Rubero Alvarado, Edwin v. Best Petroleum, Corp.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
EDWIN RUBERO Certiorari procedente ALVARADO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
PETICIONARIO de Bayamón
v. KLCE202400613 Caso Número:
BY2022CV01385
BEST PETROLEUM, CORP. Y OTROS Sobre:
Desahucio en precario
RECURRIDO y cobro de dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez
Ortiz Flores, Jueza Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.
Comparece ante nosotros el Sr. Edwin Rubero (Rubero;
Peticionario; Demandante) mediante un recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, el 12 de abril de 2024 y notificada el 16 de abril de 2024.1 En este dictamen, el TPI declaró NO HA LUGAR a la petición de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Sr. Rubero.
Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari.
I
El 25 de marzo de 2023, el Sr Rubero presentó una Demanda Enmendada sobre Desahucio en Precario y Cobro de Dinero, en contra de Best Petroleum Corp. (Best; BP) y Tres Bravo Corp (Tres Bravo; TBC), en conjunto la Parte Demandada y Recurrida.2 Esta Demanda Enmendada se deriva de la demanda original presentada por el Peticionario el 22 de marzo de 2022 en contra de Best, la cual fue enmendada para incluir a TBC en el pleito. En modo general, el Sr. Rubero alega que es dueño de la propiedad de interés y que desde mayo
1 Apéndice del Recurso, págs. 344-351. 2 Apéndice del Recurso, págs. 1-6.
Número Identificador RES2024_______________
de 2021 estaba en conversaciones con Best para otorgar un contrato de arrendamiento sobre dicha propiedad. Mientras se negociaban las cláusulas del contrato de arrendamiento, el Sr. Rubero autorizó a BP aprovecharse del inmueble a través de un acuerdo verbal temporero. No obstante, el Peticionario alega que por los actos de Best optó por no continuar las negociaciones y solicitó a BP que desalojara la propiedad. Sin embargo, Best no desalojó la propiedad y la misma se encuentra subarrendada a TBC.
El 24 de mayo de 2023, Best presentó su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención,3 la cual se deriva de su contestación original presentada, el 18 de mayo de 2022. BP niega las causas de acción incoadas por la Parte Demandante. Best alega que alcanzó un contrato verbal sobre el arrendamiento y lo que restaba era reducirlo a escrito. Mas aún, que este contrato verbal fue perfeccionado antes de que BP estuviera en posesión de la propiedad con todos sus términos. Por otra parte, Best presentó sus defensas afirmativas y solicitó al Tribunal el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
El 26 de julio de 2023, Tres Bravo presentó su Contestación a Demanda Enmendada.4 En síntesis, TBC alega que el contrato de arrendamiento se perfeccionó y que existe un contrato de subarrendamiento entre Best y Tres Bravo. Además, levantó sus defensas afirmativas y negó las causas de acción del Demandante.
El 5 de junio de 2023, el Sr. Rubero presentó su Contestación a Reconvención, en la cual levantó sus defensas afirmativas.5 El 23 de agosto de 2023, el Peticionario presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.6 El 11 de octubre de 2023, Best presentó su Oposición Preliminar a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.7 El 13 de octubre de 2023, Tres Bravo presentó su Oposición a Sentencia Sumaria Parcial.8 El
3 Apéndice del Recurso, págs. 7-18. 4 Apéndice del Recurso, págs. 19-24. 5 Apéndice del Recurso, págs. 25-26. 6 Apéndice del Recurso, págs. 27-37. 7 Apéndice del Recurso, págs. 61-83. 8 Apéndice del Recurso, págs. 110-125.
10 de enero de 2024, el Sr. Rubero presentó Réplica a Oposiciones a Moción de Sentencia Sumaria Presentadas por Tres Bravos.9 También en esta fecha presentó Réplica a Oposiciones a Moción de Sentencia Sumaria Presentadas por Best Petroleum.10 El 1 de febrero de 2024, Best presentó Dúplica a Réplica Sobre Moción de Sentencia Sumaria Parcial al Honorable Tribunal.11 El 1 de febrero de 2023, Tres Bravo presentó Dúplica a Réplica a Oposiciones a Moción de Sentencia Sumaria.12 Recibidas las mociones, el 12 de abril de 2024, el TPI emitió su Resolución en la cual declaró “NO HA LUGAR” a la petición de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la Parte Demandante. El foro primario determinó que los siguientes hechos están en controversia, por lo cual necesita celebrar un “juicio plenario” para aquilatar la prueba:
1. Si en mayo de 2021 Edwin Rubero y Best Petroleum perfeccionaron un acuerdo verbal sobre el arrendamiento del inmueble.
2. Cuáles fueron los acuerdos entre Edwin Rubero y Best Petroleum.
3. Si la renta pactada en mayo de 2021 de $5,000.00 era mientras se negociaba un contrato o fue un canon ya estipulado como parte de un acuerdo de arrendamiento.
4. Si Edwin Rubero exigió el depósito de una fianza.
5. Si Best Petroleum notificó o no a Edwin Rubero del estudio ambiental que realizó en la propiedad.
6. Está en controversia el contenido de la negociación entre Edwin Rubero y Best Petroleum.
7. Si en las conversaciones habidas durante el tiempo que duraron, las partes tenían acuerdo sobre los términos fundamentales de un contrato de arrendamiento.
8. Cuáles aspectos, cláusulas o términos tenían un acuerdo.
9. Cuáles aspectos, cláusulas o términos no tenían un acuerdo.
10. Si Edwin Rubero conocía que Best Petroleum era un mayorista de gasolina.
11. Si Best Petroleum tiene derecho a la posesión del inmueble.
12. Si Best Petroleum tenía derecho a subarrendar el inmueble.
13. Si procede el desalojo de Best Petroleum y Tres Bravo.
El 1 de mayo de 2024, el Sr. Rubero presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.13 El 2 de mayo de 2024, el Tribunal declaró “No ha lugar” a la moción de reconsideración de la Parte Demandada
9 Apéndice del Recurso, págs. 144-150. 10 Apéndice del Recurso, págs. 360-366. 11 Apéndice del Recurso, págs. 280-328. 12 Apéndice del Recurso, págs. 329-341. 13 Apéndice del Recurso, págs. 352-358.
presentada el 1 de mayo de 2024.14 Inconforme, el Peticionario acude ante este foro, el 3 de junio de 2024, y expone los siguientes señalamientos de error:
a. Erró el TPI al no conceder la sumaria a pesar de que no existe controversia relacionada a hechos materiales.
b. Erró el TPI al no tomar determinaciones de hechos de los cuales claramente no existe controversia.
c. Erró el TPI al aceptar declaraciones juradas de el único testigo de la Parte Demandada quien ha fallecido, causando que dicha declaración jurada sea inadmisible en evidencia.
d. Erró el TPI al no conceder la sumaria a pesar de que no existe contrato alguno firmado entre las Partes.
II
A. Sentencia Sumaria
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Rubero Alvarado, Edwin v. Best Petroleum, Corp. (Rubero Alvarado, Edwin v. Best Petroleum, Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.