Santana Mora, Xiomara v. Gary, Freddy L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLRA202300626
StatusPublished

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Santana Mora, Xiomara v. Gary, Freddy L, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

XIOMARA SANTANA MORA Revisión procedente de la Recurrente Administración para el Sustento v. KLRA202300626 de Menores

FREDDIE L. GARY Caso Núm.: 0604604 Recurrido Sobre: Filiación y Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

I.

El 6 de diciembre de 2023, la señora Xiomara Santana Mora

(señora Santana Mora o recurrente) presentó una Revisión de

decisión administrativa en la que solicitó que revoquemos una Orden

emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME

o agencia administrativa) el 26 de septiembre de 2023, notificada y

archivada en autos ese mismo día.1 En el dictamen, la ASUME

declaró No Ha Lugar una petición de la señora Santana Mora para

que la agencia administrativa no requiriera someter al señor Freddie

L. Gary (señor Gary o recurrido) a pruebas de paternidad en la

reclamación de filiación y alimentos que la recurrente promueve en

contra de este último. En cambio, la recurrente pidió que la agencia

administrativa resolviera que el señor Gary es el padre de la menor

en cuyo beneficio radicó la acción, independientemente del

1 Apéndice de la Revisión de decisión administrativa, Anejo 4, págs. 8-10.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300626 2

resultado de dichas pruebas. La solicitud, a su vez, se basó en que

el señor Gary reconoció voluntariamente la paternidad en un

contrato suscrito por las partes.

El 11 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al señor Gary hasta el 8 de enero de 2024 para

presentar su alegato.

El 8 de enero de 2024, el señor Gary radicó una Moción de

desestimación a recurso de revisión administrativa por falta de

jurisdicción al amparo de la Regla 83(B)(1) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones en la que solicitó la desestimación del

recurso porque la determinación recurrida era una orden

interlocutoria y, por esa razón, esta Curia carecía de jurisdicción

para revisarla, en esa etapa de los procedimientos.

El 9 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que

expresamos que la moción de desestimación sería adjudicada

oportunamente y le ordenamos al recurrido presentar su postura en

cuanto al recurso en o antes del 18 de enero de 2024.

El 11 de enero de 2024, el señor Gary presentó una Moción de

reconsideración a la Resolución del 9 de enero de 2024 & Moción de

desestimación supletoria en la que esbozó algunos asuntos

jurisdiccionales adicionales que, a su entender, justificaban la

desestimación del recurso.

El 16 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que

concedimos sendos términos: (1) a la señora Santana Mora hasta el

23 de enero de 2024 para expresar su postura sobre la moción de

reconsideración del recurrido; y (2) al señor Gary hasta el 29 de

enero de 2024 para que presentara su postura sobre los méritos del

recurso. KLRA202300626 3

El 22 de enero de 2024, la señora Santana Mora radicó una

Moción en oposición a solicitud de desestimación en la que solicitó

que declaremos No Ha Lugar la moción del recurrido.

El 29 de enero de 2024, el señor Gary presentó un alegato en

oposición al recurso en el que reiteró su planteamiento de falta de

jurisdicción de esta Curia y argumentó, en sus méritos, en contra

de los errores señalados por la señora Santana Mora.

Cumplidas nuestras Resoluciones estamos en posición de

resolver y procedemos de conformidad. Por lo cual,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes al presente

recurso.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 26 de enero de 2023

cuando la señora Santana Mora radicó una solicitud de filiación y

pensión alimentaria ante la ASUME en beneficio de una menor que,

según alegó, era hija de las partes. En respuesta, el señor Gary negó

ser el padre de la menor.

El 6 de septiembre de 2023, la ASUME emitió una Orden en

la que, entre otras cosas, consignó que se realizaban gestiones ante

un laboratorio contratado por la agencia administrativa para que las

partes se sometieran a pruebas genéticas de paternidad, en

conformidad con las exigencias del Reglamento del Procedimiento

Administrativo Expedito de la ASUME, Reglamento Núm. 7583 de

10 de octubre de 2008 (Reglamento Núm. 7583) cuando no existe

un reconocimiento voluntario de paternidad por el presunto padre.2

El 25 de septiembre de 2023, la recurrente presentó una

Moción informando contrato de inseminación suscrito por demandado

en el que arguyó que las pruebas genéticas eran innecesarias porque

las partes habían suscrito un contrato de consentimiento para

2 Notificada y archivada en autos el 22 de septiembre de 2023. Íd., Anejo 2,

págs. 3-5. KLRA202300626 4

inseminación artificial en el que aceptaron ser los padres legítimos

de la criatura resultante del procedimiento.3 Además, apuntó que la

menor comoquiera podría ser hija biológica del señor Gary porque

las partes mantuvieron su relación íntima durante ese periodo.

El 26 de septiembre de 2023, la ASUME emitió una Orden en

la que declaró No Ha Lugar la petición de la señora Santana Mora.4

El 28 de septiembre de 2023, la recurrente radicó una

Reconsideración en la que solicitó a la ASUME que reconsiderara su

dictamen y, en su lugar, determinara la filiación de la menor.5

El 9 de noviembre de 2023, la ASUME emitió una Orden en la

que declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada.6

El 27 de noviembre de 2023, la ASUME emitió una Resolución

final en la que declaró No Ha Lugar la petición de filiación y pensión

alimentaria promovida por la señora Santana Mora.7 Según

determinó, las pruebas genéticas de paternidad arrojaron que el

señor Gary no era el padre biológico de la menor.

En desacuerdo, la señora Santana Mora presentó el recurso

de revisión judicial de epígrafe en el que solicitó la revisión de la

Orden emitida por la ASUME el 26 de septiembre de 2023, cuya

reconsideración fue denegada el 9 de noviembre de 2023. En

específico, le imputó a la agencia administrativa la comisión de los

siguientes tres errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ [LA] ASUME AL NO DAR NING[Ú]N PESO PROBATORIO A LA PRUEBA DOCUMENTAL DE INSEMINACI[Ó]N ARTIFICIAL CON DONANTE DE ESPER[M]A AN[Ó]NIMO SOMETIDA AS[Í] COMO A LA DECLARACI[Ó]N UNILATERAL DE VOLUNTAD CONTENIDA EN DICHOS DOCUMENTOS.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ [LA] ASUME AL DETERMINAR QUE LA PRUEBA DE ADN ERA LA [Ú]NICA FORMA DE FILIACI[Ó]N POSIBLE CONFORME AL REGLAMENTO DE LA AGENCIA.

3 Íd., Anejo 3, págs. 6-7. 4 Íd., Anejo 4, págs. 8-10. 5 Íd., Anejo 5, págs. 11-12. 6 Notificada y archivada ese mismo día. Íd., Anejo 7, págs. 23-24. 7 Notificada y archivada el 28 de noviembre de 2023. Íd., Anejo 8, págs. 25-29. KLRA202300626 5

TERCER ERROR: ERR[Ó] [LA] ASUME AL NO GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE LEY A LA RECURRENTE EN LA VISTA CELEBRADA HABER DECLARADO NO HA LUGAR [LA] MOCI[Ó]N RECONSIDERAC[I]ON Y AL NO CONSIDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. SU DETERMINACI[Ó]N ES ARBITRARIA, CAPRICHOSA Y DENOTA PARCIALIDAD.

desestimación a recurso de revisión administrativa por falta de

jurisdicción al amparo de la Regla 83(B)(1) del Reglamento del

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