Rotann Group, LLC v. Junta De Subasta Mun Autonomo De Humacao

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2025
DocketKLRA202500219
StatusPublished

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Rotann Group, LLC v. Junta De Subasta Mun Autonomo De Humacao, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Revisión Judicial MANOR CONTRACTORS, procedente de la Junta de CORP. Subastas del Municipio Autónomo de Humacao Recurrente KLRA202500215 v. Subasta Número: 24-25-37 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO Sobre: Adjudicación de Recurrido consolidado con Subasta

Revisión Judicial ROTANN GROUP, LLC procedente de la Junta de Subastas del Municipio Recurrente Autónomo de Humacao KLRA202500219 v. Subasta Número: MUNICIPIO AUTÓNOMO DE 24-25-37 HUMACAO

Recurrido Sobre: Adjudicación de consolidado con Subasta

Revisión Judicial MANOR CONTRACTORS, procedente de la Junta de CORP. Subastas del Municipio Autónomo de Humacao Recurrente KLRA202500265

v. Subasta Número: 24-25-37 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO Sobre: Adjudicación de Recurrido Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2025.

Comparecen, de manera respectiva, Manor Contractors, Corp.

(“Manor Contractors”) y Rotann Group, LLC (“Rotann Group”) (en

conjunto, “Recurrentes”), mediante recursos de revisión judicial

clasificados alfanuméricamente como KLRA202500215 y

Número Identificador SEN2025________ KLRA202500215 CONS. KLRA202500219 CONS. KLRA202500265 2

KLRA202500219. Las partes recurrentes nos solicitan que revoquemos

la adjudicación de la Subasta Núm. 24-25-37, notificada el 3 de abril de

2025, por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Humacao

(“Junta de Subastas” o “Recurrida”).

A su vez, comparece Manor Contractors mediante recurso de

revisión judicial, clasificado alfanuméricamente como KLRA202500265.

Manor Contractors nos solicita que revoquemos una segunda notificación

de adjudicación, emitida por la Junta de Subastas, el 28 de abril de 2025,

en la Subasta Núm. 24-25-37, la cual dejó sin efecto la notificación dictada

el 3 de abril de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestiman los recursos clasificados alfanuméricamente como

KLRA202500215 y KLRA202500219, por falta de jurisdicción, por

académicos. Así dispuesto, se deja sin efecto la consolidación del recurso

clasificado alfanuméricamente como KLRA202500265, para disposición

una vez perfeccionado.

I.

El 18 de marzo de 2025, la Junta de Subastas publicó el Aviso de

Subasta 24-25-37, para la repavimentación de calles y caminos

comunales en la Urbanización Quintas de Candelero Arriba, ubicada en el

Municipio de Humacao. En aras de competir en la referida subasta, los

siguiente seis (6) licitadores presentaron propuestas: Rotann Group, LLC;

Manor Contractors, Corp.; Bella Sofia Contractors, Inc.; TS Site and

Asphalt Group, LLC; Puerto Rico Asphalt, LLC; y A&M Solutions, LLC.

Luego de completar los procesos evaluativos, el 2 de abril de 2025,

la Junta de Subasta determinó adjudicar la subasta a favor de Puerto Rico

Asphalt, LLC (“Puerto Rico Asphalt”), notificada el 3 de abril de 2025. La

Junta de Subastas desglosó las propuestas presentadas de la siguiente

manera:

1. Puerto Rico Asphalt, LLC $449,049.53 2. A&M Solutions, LLC $522,700.85 3. Manor Contractors, Corp. $387,139.15 KLRA202500215 CONS. KLRA202500219 CONS. KLRA202500265 3

4. Bella Sofía Contractors, Inc. $399,685.00 5. Rotan Group, LLC $280,616.38 6. TS Site and Asphalt Group, LLC $415,727.751

Inconforme, el 11 de abril de 2025, Manor Contractors acudió ante

nos mediante Recurso de Revisión Judicial, clasificado alfanuméricamente

como KLRA202500215. Manor Contractors le imputó a la Junta de

Subastas la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas al adjudicar la buena pro de la Subasta Núm. 24-2[5]-37 a Puerto Rico Asphalt, LLC., a pesar de que este fue el segundo postor más caro, cuando Manor Contractors cumplió con todos los requisitos del pliego a un precio considerablemente más bajo.

Erró la Junta de Subastas al adjudicar la buena pro de la Subasta Núm. 24-2[5]-37 a Puerto Rico Asphalt, LLC., sin llevar a cabo un análisis exhaustivo y/o no exponer las razones y los motivos que justifican tal concesión.

Por otra parte, el 14 de abril de 2025, Rotann Group presentó ante

esta Curia su Recurso de Revisión Administrativa, clasificado

alfanuméricamente como KLRA202500219. Rotann Group realizó los

siguientes señalamientos de error:

Erró y abusó de su discreción la Honorable Junta de Subastas al no adjudicar la Subasta Núm. 24-25-37 a favor de Rotann Group LLC a pesar de haber sido el licitador responsivo y más bajo.

Erró y abusó de su discreción la Honorable Junta de Subastas al adjudicar la Subasta Núm. 24-25-37 a favor de un postor que no fue el postor más bajo sin haber hecho una determinación sobre el beneficio del interés público.

El 29 de abril de 2025, la Junta de Subastas presentó su Alegato en

Oposición a Revisión de Acto Administrativo y Solicitud de Desestimación,

en los recursos KLRA202500215 y KLRA202500219. La parte recurrida

reconoció que la notificación era contraria a derecho, debido a que no

expuso cómo la adjudicación de la subasta, a favor de Puerto Rico Asphalt,

beneficiaba el interés público. Como corolario, arguyó que, procedía la

desestimación del recurso de epígrafe, ya que se proponía a enmendar la

determinación recurrida, lo cual tornaría académica la revisión judicial.

1 Apéndice la parte recurrente en el KLRA202500215, pág. 1. KLRA202500215 CONS. KLRA202500219 CONS. KLRA202500265 4

Consecuentemente, el 7 de mayo de 2025, Manor Contractors instó

un nuevo recurso de revisión judicial, clasificado alfanuméricamente como

KLRA202500265. Manor Contractors expuso que su más reciente

comparecencia respondía al hecho de que el 28 de abril de 2025, la Junta

de Subastas había emitido una segunda notificación de adjudicación, a los

efectos de intentar exponer las razones por las cuales adjudicó la subasta

a favor de Puerto Rico Asphalt, LLC. Insatisfecha aún con la segunda

notificación, Manor Contractors señaló los mismos errores esgrimidos en

el recurso KLRA202500215.

En atención a que están estrechamente relacionados y en aras de

salvaguardar la economía procesal, el 13 de mayo de 2025, ordenamos la

consolidación los recursos KLRA202500215, KLRA202500219 y

KLRA202500265. Examinado el expediente, a la luz del derecho

aplicable, nos encontramos en posición de resolver los recursos

KLRA202500215 y KLRA202500219.

II.

-A-

La jurisdicción es la autoridad que tiene el tribunal para atender en

los méritos una controversia. Cobra Acquisitions, LLC v. Municipio de

Yabucoa y otros, 210 DPR 384, 394 (2022); Ruiz Camilo v. Trafon Group,

Inc, 200 DPR 254, 267 (2018); Maldonado v. Junta de Planificación, 171

DPR 46, 55 (2007). La jurisdicción no se presume y los tribunales no

tienen discreción para asumirla donde no la hay. Íd. Conforme a ello, en

toda situación jurídica que se presente ante un foro adjudicativo, lo

primero que se debe considerar es el aspecto jurisdiccional. Horizon v. Jta.

Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 233-234 (2014); Cordero et al. v.

ARPe et al., 187 DPR 445, 457 (2012). Esto, debido a que los tribunales

tienen la responsabilidad indelegable de examinar, en primera instancia,

su propia jurisdicción. Íd.

Reiteradamente, se ha expresado que los tribunales debemos ser

celosos guardianes de nuestra jurisdicción.

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