? R: ¿El mes de marzo... P: De marzo... El mes pasado. R: Eh... Bueno, sí, a principios. P: ¿Quién paga el mantenimiento, si alguien, de esa propiedad? R: Yo. P: ¿Quién paga el CRIM, si alguien, por esa propiedad? R: Yo. P: Le pregunto, ¿si usted conoce a la señora Ruth N. Albelo- Rivera? R: No. P: ¿La había visto en algún momento? P: No. P: ¿En qué momento, si alguno, usted se enteró de que se iba a subastar ese apartamento? R: Yo estaba... ¿A subastar... P: a subastar. R: Eh... Bueno, hubo, eh... hubo una subasta que se canceló porque ese apartamento eran hogar propio y en el Título de Propiedad, cuando en el Estudio de Título salió limpio. P: ¿De qué manera usted se enteró, si se enteró, de que, eh. . . ese apartamento se le habían cambiado las cerraduras? R: Eh... Yo estaba en mi oficina, era un miércoles, eh... un "week-end" largo, estábamos, eh... yo estaba ahí hasta el lunes, eh... un martes no estaba ahí, estaba en Caguas, una situación de mi mamá, y me llama el "realtor", que… que entendí… que se había comprado el apartamento, a decirme que, si yo sabía lo que pasó, y yo le digo: "¿Qué pasó?"; y me dice: "Vinieron los alguaciles y embargaron su apartamento"; y yo: "Pero, ¿de qué tú hablas... Si ese apartamento no debe, yo no le debo nada a nadie…" P: Unjú. R: Y llamé a la oficina a verificar y ellos me confirmar. P: Cuando usted dice llamó a la oficina, ¿a qué oficina se refiere? R: A la oficina de Administración. P: Y, ¿qué. . . Y ellos, ¿no le…

6 TPO, pág. 33 línea 13 – pág. 34 línea 18. KLAN202400592 4

R: Ellos me confirmaron que sí, que había llegado a alguaciles y entraron al apartamento. P: Eh... ¿Qué, si algo, usted le solicita a la honorable jueza? R: Que me entreguen mi apartamento pa' trás, yo compré mi apartamento bien, hubo un estudio de título, salió limpio, el doctor tenía hogar seguro por dos años, "so..." y después que yo compro el apartamento pasa esto, es que no entiendo. 7 […] HONORABLE JUEZ: Yo tengo dos preguntas para el caballero... P: Don Francis, eh... eh... de mis notas surge... ve, yo escribo mucho, así que a veces escribo tan rápido que, verdad... Que usted estaba haciendo una remodelación, usted utilizó la palabra para describir a remodelación: "Una remodelación grande…” R: Grande. P: Grande.

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