Roseland, Inc. v. Junta de Planificacion

5 T.C.A. 59, 99 DTA 115
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 1999
DocketNúm. KLRA-98-00640; Núm. KLRA-98-00643
StatusPublished
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Roseland, Inc. v. Junta de Planificacion, 5 T.C.A. 59, 99 DTA 115 (prapp 1999).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

[61]*61TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Roseland, Inc. y el Municipio de San Juan presentaron recursos independientes, los que, consolidamos, para que revisemos la resolución de la Junta de Planificación (la Junta) en aprobación de una consulta de ubicación de un proyecto comercial en el área de Hato Rey. Ambas partes recúrrentes señalan como error de la Junta la aprobación de la consulta a base de evidencia que no estuvo disponible a éstas o no formó parte del expediente del caso. Roseland, Inc. cuestiona, además, la comparecencia de una persona que no es abogado en representación de la corporación proponente y la falta de determinaciones de hechos en la resolución recurrida.

Luego de considerar las posiciones de las partes, la resolución de la Junta, los documentos sometidos del expediente administrativo relevantes a la controversia y el derecho aplicable, expedimos el recurso y revocamos la resolución recurrida. A continuación exponemos los fundamentos de nuestra decisión.

Según consta en la resolución recurrida y en el expediente, Mora Development Corp., por conducto de Servicios Técnicos Homel, Inc. presentó en enero de 1998 consulta de ubicación ante la Junta en tomo a un proyecto comercial de tres edificios a ser ubicados en una finca de 6.22 cuerdas. El pietaje total del proyecto es de 69,775 pies cuadrados. Los terrenos ubican en la intersección de la avenida Jesús T. Pinero con la calle César González en Hato Rey, dentro de un distrito R-5 (residencial), según el mapa de zonificación de San Juan. Anteriormente se habían denegado dos consultas para la radicación de proyectos en ese mismo lugar. Uno de ellos trataba sobre el establecimiento de una Universidad de la Fundación Ana G. Méndez y otro, para ubicar las oficinas centrales del Fondo del Seguro del Estado.

El 11 de febrero de 1998 la Junta acordó dejar en suspenso la consulta para recibir comentarios de las agencias. EL 26 de febrero emitió aviso de vista pública para el 16 de marzo, que se publicó en el periódico El Vocero. El aviso indicó como asuntos a discutirse la propuesta ubicación del proyecto comercial y la propuesta de reclasificación de los terrenos de un distrito R-5 (residencial) a un distrito C-2 (comercial). Indicó, entre otros asuntos, que el proponente informaría sobre los accesos vehiculares al proyecto y el impacto del tránsito que pudiera generar el proyecto sobre las vías existentes en el sector. Se invitó a los vecinos colindantes del proyecto para asistir a la vista y someter sus recomendaciones.

Previo a la celebración de la vista, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica enviaron comunicaciones a la Junta en las cuales no presentaron objeciones al proyecto e indicaron sus requerimientos. El Departamento de Recursos Naturales no presentó objeción a la etapa de ubicación del proyecto pero indicó señalamientos específicos, entre éstos, que se debería cumplir con el Reglamento Núm. 13 de Planificación sobre Zonas Susceptibles de Inundación, debido a que parte del proyecto ubica en zona de tal naturaleza.

En carta de 6 de marzo de 1998 la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad de Carreteras) indicó a la Junta que dada la magnitud del proyecto, se requería la preparación de un estudio en donde se evalúen las condiciones de tránsito existentes en el presente y el futuro del sector y se determine el impacto que el mismo tendrá en el sistema vial que le sirve de acceso. Requirió se le sometiera el estudio y cuatro copias de los planos corregidos. Especificó que la comunicación no constituia una autorización para construir, siendo necesario que se cumplieran con los requisitos expuestos en ésta. (Anejo 14 del recurso Núm. KLRA-98-00640, pág. 50). En comunicación de 17 de marzo, en respuesta a la notificación de vista, la Autoridad de Carreteras informó a la Junta que reiteraba sus comentarios del 6 de marzo, respecto al proyecto. (Anejo 21 del recurso Núm. KLRA-98-00643, pág. 105). Con fecha de 14 de mayo, consta en el expediente comunicación de la Autoridad de Carreteras dirigida al Ing. Cleofé Rubí, en respuesta a la suya de 27 de abril, en la que se hace referencia al “esquema [62]*62sometido para el proyecto.” En ésta se le hacen comentarios, recomendaciones y requerimientos respecto al tránsito, incluyendo el requerimiento de una aportación de $570,000.00 para las mejoras necesarias en la infraestructura. (Anejo 15 del recurso Núm. KLRA-98-00640, pág. 52).

La Junta de Calidad Ambiental, en carta de 15 de abril, recibida en la Junta el 15 de mayo de 1998, indicó a ésta que se cumplió con la fase de evaluar el impacto ambiental e incluyó recomendaciones. El 12 de marzo de 1998, la Asociación de Residentes de Baldrich solicitó intervención en los procedimientos que se estaban llevando a cabo ante la Junta y solicitó, además, suspensión de la vista señalada para el 16 de marzo de 1998. Similar solicitud hicieron el Municipio de San Juan, la Junta de Directores del Condominio Parque de Loyola y la Junta de la Comunidad Núm. 4, Hato Rey-Puerto Nuevo.

El 16 de marzo de 1998 se celebró la vista pública. La oficial examinadora designada a presidir ésta le concedió a los opositores del proyecto el término de diez (10) días para presentar sus argumentos por escrito. En escrito de 16 de abril, Roseland, Inc., propietaria de terrenos colindantes con los del proyecto, solicitó intervención.

Luego de que le fueran requeridos comentarios sobre el proyecto, el Municipio envió comunicación el 27 de marzo de 1998 a la Junta indicándole que no contaba con los elementos de juicio necesarios para evaluar adecuadamente la consulta y la rezonificación, siendo necesario un estudio de tránsito detallado y una evaluación del impacto del proyecto propuesto, del efecto acumulativo de éste y de todos los desarrollos efectuados recientemente y propuestos para el sector.

En reunión de 16 de abril de 1998, la Junta aceptó como interventores a la Asociación de Residentes de Baldrich y a Roseland, Inc., y dejó en suspenso la consulta por un término de treinta (30) días para que el proponente sometiera comentarios en relación a las comunicaciones de la Autoridad de Carreteras y del Municipio de San Juan. Advirtió, además, que las partes debían notificarse mutuamente toda comunicación presentada ante la Junta en relación al caso, mediante certificación. Dicha resolución fue notificada el 14 de mayo de 1998. (Anejo 13 del recurso Núm. KLRA-98-00640, pág. 49).

El 15 de mayo de 1998, el proponente envió comunicación a la Junta en la que hizo alusión a los planteamientos de la Autoridad de Carreteras y del Municipio de San Juan sobre el estudio de tránsito y a los señalamientos de est¿ último sobre los aspectos socio-económicos. Señaló que en la vista del 16 de marzo había dejado aclarado que con la conversión a expreso de la avenida Piñero y la reubicación de la avenida César González, las condiciones de tránsito en el área han mejorado sustancialmente. Señaló que entendía que los estudios de tránsito para la conversión a expreso de la avenida Piñero consideran el desarrollo futuro en el área y que según el documento ambiental preparado para el proyecto de esa conversión, el diseño del expreso Piñero proveería capacidad necesaria para absorber las cantidades de vehículos actuales y futuros. Indicó que en su carta del día anterior, 14 de mayo, la Autoridad de Carreteras le confirmó la razón. (Anejo 16B del recurso Núm. KLRA-98-00640, págs. 58-60).

La consulta fue aprobada mediante resolución de 10 de julio de 1998.

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