Rubero Alvarado, Edwin v. Best Petroleum, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400613
StatusPublished

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Rubero Alvarado, Edwin v. Best Petroleum, Corp., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EDWIN RUBERO Certiorari procedente ALVARADO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior PETICIONARIO de Bayamón

v. KLCE202400613 Caso Número: BY2022CV01385 BEST PETROLEUM, CORP. Y OTROS Sobre: Desahucio en precario RECURRIDO y cobro de dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante nosotros el Sr. Edwin Rubero (Rubero;

Peticionario; Demandante) mediante un recurso de certiorari y nos solicita

que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, el 12 de abril de 2024 y

notificada el 16 de abril de 2024.1 En este dictamen, el TPI declaró NO

HA LUGAR a la petición de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el

Sr. Rubero.

Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a

continuación se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 25 de marzo de 2023, el Sr Rubero presentó una Demanda

Enmendada sobre Desahucio en Precario y Cobro de Dinero, en contra

de Best Petroleum Corp. (Best; BP) y Tres Bravo Corp (Tres Bravo; TBC),

en conjunto la Parte Demandada y Recurrida.2 Esta Demanda

Enmendada se deriva de la demanda original presentada por el

Peticionario el 22 de marzo de 2022 en contra de Best, la cual fue

enmendada para incluir a TBC en el pleito. En modo general, el Sr.

Rubero alega que es dueño de la propiedad de interés y que desde mayo

1 Apéndice del Recurso, págs. 344-351. 2 Apéndice del Recurso, págs. 1-6.

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400613 2

de 2021 estaba en conversaciones con Best para otorgar un contrato de

arrendamiento sobre dicha propiedad. Mientras se negociaban las

cláusulas del contrato de arrendamiento, el Sr. Rubero autorizó a BP

aprovecharse del inmueble a través de un acuerdo verbal temporero. No

obstante, el Peticionario alega que por los actos de Best optó por no

continuar las negociaciones y solicitó a BP que desalojara la propiedad.

Sin embargo, Best no desalojó la propiedad y la misma se encuentra

subarrendada a TBC.

El 24 de mayo de 2023, Best presentó su Contestación a Demanda

Enmendada y Reconvención,3 la cual se deriva de su contestación

original presentada, el 18 de mayo de 2022. BP niega las causas de

acción incoadas por la Parte Demandante. Best alega que alcanzó un

contrato verbal sobre el arrendamiento y lo que restaba era reducirlo a

escrito. Mas aún, que este contrato verbal fue perfeccionado antes de que

BP estuviera en posesión de la propiedad con todos sus términos. Por

otra parte, Best presentó sus defensas afirmativas y solicitó al Tribunal el

cumplimiento del contrato de arrendamiento.

El 26 de julio de 2023, Tres Bravo presentó su Contestación a

Demanda Enmendada.4 En síntesis, TBC alega que el contrato de

arrendamiento se perfeccionó y que existe un contrato de

subarrendamiento entre Best y Tres Bravo. Además, levantó sus

defensas afirmativas y negó las causas de acción del Demandante.

El 5 de junio de 2023, el Sr. Rubero presentó su Contestación a

Reconvención, en la cual levantó sus defensas afirmativas.5 El 23 de

agosto de 2023, el Peticionario presentó Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial.6 El 11 de octubre de 2023, Best presentó su Oposición

Preliminar a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.7 El 13 de octubre de

2023, Tres Bravo presentó su Oposición a Sentencia Sumaria Parcial.8 El

3 Apéndice del Recurso, págs. 7-18. 4 Apéndice del Recurso, págs. 19-24. 5 Apéndice del Recurso, págs. 25-26. 6 Apéndice del Recurso, págs. 27-37. 7 Apéndice del Recurso, págs. 61-83. 8 Apéndice del Recurso, págs. 110-125. KLCE202400613 3

10 de enero de 2024, el Sr. Rubero presentó Réplica a Oposiciones a

Moción de Sentencia Sumaria Presentadas por Tres Bravos.9 También en

esta fecha presentó Réplica a Oposiciones a Moción de Sentencia

Sumaria Presentadas por Best Petroleum.10 El 1 de febrero de 2024, Best

presentó Dúplica a Réplica Sobre Moción de Sentencia Sumaria Parcial al

Honorable Tribunal.11 El 1 de febrero de 2023, Tres Bravo presentó

Dúplica a Réplica a Oposiciones a Moción de Sentencia Sumaria.12

Recibidas las mociones, el 12 de abril de 2024, el TPI emitió su

Resolución en la cual declaró “NO HA LUGAR” a la petición de Sentencia

Sumaria Parcial presentada por la Parte Demandante. El foro primario

determinó que los siguientes hechos están en controversia, por lo cual

necesita celebrar un “juicio plenario” para aquilatar la prueba:

1. Si en mayo de 2021 Edwin Rubero y Best Petroleum perfeccionaron un acuerdo verbal sobre el arrendamiento del inmueble. 2. Cuáles fueron los acuerdos entre Edwin Rubero y Best Petroleum. 3. Si la renta pactada en mayo de 2021 de $5,000.00 era mientras se negociaba un contrato o fue un canon ya estipulado como parte de un acuerdo de arrendamiento. 4. Si Edwin Rubero exigió el depósito de una fianza. 5. Si Best Petroleum notificó o no a Edwin Rubero del estudio ambiental que realizó en la propiedad. 6. Está en controversia el contenido de la negociación entre Edwin Rubero y Best Petroleum. 7. Si en las conversaciones habidas durante el tiempo que duraron, las partes tenían acuerdo sobre los términos fundamentales de un contrato de arrendamiento. 8. Cuáles aspectos, cláusulas o términos tenían un acuerdo. 9. Cuáles aspectos, cláusulas o términos no tenían un acuerdo. 10. Si Edwin Rubero conocía que Best Petroleum era un mayorista de gasolina. 11. Si Best Petroleum tiene derecho a la posesión del inmueble. 12. Si Best Petroleum tenía derecho a subarrendar el inmueble. 13. Si procede el desalojo de Best Petroleum y Tres Bravo.

El 1 de mayo de 2024, el Sr. Rubero presentó una Moción en

Solicitud de Reconsideración.13 El 2 de mayo de 2024, el Tribunal declaró

“No ha lugar” a la moción de reconsideración de la Parte Demandada

9 Apéndice del Recurso, págs. 144-150. 10 Apéndice del Recurso, págs. 360-366. 11 Apéndice del Recurso, págs. 280-328. 12 Apéndice del Recurso, págs. 329-341. 13 Apéndice del Recurso, págs. 352-358. KLCE202400613 4

presentada el 1 de mayo de 2024.14 Inconforme, el Peticionario acude

ante este foro, el 3 de junio de 2024, y expone los siguientes

señalamientos de error:

a. Erró el TPI al no conceder la sumaria a pesar de que no existe controversia relacionada a hechos materiales. b. Erró el TPI al no tomar determinaciones de hechos de los cuales claramente no existe controversia. c. Erró el TPI al aceptar declaraciones juradas de el único testigo de la Parte Demandada quien ha fallecido, causando que dicha declaración jurada sea inadmisible en evidencia. d. Erró el TPI al no conceder la sumaria a pesar de que no existe contrato alguno firmado entre las Partes.

II

A. Sentencia Sumaria

La Sentencia Sumaria se rige por las disposiciones de la Regla 36

de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36. La parte

reclamante que interese utilizar este mecanismo debe “presentar una

moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que

demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos

esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia

sumariamente”. 32 LPRA Ap. V, R. 36.1. El propósito de este mecanismo

es “proveer una solución justa, rápida y económica” en pleitos civiles

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