Ryder Memorial Hospital, Inc. v. Secretario del Trabajo y Recursos Humanos

116 P.R. Dec. 530, 1985 PR Sup. LEXIS 109
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 1985·No. Número: O-84-58·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

> — i

Las disposiciones de la Ley de Segundad de Empleo origi-nalmente no cobijan a aquellos empleados que trabajaban para entidades con fines no pecuniarios. En su consecuencia, no aportando dichas entidades dinero alguno al fondo por de-sempleo, los trabajadores que laboraban en las mismas no te-nían derecho a recibir del Gobierno los beneficios por desem-pleo al ser cesanteados.

Footnotes

Ryder Memorial Hospital, Inc. v. Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, 116 P.R. Dec. 530, 1985 PR Sup. LEXIS 109 (prsupreme 1985).

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