Santiago Gomez, Leslie v. v. Autogermana, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2024
DocketKLCE202400339
StatusPublished

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Santiago Gomez, Leslie v. v. Autogermana, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LESLIE V. SANTIAGO Y CERTIORARI OTROS procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia V. KLCE202400339 Caguas

CIVIL NÚM: AUTOGERMANA, INC. Y HU2022CV00073 OTROS Recurrida SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2024.

El 21 de marzo de 2024, la Sra. Leslie V. Santiago Gómez

(señora Santiago) y el Sr. Ildelfonso Rodríguez Rivera (señor

Rodríguez o en conjunto, los peticionarios) comparecieron ante nos

mediante una Petición de Certiorari y solicitaron la revocación de una

Orden que se emitió y notificó el 31 de enero de 2024 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI determinó que Autogermana, Inc.

(Autogermana o recurrida) tenía derecho a una nueva inspección del

vehículo en controversia. Además, resolvió que, de no poder

producirse el vehículo, la Demanda Enmendada no procedía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 25 de enero de 2022, los peticionarios presentaron una

Demanda sobre daños y perjuicios por productos defectuosos en

contra de Autogermana y su compañía aseguradora denominada

como “Aseguradora A”.1 En esta, alegaron que por defectos de

1 Véase, págs. 1-12 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202400339 2

fabricación en un vehículo de motor que adquirieron de

Autogermana marca MINI la señora Santiago sufrió daños físicos y

emocionales en un accidente automovilístico que tuvo.

Específicamente, indicaron que la falta de activación de “airbags” y

cinturón de seguridad en el accidente fue la causa próxima de los

daños sufridos. Así pues, la señora Santiago reclamó $450,000.00

por concepto de daños físicos y emocionales y el señor Rodríguez

reclamó $15,000.00 por concepto de angustias mentales. Además,

solicitaron una partida adicional por concepto de honorarios de

abogado.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2023, los apelantes

presentaron una Solicitud para presentar Demanda Enmendada al

amparo de la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.

13.1.2 En esta, solicitaron enmendar la Demanda a los únicos fines

de añadir alegaciones de defecto por insuficiencia de las

advertencias y/o instrucciones bajo la causal de productos

defectuosos. Ello ya que del descubrimiento de prueba surgió que el

algoritmo de sistema de airbags no necesariamente estaba

defectuoso, sino que potencialmente pudo haber sido programado

para no activar el airbag dependiendo da la estatura y distancia del

asiento del conductor al guía. Junto a esta solicitud, incluyó la

Primera Demanda Enmendada.3 El 14 de abril de 2023, la recurrida

presentó una Moción en Oposición a Demanda Enmendada.4

Evaluados los escritos de ambas partes, el 5 de julio de 2023, el TPI

emitió y notificó una Resolución permitiendo la Primera Demanda

Enmendada. Ante ello, el 13 de julio de 2023, Autogermana presentó

su Contestación a la Primera Demanda Enmendada.5

2 Íd., págs. 99-104. 3 Íd., págs. 105-121. 4 Íd., págs. 126-128. 5 Íd., págs. 130-141. KLCE202400339 3

El 15 de diciembre de 2023, se celebró una Vista de

Seguimiento en la cual se discutieron asuntos relacionados al

descubrimiento de prueba. Además, y en lo pertinente, la

representación legal de la parte recurrida informó que se les había

solicitado a los peticionarios a que realizaran gestiones para

localizar el vehículo objeto de la controversia para poder examinarlo

a la luz de las nuevas alegaciones incluidas en la Demanda

Enmendada, pero que no le habían respondido. Al final de la vista,

el TPI les concedió un término a las partes para expresarse en

cuanto a lo antes expuesto.

En cumplimiento con lo antes mencionado, el 18 de enero de

2024, los peticionarios presentaron una Moción en Cumplimiento de

Orden […].6 En síntesis, argumentaron que la inspección del

vehículo no era necesaria ya que la mejor pieza evidenciaria para

pasar juicio sobre las nuevas alegaciones formuladas era el manual

del conductor. Además, puntualizaron que, si se requiriese

información adicional, se podía obtener a través del testimonio de la

vendedora del vehículo, la Sra. Frances Rodríguez, que, según ellos,

era la que debió de haber sabido las instrucciones y/o advertencias

relacionadas a los “airbags” y los cinturones de seguridad. Sin

embargo, señalaron que, en la alternativa de necesitar una unidad,

se podía producir cualquiera de igual modelo toda vez que las

advertencias eran estandarizadas en la producción de los vehículos.

En respuesta, el 31 de enero de 2024, Autogermana presentó

una Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden.7 En esencia,

indicó que el vehículo presuntamente defectuoso con todos sus

componentes relevantes era la pieza de evidencia más importante en

un caso de “products liability” como en el del presente caso por lo

que su relevancia era incuestionable. Sostuvo que únicamente

6 Íd., págs. 145-152. 7 Íd., págs. 158-162. KLCE202400339 4

mediante la inspección de este en la misma condición en la que se

encontraba inmediatamente luego del accidente en cuestión era que

la parte peticionaria podía probar y por su parte la recurrida refutar

las nuevas alegaciones contenidas en la Demanda Enmendada.

Específicamente, puntualizó que era a través de la inspección del

vehículo que se podría evaluar si el posicionamiento del asiento del

conductor era inseguro conforme al diseño del sistema de bolsas de

aire y que si el vehículo no contenía todas las advertencias

requeridas por la ley federal.

Tomando en consideración los argumentos de ambas partes

en cuanto a la inspección del vehículo, el 31 de enero de 2024, el

TPI emitió una Orden en la cual resolvió lo siguiente: “Evaluados los

escritos de las partes, el Tribunal concluye que la parte demandada

tiene derecho a una nueva inspección de la unidad. De no poder

producirse el vehículo, la Demanda Enmendada no procede”.8

Inconforme con este dictamen, el 15 de febrero de 2024, los

peticionarios presentaron una solicitud de reconsideración.9 En

síntesis, argumentaron que la parte recurrida ya había tenido la

oportunidad de evaluar el posicionamiento del asiento del conductor

en la primera inspección que realizó el 8 de septiembre de 2021

mediante la data que se recopiló del “Crash Data Retrieval”.

Asimismo, razonaron que, de los testimonios de los peritos

contratados por ambas partes, se podría suplir cualquier vacío ante

el requerimiento estandarizado de las advertencias consagradas

federalmente y en el manual estandarizado del conductor que fue

producido por Autogermana. Por último, puntualizaron que no

tenían el control físico del vehículo ya que la Cooperativa de Seguros

Múltiples advino titular de este. El 16 de febrero de 2024, el TPI dictó

8 Íd., pág. 163. 9 Íd., págs. 164-171. KLCE202400339 5

una Orden que se notificó el 20 de febrero de 2024 mediante la cual

declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Aún en desacuerdo, el 21 de marzo de 2024, los peticionarios

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