Santana Santana v. Sucesion de Santiago Rios

7 T.C.A. 478, 2001 DTA 164
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2001
DocketNúm. KLAN-01-00130
StatusPublished

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Santana Santana v. Sucesion de Santiago Rios, 7 T.C.A. 478, 2001 DTA 164 (prapp 2001).

Opinion

[479]*479TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La sucesión de José Santiago Ríos apela de una sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual en esencia, se hacen las siguientes conclusiones de derecho:

”1. En la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales otorgada por la demandante Elisa Santana y José Santiago Ríos, causante de la Sucesión demandada, no se estipuló el régimen económico para regir durante su matrimonio, ni se repudió el régimen de Sociedad de Bienes Gananciales. Ante la ausencia de tales estipulaciones, en el matrimonio rigió el régimen de sociedad de gananciales, el cual cobró vigencia por su propio efecto supletorio.
2. José Santiago Ríos no utilizó la potestad conferida por la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales para adquirir bienes individualmente, por lo que todos los bienes adquiridos por el matrimonio Santiago Santana desde la fecha en que se celebró el matrimonio se reputan gananciales. La demandante Elisa Santana Santana tiene derecho a hacer suyo, según dispone el artículo 1295 del Código Civil, la mitad de las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio. De igual modo, le corresponde recibir la mitad de lo generado por el caudal durante el término de la comunidad en proporción a su cuota.
3. El matrimonio Santiago Santana otorgó una Escritura en la que se permutan varios bienes inmuebles a cambio de acciones de una entidad con el nombre de San Río Realty Corporation. Sin embargo, esa entidad no inició los trámites para su incorporación hasta 58 días después, por lo que al momento de otorgar la permuta esa entidad carecía de personalidad y capacidad jurídica. Ante tal circunstancia, los inmuebles continuaron perteneciendo al caudal ganancial, ya que la Escritura de Permuta adolece de nulidad absoluta.
4. La Escritura de Convenio Transaccional suscrita entre la demandante Elisa Santana Santana y José Santiago Ríos, luego de haberse divorviado, se otorgó bajo la base equivocada de que según la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales, el matrimonio se regía por una sociedad de bienes gananciales, y que todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio pertenecían privativamente a Santiago Ríos. La demandante Elisa Santana Santana compareció a la firma de la Escritura de Convenio Transaccional bajo la creencia de que no existían bienes gananciales, ya que el único derecho reconocido inicialmente por su esposo y posteriormente en el proceso de divorcio lo fue el de pensión ex cónyuge. En tales circunstancias, ella no podía renunciar a unos derechos que desconocía tener, al momento del otorgamiento de la Escritura de Convenio Transaccional."
Además de tales conclusiones, el Tribunal recurrido resolvió que "toda vez que la presente es una Sentencia Parcial que dispone tan sólo de algunas cuestiones de hechos y de derecho envueltas en este pleito, las anteriores determinacioens están sujetas a lo que este tribunal disponga en su día respecto a las demás cuestiones de hechos y de derecho envueltas en el pleito.

En su recurso, la parte recurrente plantea que el Tribunal recurrido incurrió en los siguientes errores:

"1. Al determinar que existió una Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre la demandante y el causante. Sus fundamentos: (i) el causante ’no utilizó la potestad conferida por la escritura de capitulaciones matrimoniales’, (ii) el causante aceptó de la demandada un poder para actos de administración y enajenación de bienes; y (iii) la demandante y causante otorgaron Escritura de Rescisión de Capitulaciones Matrimoniales (Escritura nula por disposición de ley), la cual, según el Tribunal a quo, constituye ’una manifestación unilateral de Voluntad vinculante tanto para el señor Santiago Ríos (causante) como a (sic) para sus herederos’.
2. Al no reconocer eficacia jurídica a las Escrituras de: (i) Capitulaciones Matrimoniales, Número 89, otorgada por la demandante y el causante; ii) Permuta, Número 12, otorgada por la demandante y el causante a [480]*480 favor de San Río Realty Corporation; y (iii) Convenio Transaccional, Número 23, otorgada por la demandante y el causante luego de decretado el divorcio.
3. Al no reconocer que la Escritura Número 23, otorgada por la demandante y el causante luego de decretado su divorcio, constituyó la liquidación de su comunidad de bienes."

Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer una breve relación del trámite procesal y las determinaciones de hechos no controvertidos que surgen de la sentencia sumaria parcial recurrida.

I

El 13 de noviembre de 1997, Elisa Santana Santana presentó una demanda contra la Sucesión del que fuera su esposo José Santiago Ríos y San Río Realty Corporation, solicitando la liquidación de la sociedad de bienes gananciales. Los codemandados miembros de la Sucesión que habían sido emplazados y San Río Realty Corporation contestaron la demanda. Luego, se efectuó un amplio descubrimiento de prueba en el que las partes tomaron deposiciones y se cursaron interrogatorios, requerimientos de admisión y producción de documentos. Posteriormente, los codemandados que fueron emplazados, con excepción del Banco Santander, presentaron una moción en la que solicitaron una sentencia sumaria parcial desestimando la demanda. La demandante por su parte, presentó una moción a ese reclamo, y una solicitud para que se dictara una sentencia sumaria parcial a su favor. Oportunamente, los codemandados presentaron su oposición a la solicitud de la demandante. En ese contexto quedó finalmente sometido el asunto a la consideración del Tribunal recurrido, el cual procedió a dictar sentencia sumaria parcial recurrida, en la que determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

En septiembre de 1951, la demandante Elisa Santana Santana, quien contaba con 19 años de edad y un séptimo grado de escolaridad aprobado, y el señor José Santiago Ríos, comenzaron a vivir consensualmente. La pareja procreó dos hijos los codemandados María Elisa Santiago Santana, nacida el 18 de mayo de 1952, y el codemandado José Manuel Santiago, nacido el día 8 de abril de 1953.

En 1955, don José M. Santiago Ríos se divorció de la que hasta ese momento era su esposa legal y madre de sus dos hijos mayores, Milton y Franklin de apellidos Santiago Justiniano, la señora Justiniano.

En 1957, los señores Santiago Santana deciden contraer matrimonio legalmente y el 5 de junio de 1957 acuden ante el abogado y notario Ledo. Carmelo Avila Medina, y otorgan la escritura número ochenta y nueve (89) titulada Escritura de Capitulaciones Matrimoniales. En esta escritura, las partes realizaron un inventario de los bienes que cada uno tenía antes de contraer matrimonio. No establecieron el régimen económico que regiría durante su matrimonio, ni repudiaron el régimen de sociedad de bienes gananciales.

Del inventario de bienes realizado por los otorgantes se estableció cuáles eran los bienes que cada uno tenía antes de contraer matrimonio. Del Sr. Santiago Ríos se expresó que tenía los siguientes bienes:

"a.

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