Sanabria Ojeda, Steven v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 2024
DocketKLRA202400449
StatusPublished

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Sanabria Ojeda, Steven v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

STEVEN SANABRIA OJEDA REVISIÓN JUDICIAL Recurrente Procedente del Departamento de v. Corrección y KLRA202400449 Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Reconsideración REHABILITACIÓN Núm.: ICG-687-2024

Recurrido Sobre: Solicitud de Servicio, correspondiente al área Socio Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2024.

Comparece Steven Sanabria Ojeda (señor Sanabria Ojeda o el

Recurrente) y solicita la revocación de la Resolución de

Reconsideración, emitida y notificada el 10 de julio de 2024 por la

Sra. Melissa Ruiz Sepúlveda, Coordinadora Regional de la División

de Remedios División de Remedios Administrativos (División de

Remedios) del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(Departamento de Corrección). Mediante la referida Resolución de

Reconsideración la Coordinadora Regional de la División de

Remedios modificó la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional emitida por el evaluador de la División de Remedios a

la Solicitud de Remedio Administrativo (Núm. ICG-687-2024)

presentada por el Recurrente. A su vez, confirmó aquellos extremos

de la Respuesta emitida en la cual se denegó al señor Sanabria

Ojeda su solicitud de imposición de medidas disciplinarias a la Sra.

Elba M. Ruiz, Técnica de Servicios Sociopenales, referente al proceso

utilizado por esta para la notificación de la Resolución emitida el 2

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLRA202400449 2

de febrero de 2024 por la Coordinadora del Programa de Desvíos, la

Sra. Selma M Ríos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos aquellos extremos de Resolución en Reconsideración

en los que la Coordinadora de la División de Remedios concluye que

la Sra. Elba M. Ruiz entregó el documento al Recurrente en el

término requerido y confirmamos los demás extremos de la

Resolución en Reconsideración en los que finalmente concluye que

la División de Remedios carece de facultad para sancionar a la

Técnica de Servicios Sociopenales.

I

El 17 de mayo de 2024, el señor Sanabria Ojeda presentó

Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios.

En la misma, solicitó la imposición de medidas disciplinarias a la

Sra. Elba M. Ruiz, Técnica de Servicios Sociopenales conforme a lo

dispuesto en el Art. V, Inciso 8 del Reglamento del Programa Integral

de Reinserción Comunitaria aprobado el 9 de agosto de 2023,

Reglamento Núm. 9488, y en el Manual para la Aplicación de

Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados del

Departamento de Corrección y Rehabiliitación.1 En ajustada síntesis,

el Recurrente alegó en la Solicitud de Remedio Administrativo que el

2 de febrero de 2024, la Sra. Selma Ríos Calderón, Coordinadora del

Programa de Desvíos, emitió Resolución en relación al programa

religioso y al programa de pases extendidos con monitoreo

electrónico y que la misma fue notificada el 7 de mayo de 2024,

noventa y cinco (95) días después de la Respuesta de la Planilla de

Información para Evaluar Candidatos Para el Programa de Pase

Extendido con Monitoreo Electrónico ( Respuesta).

1 Véase Anejo IV del Recurso de Revisión, página 9 del Apéndice. KLRA202400449 3

Mediante Respuesta al Miembro de la Población Correccional

emitida y notificada el 6 de junio de 2024, el Evaluador de la División

de Remedios indicó al señor Sanabria Ojeda que su remedio no

podía ser trabajado por la Oficina de Remedios Administrativos en

relación a su solicitud de imposición de medidas disciplinarias a

Sra. Elba M. Ruiz, Técnica Técnico de Servicios SocioPenales

asignada, referente al procedimiento utilizado por dicha funcionaria

para notificarle la decisión de la Sra. Selma Ruiz. Además, orientó

al Recurrente a solicitar una entrevista con la Sra. Ana C. Liceaga,

encargada de Área Socio Penal para poder hacer su reclamo.2

En desacuerdo, el 17 de mayo de 2024, el señor Sanabria

Ojeda presentó Solicitud de Reconsideración en la que arguyó que la

Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida por la

División de Remedios no atendió su solicitud la cual emana de lo

dispuesto en el Art. V, inciso 8 del, Reglamento Núm. 9488.

Argumentó además, que procedía la imposición de una medida

disciplinaria a la Sra. Elba M. Ruiz al amparo del Manual para la

Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados

del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Ello, como

consecuencia de la notificación tardía de la denegatoria de su

petitorio al amparo del Reglamento del Programa Integral de

Reinserción Comunitaria Reglamento Núm. 9488, el 7 de mayo de

2024, Específicamente noventa y cinco (95) días después de haber

sido emitida no empece el Inciso 8 del Artículo V del Reglamento del

Programa Integral de Reinserción Comunitaria, Reglamento Núm.

9488 del 9 de agosto de 2023, dispone que cuenta con un término

de cinco (5) días para ello. 3

El 10 de julio de 2024, la Sra. Melissa Ruiz Sepúlveda,

Coordinadora Regional de la División de Remedios emitió Resolución

2 Véase Anejo V del Recurso de Revisión, página 10 del Apéndice. 3 Véase Anejo VI del Recurso de Revisión, página 11 del Apéndice. KLRA202400449 4

de Reconsideración en la que modificó la Respuesta emitida para

aclarar al Recurrente que tras discutir los señalamientos con la Sra.

Elba Ruiz, Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso del

Recurrente, esta aclaró que ésta entregó el documento en el término

requerido y que el Recurrente solo observó la fecha en que la Sra.

Selma Ríos Caldero realizó la hoja de Respuesta de la Información

Necesaria para Evaluar Candidato para el Programa de Pase

extendido con monitoreo electrónico. Así modificada, la Resolución

de Reconsideración confirmó la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional que denegó al Recurrente su solicitud de imposición de

medidas disciplinarias a la Sra Elba Ruiz y concluyó que la División

de remedios es el organismo administrativo cuyo objeto es que los

confinados puedan presentar solicitudes de remedio sobre actos e

incidentes que le afecten su bienestar físico, mental, seguridad

personal o en su plan institucional.4

Inconforme, el Recurrente presentó el recurso de epígrafe y

señala la comisión de los siguientes errores :

ERRÓ EL D.C.R. AL NO INICIAR EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DISCIPLINARIAS CONTRA LA SRA. ELBA M. RUIZ CONFORME AL REGLAMENTO 9488, 9 DE AGOSTO DE 2023. ART.V, INCISO NÚM.8. ERRÓ EL D.C.R. AL INDUCIR A ERROR AL PETICIONARIO AL EXPONER MEDIANTE RESPUESTA AL MPC NÚM. ICG-687-2024 QUE DEBE SOLICITAR UNA ENTREVISTA CON ANAC. LICEAGA PARA PODER HACER SU RECLAMO CUANDO YA SU RECLAMO HABÍA SIDO HECHO MEDIANTE SOLICITUD. ERRÓ EL D.C.R. AL NO ATENDER ADECUADAMENTE LA SOLICITUD DE REMEDIO NÚM. ICG-687-2024 IGNORANDO ASÍ QUE SU ACTUACIÓN ES UNA CONTRARIA AL REGLAMENTO PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE REMEDIO ADMINISTRATIVO RADICADAS POR LOS MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL REGLAMENTO NÚM. 8583, EFECTIVO EL 3 DE JUNIO DE 2015 (REGLAMENTO NÚM. 8583 Y CONTRARIA A LA LEY PÚBLICA NÚM. 96- 2476-(HR-10) “CIVIL RIGHTS OF INSTITUCIONALIZED PERSON ACT”

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