Sa Pobla Investments, LLC v. Costa Del Sur Investments, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2024
DocketKLAN202400537
StatusPublished

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Sa Pobla Investments, LLC v. Costa Del Sur Investments, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI (ESPECIAL)

SA POBLA APELACIÓN INVESTMENT, LLC procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202400537 Superior de San v. Juan

COSTA DEL SUR Caso núm.: INVESTMENTS, LLC y SJ2023CV05067 otros (603)

Apelados Sobre: Cobro de Dinero-Ordinario, y otros

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo SA Pobla Investments,

LLC (Sa Pobla o la parte apelante) mediante el presente recurso de

Apelación Civil y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI) el 7 de marzo de 2024. En el aludido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar a la Solicitud de desestimación de la

demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil y

de imposición de honorarios de abogado por temeridad presentada

por GeodataPR International, Inc. (GeodataPR), desestimando así

parcialmente la Demanda instada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial emitida por el TPI.

I.

El 26 de mayo de 2023, Sa Pobla presentó ante el TPI una

Demanda en cobro de dinero y petición de disolución de empresa

común contra Costa del Sur Investments, LLC (Costa del Sur),

Número Identificador SEN2024_________________________ KLAN202400537 2

Healthcare Ventures, LLC (Healthcare) y GeodataPR.1 En síntesis,

en esta le solicitó al foro primario lo siguiente: (1) disolver la empresa

Healthcare que posee en cincuenta por ciento de participación (50%)

con Costa del Sur acorde con un Plan de Disolución; (2) el cobro de

$482,794.52 a Healthcare, GeodataPR y Costa del Sur por ser

alegadamente garantizadores solidarios de la deuda; y (3) el embargo

provisional de en aseguramiento de sentencia de los bienes

pertenecientes a Healthcare, GeodataPR y Costa del Sur.2

En lo que nos concierne al presente recurso, el 4 de agosto de

2023, GeodataPR presentó una Solicitud de desestimación de la

demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil y

de imposición de honorarios de abogado por temeridad.3 Arguyó que

procedía la desestimación de la demanda en su contra pues Sa Pobla

no tenía derecho a remedio alguno, ya que esta no compareció en

ningún documento como firmante, deudor ni garantizador

solidario.4

El 8 de septiembre de 2023, Sa Pobla presentó su Oposición a

Moción de Desestimación.5 En el aludido escrito, esta argumentó que

no procedía la desestimación de la demanda pues en la transacción

realizada en el “Healthcare Ventures, LLC Memorandum of terms” …

comparecieron los oficiales de GeodataPR, el Sr. Fermín Fracinetti

Rivas (señor Fracinetti Rivas) y la Sra. Janet Martínez Ortiz (señora

Martínez Ortiz) como copresidentes y principales oficiales de la

empresa.6 De igual forma, adujo que el hecho de que el nombre de

GeodataPR no apareciera en el párrafo introductorio o en la lista de

firmantes no significaba que no formó parte de la transacción.7

Finalmente, apuntaló que los contratos llevados a cabo eran válidos

1 Véase, Apéndice 1 del Recurso, a las págs. 1-55. 2 Íd. 3 Véase, Apéndice 23 del Recurso, a las págs. 175-199. 4 Íd. 5 Véase, Apéndice 41 del Recurso, a las págs. 379-404. 6 Íd. 7 Íd. KLAN202400537 3

y exigibles, por los cuales tenía una reclamación en cobro de dinero

contra Healthcare y GeodataPR.8

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2023, GeodataPR

presentó una Réplica sobre [o]posición a moción de desestimación.9

En resumen, sostuvo sus planteamientos esbozados en su Solicitud

de desestimación de la demanda…10 Expresó, además, que la única

empresa que quedó sujeta al contrato fue Healthcare pues contrario

a los planteamientos de Sa Pobla, los copresidentes y principales

oficiales de la empresa GeodataPR no comparecieron a dicho

contrato en representación de esta.11 Por lo que, arguyó que advino

tercero ajeno a dicha transacción y por tal razón, no se considera

deudor de la obligación.12

Por su lado, el 25 de octubre de 2023, Sa Pobla presentó su

Dúplica en torno a moción de desestimación.13 En el escrito, la parte

apelante mantuvo los planteamientos esbozados en su Oposición a

Moción de Desestimación.14 De igual forma, manifestó que la

intención de los copresidentes y principales oficiales de la

empresa GeodataPR, el señor Fracinetti Rivas y la señora

Martínez Ortiz, era vincular a esta como co-deudora y

garantizadora del pago de las obligaciones contraídas en el

“Healthcare Ventures, LLC Memorandum of terms”…15

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de marzo de 2024,

el TPI emitió la Sentencia Parcial impugnada en la cual declaró Ha

Lugar a la Solicitud de desestimación de la demanda… presentada

por GeodataPR, desestimando así la acción de cobro de dinero

instada en su contra.16 El TPI razonó que:

8 Íd. 9 Véase, Apéndice 49 del Recurso, a las págs. 430-434. 10 Íd. 11 Íd. 12 Íd. 13 Véase, Apéndice 57 del Recurso, a las págs. 459-465. 14 Íd. 15 Íd. 16 Véase, Apéndice 95 del Recurso, a las págs. 615-625. KLAN202400537 4

… [d]e un examen del referido Contrato de Financiamiento surge que, las partes comparecientes fueron SA Pobla, Costa del Sur, Healthcare y el Sr. Nield. En representación de estas corporaciones, comparecieron los mismos dos accionistas de la codemandada Geodatapr. Ahora bien, no nos convence el argumento de que por el hecho de que los accionistas de Geodatapr hayan comparecido al acuerdo, lo hayan hecho también en representación de Geodatapr y mucho menos que con sus actos la hayan vinculado. Tomando como ciertos todos los hechos bien alegados en la Demanda y considerándolos de la manera más favorable a favor de la parte demandante, el Tribunal concluye que Geodatapr no quedó vinculada en ese aludido Contrato como parte o deudora. Los accionistas comparecieron en representación de SA Pobla, Costa del Sur y Healthcare aunque se haya alegado que el propósito de Geodatapr haya sido viabilizar financiamiento de actividades comerciales de Geodatapr.17 (Énfasis nuestro)

Así las cosas, e inconforme con el dictamen, SA Pobla presentó

una Moción en reconsideración.18 El 1 de mayo de 2024, el TPI emitió

una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar al petitorio.19

Todavía en desacuerdo, Sa Pobla acude ante este foro

apelativo mediante el presente recurso de Apelación Civil

imputándole al foro primario la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI [AL] DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA DE GEODATA AL AMPARO DE LA REGLA 10.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL TODA VEZ QUE ADJUDICÓ LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA COMO SI TRATARA DE UNA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA ADJUDICANDO HECHOS Y DANDO CREDIBILIDAD A LOS DICHOS DEL LCDO. SANTIAGO TORRES E IGNORANDO LAS INCONGRUENCIAS FÁCTICAS CREADAS POR ÉSTE EN SUS PROPIOS ESCRITOS AL TRIBUNAL PRIVANDO ASÍ A SA POBLA DE SU DERECHO A REALIZAR DESCUBIRMIENTO DE PRUEBA Y TENER SU DÍA EN CORTE.

El 4 de junio de 2024, emitimos una Resolución concediéndole

a la parte apelada el término de treinta (30) días para expresarse.20

El 2 y 7 de julio siguiente, las partes apeladas presentaron sus

respectivos alegatos en oposición. Por lo que, nos damos por

cumplidos y a su vez, decretamos perfeccionado el recurso.

17 Íd.

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