Santana Mora, Xiomara v. Gary, Freddy L

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 20, 2024·No. KLRA202300626·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

XIOMARA SANTANA MORA Revisión procedente de la

Recurrente Administración para el Sustento

v. KLRA202300626 de Menores

FREDDIE L. GARY Caso Núm.:

0604604

Recurrido

Sobre: Filiación

y Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

I.

El 6 de diciembre de 2023, la señora Xiomara Santana Mora (señora Santana Mora o recurrente) presentó una Revisión de decisión administrativa en la que solicitó que revoquemos una Orden emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME o agencia administrativa) el 26 de septiembre de 2023, notificada y archivada en autos ese mismo día.1 En el dictamen, la ASUME declaró No Ha Lugar una petición de la señora Santana Mora para que la agencia administrativa no requiriera someter al señor Freddie L. Gary (señor Gary o recurrido) a pruebas de paternidad en la reclamación de filiación y alimentos que la recurrente promueve en contra de este último. En cambio, la recurrente pidió que la agencia administrativa resolviera que el señor Gary es el padre de la menor en cuyo beneficio radicó la acción, independientemente del

1 Apéndice de la Revisión de decisión administrativa, Anejo 4, págs. 8-10.

Número Identificador SEN2024________________

resultado de dichas pruebas. La solicitud, a su vez, se basó en que el señor Gary reconoció voluntariamente la paternidad en un contrato suscrito por las partes.

El 11 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución en la que le concedimos al señor Gary hasta el 8 de enero de 2024 para presentar su alegato.

El 8 de enero de 2024, el señor Gary radicó una Moción de desestimación a recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción al amparo de la Regla 83(B)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que solicitó la desestimación del recurso porque la determinación recurrida era una orden interlocutoria y, por esa razón, esta Curia carecía de jurisdicción para revisarla, en esa etapa de los procedimientos.

El 9 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que expresamos que la moción de desestimación sería adjudicada oportunamente y le ordenamos al recurrido presentar su postura en cuanto al recurso en o antes del 18 de enero de 2024.

El 11 de enero de 2024, el señor Gary presentó una Moción de reconsideración a la Resolución del 9 de enero de 2024 & Moción de desestimación supletoria en la que esbozó algunos asuntos jurisdiccionales adicionales que, a su entender, justificaban la desestimación del recurso.

El 16 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que concedimos sendos términos: (1) a la señora Santana Mora hasta el 23 de enero de 2024 para expresar su postura sobre la moción de reconsideración del recurrido; y (2) al señor Gary hasta el 29 de enero de 2024 para que presentara su postura sobre los méritos del recurso.

El 22 de enero de 2024, la señora Santana Mora radicó una Moción en oposición a solicitud de desestimación en la que solicitó que declaremos No Ha Lugar la moción del recurrido.

El 29 de enero de 2024, el señor Gary presentó un alegato en oposición al recurso en el que reiteró su planteamiento de falta de jurisdicción de esta Curia y argumentó, en sus méritos, en contra de los errores señalados por la señora Santana Mora.

Cumplidas nuestras Resoluciones estamos en posición de resolver y procedemos de conformidad. Por lo cual, pormenorizaremos los hechos procesales atinentes al presente recurso.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 26 de enero de 2023 cuando la señora Santana Mora radicó una solicitud de filiación y pensión alimentaria ante la ASUME en beneficio de una menor que, según alegó, era hija de las partes. En respuesta, el señor Gary negó ser el padre de la menor.

El 6 de septiembre de 2023, la ASUME emitió una Orden en la que, entre otras cosas, consignó que se realizaban gestiones ante un laboratorio contratado por la agencia administrativa para que las partes se sometieran a pruebas genéticas de paternidad, en conformidad con las exigencias del Reglamento del Procedimiento Administrativo Expedito de la ASUME, Reglamento Núm. 7583 de 10 de octubre de 2008 (Reglamento Núm. 7583) cuando no existe un reconocimiento voluntario de paternidad por el presunto padre.2 El 25 de septiembre de 2023, la recurrente presentó una Moción informando contrato de inseminación suscrito por demandado en el que arguyó que las pruebas genéticas eran innecesarias porque las partes habían suscrito un contrato de consentimiento para

2 Notificada y archivada en autos el 22 de septiembre de 2023. Íd., Anejo 2, págs. 3-5.

inseminación artificial en el que aceptaron ser los padres legítimos de la criatura resultante del procedimiento.3 Además, apuntó que la menor comoquiera podría ser hija biológica del señor Gary porque las partes mantuvieron su relación íntima durante ese periodo.

El 26 de septiembre de 2023, la ASUME emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la petición de la señora Santana Mora.4 El 28 de septiembre de 2023, la recurrente radicó una Reconsideración en la que solicitó a la ASUME que reconsiderara su dictamen y, en su lugar, determinara la filiación de la menor.5 El 9 de noviembre de 2023, la ASUME emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada.6 El 27 de noviembre de 2023, la ASUME emitió una Resolución final en la que declaró No Ha Lugar la petición de filiación y pensión alimentaria promovida por la señora Santana Mora.7 Según determinó, las pruebas genéticas de paternidad arrojaron que el señor Gary no era el padre biológico de la menor.

En desacuerdo, la señora Santana Mora presentó el recurso de revisión judicial de epígrafe en el que solicitó la revisión de la Orden emitida por la ASUME el 26 de septiembre de 2023, cuya reconsideración fue denegada el 9 de noviembre de 2023. En específico, le imputó a la agencia administrativa la comisión de los siguientes tres errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ [LA] ASUME AL NO DAR NING[Ú]N PESO PROBATORIO A LA PRUEBA DOCUMENTAL DE INSEMINACI[Ó]N ARTIFICIAL CON DONANTE DE ESPER[M]A AN[Ó]NIMO SOMETIDA AS[Í] COMO A LA DECLARACI[Ó]N UNILATERAL DE VOLUNTAD CONTENIDA EN DICHOS DOCUMENTOS.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ [LA] ASUME AL DETERMINAR QUE LA PRUEBA DE ADN ERA LA [Ú]NICA FORMA DE FILIACI[Ó]N POSIBLE CONFORME AL REGLAMENTO DE LA AGENCIA.

3 Íd., Anejo 3, págs. 6-7. 4 Íd., Anejo 4, págs. 8-10. 5 Íd., Anejo 5, págs. 11-12. 6 Notificada y archivada ese mismo día. Íd., Anejo 7, págs. 23-24. 7 Notificada y archivada el 28 de noviembre de 2023. Íd., Anejo 8, págs. 25-29.

TERCER ERROR: ERR[Ó] [LA] ASUME AL NO GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE LEY A LA RECURRENTE EN LA VISTA CELEBRADA HABER DECLARADO NO HA LUGAR [LA] MOCI[Ó]N RECONSIDERAC[I]ON Y AL NO CONSIDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. SU DETERMINACI[Ó]N ES ARBITRARIA, CAPRICHOSA Y DENOTA PARCIALIDAD.

El 8 de enero de 2024, el señor Gary radicó una Moción de desestimación a recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción al amparo de la Regla 83(B)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en la que argumentó que esta Curia carecía de jurisdicción porque la Orden recurrida era una orden interlocutoria de la ASUME, la que no es revisable salvo ciertas excepciones.

El 9 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que determinamos que oportunamente adjudicaríamos la solicitud de desestimación.

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Santana Mora, Xiomara v. Gary, Freddy L, (prapp 2024).

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