San Juan Dock Co. v. Domenech

52 P.R. Dec. 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 1937
DocketNúm. 7012
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
San Juan Dock Co. v. Domenech, 52 P.R. Dec. 94 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole

emitió la opinión del tribunal.

La peticionaria y apelada radicó una solicitud de mcm-damus para obligar al Tesorero a que le expidiera recibo por las contribuciones correspondientes al segundo semestre de 1933-34. La Corte de Distrito de San Juan en su sentencia así lo ordenó. Las partes han radicado una estipulación de Lechos que procedemos a copiar en su mayor parte:

“Comparecen ambas p'artes ante esta Hon. Corte por conducto de sus abogados y estipulan que los siguientes son los hechos tal como ocurrieron en el presente caso.
[96]*96“Primero: Que allá para el día 19 de septiembre de 1932, la' San Juan Dock Company, Inc., expidió un cheque certificado número 99 a favor del Tesorero de Puerto Rico y contra el Banco Territorial y Agrícola por la suma de quinientos noventa y cuatro pesos, con sesenta y seis centavos (594.66) para pagar las contribuciones-sobre la propiedad de la peticionaria correspondientes al primer-semestre, recibo 448, de 1932-1933.
“Segundo: Que el cheque arriba mencionado fué recibido (el día 19 ó 23 de septiembre de 1932. La peticionaria alega que fué-el 19 de septiembre y el querellado que fué el 23 del mismo mes) por Juan Betancourt, Oficial Encargado de Asuntos Financieros de! Departamento de Hacienda, el cual le hizo constar al Sr. Portoearrero1 (el empleado de la peticionaria que entregó dicho cheque) que Ios-recibos por el primer semestre de las contribuciones sobre la propie-dad, o sea el recibo 448, aún no estaba listo y por esa razón no lo expidió.
“Tercero: Que dicho cheque número 99 estuv'o bajo el poder del Sr. Betancourt desde la fecha de su entrega (19 ó 23 de septiem-bre de 1932) hasta el 3 de octubre de 1932, sin que el Tesorero de Puerto Rico lo presentara para su cobro.
‘ ‘ Cuarto: Que el Tesorero de Puerto Rico no cobró dicho cheque por creer que las contribuciones aun no estaban impuestas por na estar listos los recibos.
“Quinto: Que durante el período que el referido cheque obraba en poder del Sr. Betancourt, el Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico cerró sus puertas y fué puesto bajo Administración Judicial, por la Corte de Distrito de San Juan, el día 29 de sep-tiembre de 1932.
“Sexto: Que el día 3 de octubre el Departamento de Hacienda, por carta firmada por J. E. Rosario, devolvió dicho cheque número 99 a la peticionaria, cuya carta se adhiere marcada Exhibit A, y-se hace formar parte de esta estipulación.
“Séptimo: Que desde la fecha de la carta arriba mencionada,, entre las partes se han cruzado varias cartas tratando sobre este-asunto las cuales se adhieren y se hacen formar parte de esta esti-pulación, como sigue: Desde Exhibit A hasta Exhibit N consecu-tivamente.
‘ ‘ Octavo: Que al cumplirse el término en el cual se habían de' pagar las contribuciones del segundo semestre del año económico» 1932-1933, recibo 448 segundo semestre, o sea, en el mes de abril,, la peticionaria envió por carta un cheque certificado número 142 pon-[97]*97quinientos quince dólares con treinta y seis centavos ($515.36) al Colector de Corporaciones del Departamento de Hacienda para pagar dichas contribuciones. Que dicho cheque fué recibido y su importe cobrado, en abril 1933 y puesto en depósito especial, pero el recibo correspondiente acreditando su pago no fué expedido, alegando para no hacerlo el Tesorero que no lo aplicaría hasta no estar cubierto el recibo por el semestre anterior.
“Noveno: Que al cumplirse el término en el cual se habían de pagar las contribuciones del primer semestre del año económico de 1933-1934, recibo 498, la peticionaria entregó un cheque .certificado por la suma de $466.80 al Colector de Corporaciones arriba mencio-nado para pagar dichas contribuciones, por el cual expidieron el recibo número 498. (De paso este Tribunal llama la atención hacia el hecho de que de los cuatro pagos efectuados por la San Juari Dock Co., éste fué el único recibido por el Tesorero y por el cual se libró recibo en la forma solicitada por la contribuyente.)
“Décimo: Que al cumplirse el término en el cual se habían de pagar las contribuciones sobre la propiedad del segundo semestre del año económico 1933 — 1934, recibo 498, la peticionaria entregó un cheque certificado al Colector de Corporaciones por la suma de $471.47, para pagar dichas contribuciones. Que este cheque iba' enviado por carta en la cual se hacía constar con qué objeto' fué expedido dicho cheque (Véase Exhibit L.) Que a pesar de haber recibido y cobrado dicho cheque el Tesorero no lo aplicó a la impu-tación de pago que le hizo la peticionaria, pero contrario a sus ins-trucciones, informó a la peticionaria por carta (Exhibit M) que había embargado este cheque y aplicado al pago de otros recibos que cons^ tan en Exhibit M.
“Undécimo: Que el Tesorero cobró dicho cheque por la suma de $471.47 en abril de 1934 y lo aplicó junto con el importe del cheque número 142 por $515.36 que obraba en un depósito especial, el día 7 de mayo de 1934, para responder de una parte de las contribu-ciones (que según el Tesorero alega) la peticionaria adeudaba al Pueblo de Puerto Rico. (Exhibit M.)
“Duodécimo: Que por carta 9 de'agosto de 1934 (Exhibit N) la peticionaria devolvió ál Tesorero los recibos 448 primer semestre 1932-1933 y 448 segundo semestre 1932-1933.’ ’

Así pues, se desprende qúe el" 12 de enero, 1934, la San' Juan' Dock Company libró á favor del Tésoféro un cbeqiíe' [98]*98certificado por contribuciones ad valorem correspondientes al segundo semestre de 1933-34 por la suma de $471.47 y que la Corte de Distrito de San Juan ordenó la expedición del re-cibo. Por carta se hizo constar que el referido cheque cubriera especifícamente el pago de $471.47 para él segundo semestre de 1933-34. El Tesorero aceptó el aludido cheque certificado, mas se negó a- expedir el recibo núm. 498, embargó el importe de dicho cheque y en unión del depósito especial correspondiente al segundo semestre de 1932-33, los aplicó o trató de aplicarlos a las contribuciones para los semestres primero y segundo de 1932-33.

La defensa del Tesorero al no aceptar el cheque en la forma en que se había librado o imputado por el contribu-yente para el segundo semestre 1933-34, fué que el Tesorero había embargado la suma de $970.38 para las contribuciones correspondientes al primer y segundo .semestres de 1932. Ahora, como se desprendía que el Tesorero aceptó sin obje-ción o protesta de clase alguna el cheque para el primer se-mestre de 1933-34, aparecería que él podía, y, a nuestro juicio, debió aceptar independientemente de igual modo el cheque por la suma adeudada por el segundo semestre de 1933-34.

Permítasenos decir inmediatamente que si el Tesorero hubiera aceptado las contribuciones para el primer semestre de 1932-33, no hubiese surgido aparentemente cuestión alguna. Sin embargo, el 19 ó 23 de septiembre, 1932, el Tesorero o más bien su agente Betancourt, recibió de la peticionaria dicho cheque núm. 99, en pago del primer semestre de 1932-33. El cheque, conforme hemos visto, fué expedido contra el Banco Territorial y Agrícola.

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