Santana Baez, Iris a v. Gonzalez Aponte, Jose M
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
IRIS A. SANTANA BÁEZ Revisión administrativa
RECURRENTE procedente del Departamento de
v. Desarrollo Económico y
JOSÉ M. GONZÁLEZ Comercio, Oficina de APONTE, IDALIS OCASIO Gerencia de LOZADA Permisos KLRA202400039
RECURRIDA Caso Núm.
2023-508116-SDR-
DEPARTAMENTO DE 013383 DESARROLLO
ECONÓMICO Y Sobre:
COMERCIO, OFICINA DE CONSULTA DE GERENCIA DE PERMISOS CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
AGENCIA RECURRIDA
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.
Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2024.
La recurrente, Iris A. Santana Báez, mediante un recurso de revisión administrativa, nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) del 27 de diciembre de 2023.
El 31 de enero de 2024, los recurridos, José M. González Aponte e Idalis Ocasio Lozada, presentaron su oposición, en conjunto con una solicitud de desestimación. Igual ruego presentó OGPe mediante una Moción de Desestimación.
Los hechos que permiten entender el curso de acción que hoy tomamos se incluyen a continuación.
I.
El 1 de febrero de 2023, la recurrente sometió a la consideración del Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina una Consulta sobre Construcción para la edificación de una nueva marquesina, una escalera para acceso al Número Identificador SEN2024_____________
techo en el patio lateral derecho y la legalización de ampliaciones hacia el patio delantero y patio posterior de su residencia. El 10 de agosto de 2023, la mencionada consulta fue autorizada.
Inconformes, el 29 de agosto de 2023, el señor González Aponte y la señora Ocasio Lozada, vecinos de la recurrente, presentaron un Recurso de Revisión ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe. Plantearon que conforme al Art. 9.8 de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley 161-2009, 23 LPRA sec. 9019(g),1 la señora Santana Báez tenía que notificarle a todos los colindantes de su propiedad sobre la consulta de construcción. Indicaron que la propiedad de la recurrente colindaba con seis (6) propiedades. Sin embargo, esta, únicamente, notificó la referida consulta a tres (3) de sus vecinos, Luis Escobar, Luis Carrasquillo y José González. Los vecinos a los cuales, alegadamente, no le notificó eran: Nancy A. Pérez Feliz, Dorys A. Fermín Martínez y Gerardo Arroyo Ortiz. En virtud de lo anterior, solicitaron al referido organismo que revocara la autorización de la consulta de construcción.
El 23 de octubre de 2023, la señora Santana Báez solicitó que se desestimara el recurso de revisión instado por los recurridos. Alegó, esencialmente, que notificó la consulta de construcción a todos los colindantes de su propiedad.
Evaluadas las posturas de las partes, el 27 de diciembre de 2023, el organismo recurrido declaró Ha Lugar la revisión administrativa. Basó su determinación en que la recurrente no
1 Salvo por los permisos ministeriales, el solicitante notificará sobre la presentación de una solicitud de permiso a los colindantes inmediatos de la propiedad donde se propone la acción y el término dentro del cual el solicitante presentará evidencia a la Oficina de Gerencia de Permisos o Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda, de haber realizado dicha notificación, el cual se establecerá mediante reglamento. Dicha notificación se hará mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante cualquier otro mecanismo que se determine por reglamento en aquellos casos en que la dirección postal de dichos colindantes no sea accesible al solicitante. En casos de propiedades adyacentes a vías de tránsito, caminos, servidumbres, cuerpos de agua o que sean de dominio público, se notificará al propietario al otro lado de la vía de tránsito, camino, servidumbre o cuerpo de agua.
notificó la mencionada consulta a todos los colindantes de su propiedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud, según requería la Sección 2.2.2.2 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios de 2 de diciembre de 2020 (Reglamento Conjunto de 2020). Por otra parte, señaló que la señora Santana Báez no cumplió con presentar una lista certificada de colindantes, según disponía la Sección 2.1.9.2 del referido cuerpo reglamentario. Así, pues, la agencia solicitó que se le notificara de la determinación a las partes. Entre la lista de personas a notificar se encontraban Nancy Pérez, Doris A. Fermín Martínez, Luis Carrasquillo y Gerardo Arroyo Ortiz.2 En desacuerdo, el 26 de enero de 2024, la señora Santana Báez acudió a esta Curia mediante un escueto recurso de 4 páginas. Este adolece de un apéndice que nos permita acreditar nuestra jurisdicción o conocer una relación fiel y concisa de los hechos procesales e importantes y pertinentes del caso, así como la discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables. En su recurso, certificó que notificó copia fiel y exacta del escrito a las personas siguientes:
1. Los recurridos por conducto de la Lcda. Ileana Fontánez Fuentes,
2. El Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de San Juan,
3. Luis Antonio Escobar, y 4. La OGPe.
El 30 de enero de 2024, la recurrente presentó una solicitud, para que este Tribunal admitiera un escrito de revisión administrativa enmendado.3 En la misma, reconoció que el anterior
2 Apéndice 3 del recurso, pág. 54. 3 Adelantamos que la misma se tiene por no puesta, toda vez que el término para
la presentación de un recurso de revisión administrativa es uno jurisdiccional.
escrito no cumplió con las formalidades requeridas por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. La referida solicitud y el recurso enmendado fueron notificados a las mismas personas a quienes se les había informado sobre la presentación del recurso inicial, o sea, a los recurridos por conducto de la Lcda. Ileana Fontánez Fuentes, al Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de San Juan4, Luis Antonio Escobar y la OGPe.5 El 31 de enero de 2024, el señor González Aponte y la señora Ocasio Lozada solicitaron la desestimación de este recurso. Plantearon que la recurrente, nuevamente incurrió en el error de no notificar a todas las partes del mismo. Puntualizaron que no le notificó el recurso de revisión administrativa a: Nancy Pérez, Doris A. Fermín Martínez, Gerardo Arroyo Ortiz y Luis Carrasquillo, quienes son parte del trámite administrativo ante OGPe.
Posteriormente, el 9 de febrero de 2024, la OGPe presentó una Moción de Desestimación, en la cual indicó que se unía a los planteamientos y a la solicitud presentada por la parte recurrida.
Luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, nos disponemos a esbozar la doctrina jurídica aplicable.
II.
A. Notificación a las partes El Tribunal Supremo ha sido enfático en que los abogados están obligados a cumplir fielmente el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos. Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84, 90 (2013); Arriaga v. F.S.E., 145 DPR 122, 129-130 (1998); Matos v. Metropolitan Marble
4 Asumimos que la notificación al Municipio de San Juan fue un error tipográfico
y a quien notificó, lo es el Municipio de Carolina. 5 Véase, Solicitud de que el Tribunal Admita Solicitud de Revisión Administrativa
Enmendada, pág. 2; y Solicitud de Revisión Enmendada, pág. 6.
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Santana Baez, Iris a v. Gonzalez Aponte, Jose M (Santana Baez, Iris a v. Gonzalez Aponte, Jose M) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.